El Consejo de Estado es el órgano que representa a la Asamblea Nacional del Poder Popular entre período y período de sus sesiones, y adopta sus decisiones mediante decretos-leyes y acuerdos para el ejercicio de sus atribuciones.
La Constitución de la República en su artículo 120, regula que los decretos-leyes y acuerdos que dicte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular; del mismo modo, el texto constitucional en su artículo 108, incisos e) y g) le atribuye a esta el control de constitucionalidad y la facultad de revocar y modificar los mismos.
El Consejo de Estado ha adoptado en el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2019 y el 12 de octubre de 2020, 14 (14) decretos-leyes, los que en su mayoría se corresponden con el Cronograma Legislativo, y 128 acuerdos.
En relación a los decretos-leyes, y en atención a su contenido, se solicitó, previo a su aprobación, criterios a las Direcciones de las respectivas comisiones permanentes de la Asamblea Nacional, las que emitieron sus consideraciones a tales efectos.
Los decretos-leyes y acuerdos adoptados por el Consejo de Estado, guardan concordancia con la Constitución y las leyes.
Por tanto, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos recomienda a esta Asamblea su RATIFICACIÓN.
Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
La Habana, 28 de octubre de 2020
Año 62 de la Revolución