Florida, Camagüey.— El Proyecto de Constitución de la República de Cuba, con el aporte consciente de todos, desde dentro y fuera de la geografía nacional, debe dar como fruto una Carta Magna integral y ajustada a los nuevos tiempos, expresaron hombres y mujeres que trabajan la tierra en la cooperativa de créditos y servicios (CCS) Romárico Cordero, en la comunidad de La Porfuerza, en este municipio camagüeyano.
En la consulta popular, los campesinos centraron parte de su debate en el Capítulo II. Derechos Individuales, del Título IV: Derechos, deberes y garantías. Sobre el artículo 52, Fidel Fernández González preguntó: «Cuando se hace referencia al derecho de todos los habitantes del país a que nuestro domicilio sea inviolable y a que nadie pueda penetrar en casa ajena sin permiso de sus habitantes, ¿este concepto también incluye o abarca toda la propiedad que se posea, que es mucho más que el de la morada?
«Tal vez habrá que explicar con profundidad qué se entiende por domicilio, o sumar otras palabras que sí comprendan toda la propiedad del ciudadano cubano», insistió Fernández González, quien propuso incluir en este capítulo, además de, domicilio, las fincas del sector campesino, «porque de esta manera sí estaremos protegiendo toda el área de la que muchas personas del campo son dueños», subrayó.
Eliecer González, igualmente socio de la CCS, expuso que también deben añadirse a lo sugerido por Fernández González, las fincas estatales. «De esta manera se hará prevalecer el respeto a la ley más allá del sector al que se pertenezca». Es una necesidad proteger toda el área que limita e identifica la posesión del tenedor, y no solo la de la vivienda, aclaró.
Mujeres de la Romárico Cordero también participaron activamente en su debate constitucional. «Este Proyecto que analizamos es inclusivo y nos hace partícipes de un proceso único e histórico», manifestó Miralis Betancourt Quesada, presidenta de la CCS desde hace más de una década.
Betancourt Quesada consideró oportuno y correcto el artículo 77 que prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes y establece que el Estado les brinda especial atención a aquellos adolescentes de 15 y 16 años de edad que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su formación integral.
«Es muy importante esto último porque en el campo varios son los casos de jóvenes que con esa edad pueden trabajar, junto a sus familias o en las cooperativas. De esta manera se protege a los muchachos, pues todos en esta situación podrán tener un vínculo laboral legal en su comunidad», apuntó.
A tal criterio se sumó el cooperativista Jorge Lozada Prende. «Con esta aclaración sobre la edad para que los jóvenes que no llegarán a las universidades y solo irán a escuelas de oficios o de talleres puedan trabajar dignamente, se defiende un principio de justicia, pues hay que contratarlos legalmente y pagarles un salario como a cualquier otro trabajador».
Durante el análisis fue vital la intervención de Yunior Chacón López, juez profesional de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial de Camagüey, quien ante la duda de varios participantes sobre el artículo 59 —el cual plantea que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión—, explicó que en Cuba la ley respeta el derecho individual de sus ciudadanos a escoger cómo pensar y expresarse, pero que, a su vez, todos están obligados a cumplir lo prescrito en la Constitución y en las leyes.
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