El país ha decidido incorporar gradualmente al sistema de ventas liberadas los productos azúcar refino a granel y azúcar crudo a granel, según consta en la edición extraordinaria No. 7 de la Gaceta Oficial, cuyo ejemplar impreso está fechado el pasado viernes 4 de febrero.
La resolución No. 21/11 del Ministro de Comercio Interior indica que ambos productos se comercializarán en el Mercado Paralelo de Productos Alimenticios.
La lista oficial de precios minoristas para estos productos establece que la libra de azúcar blanca se cotizará a ocho pesos, mientras que la prieta valdrá seis.
Según la resolución firmada por Jacinto Angulo Pardo, titular de la cartera, la oferta está lista desde el pasado 7 de febrero.
Ambos productos —señala el documento ministerial— «se incorporarán gradualmente a la venta liberada en la red de mercaditos Ideales pertenecientes al Mercado Paralelo de Productos Alimenticios».
A cinco pesos la libra de arroz importado
Desde el 5 de febrero, el arroz de importación a granel se incorporó a la venta liberada en la red de mercaditos Ideales. Este producto, como el resto de los alimentos que se compran en el mercado internacional, ha ido al alza.
Su incorporación a la red de mercados fue acompañada de un aumento en los precios.
De 3.50 pesos la libra, pasó a cinco pesos por unidad —según estableció la resolución 20/11 del Ministro de Comercio Interior, también contenida en la edición extraordinaria No. 7 de la Gaceta Oficial.
Los mercaditos Ideales pertenecen al Mercado Paralelo de Productos Alimenticios, pero la oferta también se mantendrá en un grupo de mercados agropecuarios de las provincias de La Habana (antigua Ciudad de La Habana), Mayabeque (antigua La Habana) y Artemisa (antigua La Habana y parte de Pinar del Río).
Según norma, el Ministerio del Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes.
Tiene igual potestad sobre los servicios de consumo personal y comercial. Vela, además, por la protección al consumidor en el sector estatal, cooperativo, privado y mixto, operen en la moneda que sea.
También, refieren las legislaciones, tiene la facultad de formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos (CUP) de los productos alimenticios y no alimenticios para el mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.
La venta liberada de azúcar, en su variante refino y crudo, era una decisión necesaria y esperada, sobre todo para el buen desenvolvimiento del sector cuentapropista.