Acuse de recibo
Carlos Enrique González-Pintado, vecino de calle Apodaca No. 353, entre Suárez y Revillagigedo, en La Habana Vieja, está angustiado a consecuencia de lo que parece ser una interpretación antojadiza de la legislación acerca de la migración interna en el país.
Cuenta el lector que lleva casado legalmente más de tres años con su actual esposa, trabajadora de Etecsa hace 21 años, quien proviene de una provincia del interior del país. El 4 de diciembre de 2011 ella vino a casa de Carlos Enrique, junto a su hijo pequeño de una anterior pareja, para reunirse y convivir como debe hacer cualquier matrimonio.
Desde entonces, ellos gestionan el cambio de dirección de la cónyuge, el cual se ha dificultado porque —dicen— el municipio de La Habana Vieja tiene un tratamiento especial y lleva una serie de requisitos y documentos que enlentecen la radicación permanente.
Al dirigirse el 17 de diciembre de 2011 a las Oficinas del Carné de Identidad y Registro de Población, al momento se le otorgó al niño el trámite, no así el de la mamá, mucho más complicado. Tuvieron que ir a la Dirección Municipal de Vivienda, porque la casa es propiedad de la madre de Carlos Enrique.
Luego de varias gestiones para actualizar la propiedad de la vivienda y de que Higiene y Epidemiología los visitara para ver si la misma estaba en condiciones, entonces comenzaron los trámites en cuanto a la aplicación del Decreto-Ley 217, que regula la migración a la capital desde el interior del país.
Carlos Enrique tiene un poder notarial especial de su madre, que está conforme con acoger a su nuera en casa. Y con el mismo ha dado los pasos pertinentes. Pero al dirigirse al Director de la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda (UMIV), este le dijo que ese documento todavía estaba pendiente, pues tenía que volver a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) para que lo firmen. Después, llevarlo al Poder Popular municipal, para que también lo firmen y lo aprueben.
El lector ya lleva tres años en estos laberintos, y el 23 de abril venció el último plazo de la transitoria que justificaba la permanencia de su esposa en la casa de su madre.
Al fin, la DMV y su Departamento para aplicar el Decreto-Ley 217 aprobaron el caso, basados en la capacidad habitable de la casa, que es de más de ocho personas. Y al final son seis, incluyendo a su esposa. Y de los cinco domiciliados permanentes, uno es el hijo de ella.
El hecho —refiere Carlos Enrique— es que la Presidenta del Consejo de la Administración Municipal (CAM) resolvió denegar el cambio permanente, «basada única y exclusivamente en las facultades que le están conferidas». Al lector le preocupa que no se haya estudiado adecuadamente el expediente, porque de lo contrario —piensa— no se entiende ni es concebible que se haya denegado el caso.
Señala que hicieron una reclamación y apelación ante el Consejo de la Administración Provincial. Pero hay algo más que le inquieta, y que se deriva del problema ya descrito: el peligro que corre su esposa de perder su plaza, pues a partir de lo anterior le quieren dar de baja de una empresa en la que lleva laborando 21 años.
Son asuntos que están fuera del alcance de sus manos, precisa. No ocurre así con la entidad, pues si esta se ocupara, podría resolverse con extrema facilidad, pues podría solicitar una excepcionalidad ante el Gobierno.
«No estoy hablando —fundamenta— de un imposible; hablo de representar, ya sea el Sindicato, el Órgano de Justicia Laboral, a una trabajadora…
Especifica Carlos Enrique que «dicha baja nadie se la ha entregado por escrito, lo cual (...) es el proceso correcto y legal. Y ella jamás ha sido sancionada dentro de su empresa, y su condición de buena trabajadora y militante del Partido es resultado de su esfuerzo y proceder dentro de la misma».
Este redactor considera que el Decreto-Ley 217, necesario instrumento legal para regular la emigración hacia la capital del país, no puede aplicarse a ciegas, al punto de contradecir los principios básicos de la convivencia y cohabitación de la célula fundamental de nuestra sociedad: la familia.