Contrario a las concepciones populares, las historias de adopción no solo figuran en telenovelas, sino que también se dan en la sociedad cubana, aunque su escasa difusión conduce al desconocimiento
Con solo ocho meses y tres días de nacido, Nené sufría la peor de las carencias: falta de cariño. Traía el rostro agujereado por la furia de los mosquitos, el pañal mojado y solo una mediecita. Dos biberones tan vacíos como el corazón de su madre, un abrigo, y dos culeros de repuesto conformaban toda su canastilla.
Así lo recibió aquel hombre, cuya vocación de padre se puso a prueba al alternar el cuidado de un bebé ajeno con los quehaceres hogareños y el trabajo: una dosis de responsabilidad que su soltería nunca antes demandó de él.
A cada rato la progenitora arrebataba al pequeño de sus brazos, pero luego se lo devolvía con la misma imagen calamitosa de la primera vez. Excluirla de su custodia por la vía legal constituía un desafío necesario.
Ya era bastante fuera de lo común que un hombre presentara una demanda para adoptar, y lo de ser soltero tampoco lo ayudaba mucho. No le faltaron consejos, como casarse con la madre biológica para compartir la patria potestad o realizar el proceso a través de sus propios padres.
Sus frecuentes visitas a bufetes colectivos lo volvieron experto en perseguir abogados, renuentes a representarlo como único candidato a la paternidad legal. Hasta que encontró una profesional dispuesta a enrolarse en la difícil empresa.
«Este es un caso sui géneris, el primero de su naturaleza ventilado en Pinar del Río», expresó la máster en Ciencias Consuelo León Valle, abogada que presentó el expediente. «Además de las pruebas documentales requeridas usualmente, procuramos la comparecencia de diez testigos que dieron fe de todo el amor prodigado al bebé. El proceso transcurrió exento de litigio porque la madre comunicó al tribunal por escrito su incapacidad para cuidar a su hijo».
Contrario a las concepciones populares, historias como esta no solo figuran en telenovelas, sino que también se dan en la sociedad cubana, aunque su escasa difusión conduce al desconocimiento.
En una pesquisa realizada en Pinar del Río, la mayoría de las personas entrevistadas dijo ignorar el significado del término adopción, así descrito en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: «Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente».
Tampoco conocían las normativas para su realización y hubo quien negó categóricamente el fenómeno en nuestro país. Hubo quien dijo conocer casos aislados, sin presentar ante los tribunales, y otros reclamaron más información.
«¡Papá, mira qué lindo!», exclama el pequeño al contemplar un video del momento en que pronunció sus primeras sílabas: pa-pa. Después de cinco años, las imágenes capturan cada instante de alegría vivido. Dibujar es su afición, y la familia unida constituye el centro de sus “obras de arte”. Disfruta bañarse en el río, y dormir con papá o abuela.
De aquellas primeras impresiones de abandono solo quedan los tristes recuerdos y algún suspiro de pesadumbre de los adultos por la batalla librada, porque a veces triunfar demanda transgredir prejuicios.
Ahora el pequeño lleva sus apellidos, aunque conserva el nombre original. «Quizá un día su padre biológico renuncie al anonimato y procure un reencuentro. Perdonarlo o no será decisión de mi hijo, cuando tenga conciencia para eso».
El Ministerio de Educación participa activamente en el proceso de elección de posibles adoptantes, además de sufragar instituciones destinadas a esos pequeños sin amparo filial, dígase círculos mixtos para los comprendidos entre cero y seis años de edad u hogares para quienes se ubican entre seis y 16 años.
En tanto no se produzca la adopción, el director ostenta la tutela, pero la patria potestad es intransmisible: su renuncia contradice los principios regentes para las relaciones familiares en nuestro entorno social.
Los progenitores pueden valerse de un tercero para ejercer el derecho de educar y custodiar a sus hijos, aun sin efectuarse una adopción legalizada. Por esta razón abundan los familiares a cargo de menores que por determinadas circunstancias no viven con su madre o su padre biológicos.
Para tomar una decisión de este tipo lo fundamental es el bienestar de la criatura, a tono con lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. En el Capítulo III del Código de la Familia cubano se dedican al tema varios artículos, a partir del 99.
Según el artículo 100, para adoptar a un menor es preciso haber cumplido 25 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, estar en situación de solventar las necesidades económicas del adoptado, tener las condiciones morales y haber observado una conducta que permita presumir razonablemente que cumplirá los deberes y derechos incluidos en la patria potestad.
El artículo 103 plantea que pueden adoptarse menores de 16 años en algunas de las situaciones siguientes: padres desconocidos; abandonados intencionalmente; que por cualquier causa no reciban el debido cuidado de sus familiares; que respecto a ellos se haya extinguido la patria potestad porque ambos padres estén muertos o hayan sido privados de aquella; que estén sujetos a patria potestad y quienes la ejercen dan su consentimiento; o que no estén sujetos a patria potestad y vivan en hogares o círculos infantiles mixtos.