Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Para no seguir lamentando cosechas perdidas

Aunque la comercialización por sí sola no disparará la producción agropecuaria, quitar sus trabas y hacerla más flexible es un alivio para los que sudan en el surco. Con la nueva política podrán gestionar con mayor autonomía los destinos de sus cosechas sin correr el riego de que estas terminen pudriéndose en el campo

Autor:

Marianela Martín González

A los escépticos que vaticinan que la nueva política de comercialización aprobada en octubre último será más de lo mismo, autoridades del Ministerio de la Agricultura les desmintieron su teoría conspirativa, con un rotundo no. Y que el sambenito de acopio de ser un monopolio debe quedar enterrado una vez entren en vigor el próximo 4 de junio las normas jurídicas que la amparan.

Mayra Cruz Legón, jefa del Departamento de Política Agraria de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura (Minag), en conferencia de prensa ofrecida este miércoles, aseguró que desde que se aprobó esta política —que es la primera de su tipo en el país—, se viene trabajando en la elaboración y aprobación de las normas jurídicas para que estas refrenden una comercialización que contribuya a incentivar la producción agropecuaria en todos sus sectores.

Según apuntó la funcionaria, para que estas fueran más efectivas hubo un proceso de consulta a productores, comercializadores y otros actores por los organismos de la administración central del Estado, teniendo en cuenta la implicación que tienen las autoridades gubernamentales locales en la implementación de esta política.

Antes de concluir la elaboración del marco legal se tuvo en cuenta más de un centenar de opiniones, las cuales se conciliaron con lo previamente dispuesto para darle mayor eficacia a esta política, y dejar atrás el modelo disperso, disfuncional, que no se sustentaba en el enfoque de cadena de valor que por mucho tiempo trajo perjuicio, tanto para los productores como para los comercializadores y consumidores.

Cruz Legón explicó que el marco legal ofrece respaldo jurídico a las siguientes disposiciones: Decreto 35/2021 de la Comercialización de Productos Agropecuarios, emitido por el Consejo de Ministros, así como a las Resoluciones 137, 138, 139 y 140— todas de 2021—, relativas según el orden en que se expresan, al reglamento para la comercialización de la producción agropecuaria, indicaciones para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera del año 2021, procedimiento para el sacrificio, consumo y comercialización de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios; y procedimiento para la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados por calidades.

La flexibilidad como fortaleza

Yisel González Marrero, directora de Comercialización del Minag, señaló que la política aprobada flexibiliza la comercialización de productos agropecuarios para los diferentes destinos, al tiempo en que organiza la comercialización mayorista y minorista. Eso evitará, entre otros problemas, que los productos agropecuarios se pierdan en el campo porque se violen las contrataciones.

Se trata, dijo, de una política sustentada en la comercialización de productos agropecuarios con un enfoque de cadena de valor que eleva el valor agregado de los productos agropecuarios que se oferten, empleando el uso de un sistema marcario, variedad de empaques, calidades, precios, cumpliendo con las medidas de inocuidad establecidas.

Al referirse a las principales transformaciones que aporta esta política ponderó los incentivos que promueve para la producción, el acopio y la comercialización de productos agropecuarios en aras de que repercutan en el incremento de la producción.

Añadió que además mantiene una actualización y divulgación de los precios, crea mercados de nuevo tipo que impacten con una nueva imagen, limpieza, organización, variedad de ofertas y servicios.

Asimismo, resaltó el papel que jugará el comité de contratación, el cual lo integrarán las delegaciones de la agricultura, las empresas, las cooperativas, los productores agropecuarios, representantes de los destinos de las producciones, entre otros actores.

Dicho comité evaluará el nivel de actividad de la producción agropecuaria a partir de las posibilidades del territorio, y propondrá el orden de prioridad de los destinos a contratar.

Además, elaborará el balance de los productos agrícolas a su nivel, estableciendo los ratificados de producción para el próximo mes y el estimado de la comercialización para los dos meses subsiguientes en la actividad acopiadora.

También tiene entre sus responsabilidades concertar para su territorio los precios de acopio mayoristas y minoristas, y los precios por acuerdo aplicables a los productos agropecuarios que no tengan precios centralizados.

La Directora de Comercialización del Minag se refirió a  otras novedades de esta política, entre estas la ampliación de la posibilidad de que realicen el beneficio, selección, empaque y procesamiento no solo los productores, sino también cuentapropistas, familias, cooperativas agropecuarias, entidades especializadas y comercializadores mayoristas.

También con su implementación se define la fuente de abastecimiento a los vendedores minoristas y a los cuentapropistas vinculados o no al sector de la agricultura.

Igualmente facilita la comercialización de productos agrícolas y cárnicos frescos y procesados en la red de tiendas mayoristas por parte de las cooperativas, usufructuarios, propietarios de tierra y las empresas estatales e incentiva las exportaciones como fuente para la obtención de liquidez.

Señaló, además, que esta política implementa la modalidad de arrendamiento de recursos para facilitar la actividad de comercialización de forma directa, se definen los comercializadores mayoristas y minoristas, y participa en el proceso la agricultura urbana, suburbana y familiar.

Leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados

Están establecidos los procedimientos para autorizar el sacrificio, consumo y comercialización de la carne de ganado bovino por parte de los productores agropecuarios.Foto:Tomada del sitio web del MINAG.

Para poder comercializar la leche fresca de vaca, búfala y cabra, así como sus derivados, se debe tener el certifico de la empresa láctea que acredite la suscripción y el cumplimiento del contrato para la entrega de leche a la industria láctea y al comercio minorista, teniendo en cuenta los indicadores de la ganadería y los de calidad e inocuidad establecidos, según aclaró Arián Gutiérrez Velázquez, director de Ganadería del Minag.

El funcionario precisó, además, el precio de compra para el acopio  del litro de leche fresca de vaca a los productores, el cual es 7.50 CUP, y si el productor cumple o sobrecumple el plan de entrega del mes se bonifica con 1.50 CUP por litro entregado, alcanzando un precio de 9.00 CUP el litro.

Apuntó, también, que la comercialización  de la leche fresca de vaca y sus derivados, una vez cumplido el contrato mensual, será a precios por acuerdos, teniendo en cuenta la política de comercialización aprobada, cumpliendo con las regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura.

Estos productores también pueden comercializar el queso en otros mercados, siempre que cumplan los requisitos de inocuidad y calidad, cumpliendo las regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Centro Nacional de Sanidad Animal del Minag.

Dijo, además, que los productores de leche de vaca contratada, que están a una distancia excesiva de los puntos donde se acopia la leche fresca y no sea posible su recogida, la pueden convertir en queso. El precio se pagará por acuerdo, con la Empresa Láctea, dependiendo de la calidad del mismo.

Asimismo, aclaró que la leche de cabra, de búfala y sus derivados se pagarán por acuerdo entre el productor y los compradores (Mintur, cadenas de tiendas, Zona Especial de Desarrollo Mariel, entre otros), con el objetivo de buscar ingresos en divisas que contribuyan al desarrollo de la ganadería, siempre que cumplan los requisitos de calidad e inocuidad y las regulaciones sanitarias establecidas.

La palomilla y hasta el suspiro, pero todo certificado

Este miércoles en conferencia de prensa funcionarios del Ministerio de la Agricultura abordaron todo lo referido a las normas jurídicas sobre la comercialización. Foto: Tomada del sitio web del MINAG.

El funcionario, además, abundó sobre los procedimientos para autorizar el sacrificio, consumo y comercialización de la carne de ganado bovino por parte de los productores agropecuarios. Dijo que lo primero es estar debidamente acreditado y actualizado como tenente en el registro de la tierra y en el registro de control pecuario, en correspondencia con las disposiciones legales establecidas.

Otro de los requisitos es cumplir los compromisos del encargo estatal establecidos en el contrato, tanto en la leche como en la carne, según corresponda, condicionado a cumplir con las tasas de extracción anual y pesos al sacrificio establecidos para los productores, en correspondencia con la estructura y productividad del rebaño.

Señaló, también, que era imprescindible alcanzar un mínimo de 520 litros de leche por vaca al año para los productores de una hasta diez vacas, y 550 litros de leche por animal para los que posean más de diez.

Recalcó que era necesario igualmente mantener el crecimiento del rebaño de vacas y el rebaño total; y que una vez cumplido su plan contratado, el productor puede sacrificar para el consumo y comercialización en la categoría establecida: un animal de cada tres que incremente en su rebaño.

Aclaró, entretanto, que estas normas autorizan el sacrificio de los machos en categoría de añojo, torete y toro, mientras que las hembras pueden sacrificarse solo si no están aptas para la reproducción, las que deben ser certificadas por la autoridad competente (fisiopatólogo de la reproducción).

Para poder sacrificar parte del rebaño es imprescindible, según apuntó Gutiérrez Velázquez, no tener faltantes en el ganado bovino, y los productores especializados en la ceba, podrán hacerlo solo después de cumplir su plan  contratado, a partir de la eficiencia alcanzada.

El Director de Ganadería del Minag explicó que el sacrificio de los animales debe hacerse en mataderos autorizados respetando las normas sanitarias. El destino de la carne  y derivados del sacrificio que no consuma el productor pueden comercializarse en el propio matadero a precios por acuerdo, en la red especializada aprobada por los gobiernos municipales, cumpliendo con las regulaciones sanitarias vigentes.

También —acotó— puede venderse a entidades del turismo, cadenas de tiendas, mercado en MLC y Zona Especial de Desarrollo Mariel, cumpliendo las exigencias para esos mercados.

El precio para el sacrificio y faenado de los animales por el matadero se fijará de mutuo acuerdo entre las partes, según precisó el funcionario, quien recalcó que el proceso del sacrificio, será inspeccionado por el servicio veterinario acreditado, y el producto final será certificado por dicha autoridad.

Entretanto, subrayó que la salida de la carne del matadero llevará la factura correspondiente, cobrando los servicios de matanza y faenado de los animales, así como los productos derivados del sacrificio, carne u otros (sangre, cuero, vísceras, subproductos comestibles y no comestibles).

 

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.