La elección de los 1 269 delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular es uno de los actos electorales que protagonizarán este domingo los cubanos con derecho al voto.
Los electores que acudan a los más de 29 000 colegios recibirán una boleta de color blanco en la cual consignarán su decisión por uno o varios candidatos, o por todos los candidatos, según su preferencia, mediante voto secreto y directo.
En estos más de 1 200 candidatos están representados todos los sectores de la sociedad, sin distinción de sexo, color o religión, trabajadores del sector estatal y no estatal, de la producción y los servicios, con méritos y condiciones suficientes para representar al pueblo en las 15 nuevas asambleas provinciales del Poder Popular que serán constituidas para un mandato de cinco años, luego de los comicios de este domingo.
Nominados de entre una precandidatura de unos 4 500 compañeras y compañeros, Amarilys Pérez Santana, presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional, dijo a la Agencia de Información Nacional, a mediados del mes de enero del corriente, que entre los 1 269 candidatos a delegados provinciales, más del 50 por ciento son mujeres e igual es la cifra de vinculados a la producción y los servicios.
También significó que más del 78 por ciento tiene nivel superior y un 20,3 por ciento ostenta el medio superior, mientras que la edad promedio es de 45 años.
Entre los candidatos a delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular están reflejadas todas las generaciones de cubanos y cubanas.
Según la Constitución de la República de Cuba, las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.
Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.
Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
La Carta Magna también establece que el mandato de los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.
Por su parte, los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
Además, tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según el procedimiento que la ley establece.
Las 15 asambleas provinciales del Poder Popular elegirán de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente.
El Artículo 105 de la Constitución dispone que dentro de los límites de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las siguientes atribuciones:
—Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado.
—Aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia.
—Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea.
—Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea.
—Participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley.
—Controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo.
—Designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente.
—Determinar conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial.
—Adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no corresponda a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal.
—Aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular.
—Revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado.
—Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de Administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos.
—Formar y disolver comisiones de trabajo.
—Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado.
—Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país.
—Cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las leyes.