Acuse de recibo
«Entregaron una casa que era de otro». Así titulamos el caso de la capitalina Zulema Peña Sánchez (calle 310 No. 316, e/ 3ra. y 3ra. A, Santa Fe, Playa), el 26 de enero último.
Narraba Zulema entonces que desde 2013 se hallaba en un arduo litigio para hacer valer la justicia, a título de representante legal de su tía, Zaida Quevedo Rodríguez, quien se encontraba fuera del país, con un Permiso de Residencia en el Exterior.
En el domicilio de Zaida —señalaba Zulema— se hallaba otra ciudadana viviendo, pues el inmueble le había sido otorgado ilegalmente por la Dirección de la Unidad de Atención a Comunidades de Tránsito de Playa. Además de eso, se había autorizado a dicha persona a cambiar la dirección de su carné de identidad para el domicilio en cuestión.
De ahí que Zulema iniciara un infructuoso camino de reclamaciones para que se extrajera de la casa a la ilegítima ocupante. Incluso, al recurrir a las autoridades del Carné de Identidad para que retiraran el documento erróneamente emitido a dicha persona, en la institución manifestaron que primero debía ser extraída de la propiedad.
Anexaba la lectora a su misiva un documento expedido el 14 de octubre de 2015 por la Unidad provincial de Atención a Comunidades de Tránsito de la Dirección Provincial de la Vivienda (DPV) en La Habana, donde se reconoce que «la compañera Zaida Quevedo Rodríguez es propietaria de la vivienda...» y se indica que a la actual habitante del inmueble «lo que le asiste es retorno a su lugar de procedencia, sito en calle 120, No. 519, e/ 5ta. A y 5ta. B en el mismo territorio».
El documento concluía que «por error de la Dirección anterior se emitió certifico al Carné de Identidad a favor de (la persona cuyo nombre omitimos), por lo que solicitamos la derogación».
A propósito responde Malvys Ávila Rodríguez, presidenta de la Asamblea Municipal del Poder Popular (AMPP) en Playa. Afirma Malvys, en su breve carta, que, «luego de realizar todas las investigaciones necesarias se demostró que nunca se otorgó la vivienda ubicada en calle 5ta. B No. 11816, entre 118 y 120; que la compañera Zaida Quevedo Rodríguez es la ocupante legal del inmueble, y solo se comprobó que la Dirección Municipal de Atención a Comunidades de Tránsito de Playa autorizó el cambio de domicilio ante la oficina del Carné de Identidad a la compañera (...); siendo esto una violación, para lo cual ya fueron tomadas las medidas correspondientes y además se dejó sin lugar este cambio domiciliario, informándole a la antes mencionada ciudadana de este proceder y que la misma debía retornar a su lugar de origen».
Agradezco la respuesta. Satisface conocer que se ratificó lo legalmente establecido y que Zaida y su representante legal, Zulema, cuentan, además, con el respaldo de la AMPP. Sin embargo, no puedo dejar de comentar algunas cuestiones inquietantes.
Si bien no se había otorgado la propiedad, ya el doloso preámbulo para ello estaba listo, toda vez que un órgano de la Vivienda del municipio había autorizado el cambio de domicilio ante el Carné de Identidad. ¿Quiénes aprobaron dicho trámite?
Si desde 2013, como contaba Zulema, están dando la batalla para que se establezca lo justo, incluso con un dictamen de una entidad de la DPV, ¿por qué ha tardado tanto en solucionarse el asunto?
Saltan a la vista descontroles, errores, incongruencias; y es lamentable que la carta de respuesta no detalle más, con todas sus letras, qué se ha hecho para combatirlos. Al Derecho hay que ir derechamente.