Acuse de recibo
Por más que intentemos estirar el espacio de estas 80 líneas, el volumen de cartas siempre nos supera. Y las respuestas, en el afán de priorizar las demandas ciudadanas, van quedando rezagadas.
Hoy publico la que envió Juan Miguel Herrera Miranda, director de la Dirección Provincial de Planificación Física (DPPF) en La Habana, al caso de Zeida Hernández Rodríguez y Norelia Corbera Pedrera (calle 6 entre 25 y 27, Plaza de la Revolución, No. 604 bajos y 602 altos, respectivamente), publicado aquí el 6 de diciembre pasado.
En la carta de Zeida y Norelia se daba cuenta de alarmantes irregularidades en su edificio, a raíz de la demolición efectuada por una nueva vecina del No. 604. Detallaban las capitalinas daños en sus respectivas propiedades provocados por la falta de personal especializado en las acciones de demolición, así como otras violaciones, y la falta de atención de las entidades encargadas, a las que ellas acudieron oportunamente.
Al respecto contesta Juan Miguel que, tras las indagaciones pertinentes, se comprobó que la señora María Magdalena Quintana Villa, vecina de los altos, y gestora del derribo, cuenta con los siguientes documentos que amparan la obra: 1) Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Vivienda (DMV) (de fecha 7/6/2016); 2) Orden de Demolición emitida por la DMV (7/10/2016), para demolición total de cubierta; 3) Regulaciones urbanas emitidas por la DMPF (9/6/2016), para realizar cambio de cubierta y remodelaciones interiores; 4) Proyecto de Rehabilitación (2/8/2016), emitido por la Oficina del Arquitecto de la Comunidad del municipio; 5) Licencia sanitaria (10/8/2016); 6) Revisión de Proyecto (19/8/2016), donde se aprueba rehabilitación total de la cubierta, sustitución en parte de la losa del entrepiso de viga y losa y remodelación en planta alta. Se construirá un baño nuevo entre los dos primeros dormitorios y se ampliará el baño del fondo; 7) Licencia de Obra de Ampliación, Remodelación y Rehabilitación (16/9/2016). Todos estos documentos, coincidentes además con los que se encuentran en los archivos de la DPPF.
Según apunta el Director, con fecha 13/12/2016 (una semana después de publicado el caso en Acuse), «se procedió a multar por el talón DZ3923217, con cuantía de 500.00 pesos M.N. a la propietaria (…), por haber ejecutado demoliciones sin el personal técnico especializado, en las áreas de cocina, baño y comedor, dejando obligación de hacer la paralización de la obra de inmediato».
También añade el funcionario que, de acuerdo con lo manifestado por Zeida, ella «siempre estuvo inconforme con el ancho original del alero y su ampliación, aspecto que hay que volver a aclarar: se trata del pasillo sin techar en la propiedad y (…) en estos momentos está demolido».
Asimismo, refiere, Zeida no es la propietaria del inmueble que habita. Tiene sobre este un Poder Especial, que a su vez deriva en una sustitución parcial que delega sus facultades a Wilfredo Matamoros Hernández, pues el señor Omar Villamil Cavansón, titular de la vivienda, abandonó definitivamente el país en 1999, según refiere Matamoros.
«Se solicitó a la DMV de Plaza un técnico para diagnosticar el estado físico de los inmuebles, debido a que el presentado, de fecha 26/10/2016 (…), solicitado por Julio Osmani Pedrera Mena y Norelia Corbera Pedrera, no define con claridad que el alero existente no tiene las condiciones constructivas buenas, ya que data de una edificación de 1920, el cual no ha sido rehabilitado ni reparado en todo este tiempo, por lo que podría derrumbarse sin específicamente producirse afectaciones a causa de terceros», expresa el ejecutivo. Y agrega que, de hecho, en visita técnica se comprobó que el derrumbe del alero fue provocado por el mencionado deterioro.
La respuesta, que agradezco, recibida en JR el 9 de febrero pasado, concluye: «1) La obra queda paralizada hasta tanto entre el personal técnico calificado para la ejecución de la demolición, ajustándose siempre al proyecto y licencia; 2) Que en la vivienda que ocupa la señora Zeida Hernández Rodríguez existe construcción ilegal de patio parcialmente techado, sin los autorizos correspondientes; 3) Se le comunicará a la DMV de Plaza que en dicha vivienda existió una salida definitiva del país del señor Omar Villamil Cavansón (…), por lo que solicitamos se radique de oficio un estatus legal de esta vivienda, comunicando los resultados a nuestra entidad; 4) Se continuará la supervisión de la obra mensualmente hasta su terminación; 5) Se debe realizar el consentimiento por escrito de la continuación de la obra por parte de los vecinos del No. 604».