Los diputados aprobaron cuatro nuevas leyes. Autor: Roberto Suárez Publicado: 28/10/2020 | 10:50 pm
Tras intensos estudios y dos reuniones previas, en las cuales los diputados cubanos analizaron con rigurosidad cada proyecto y propusieron modificaciones o añadidos, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) refrendó las leyes del Servicio Exterior; de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros; de Revocación de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular, y del Presidente y Vicepresidente de la República.
En el 5to. Período Ordinario de Sesiones del Parlamento en su 9na. Legislatura, el canciller Bruno Rodríguez Parrilla se refirió a la Ley del Servicio Exterior, que contribuirá a fortalecer la unidad, coherencia, planificación y eficacia en la participación de los organismos, entidades y directivos del Ministerio».
Comunicó que desde el 10 de octubre de 1868, los próceres cubanos fundaron un servicio exterior basado en la soberanía, la vocación de que patria es humanidad, la integración latinoamericana y los conceptos antimperialistas. De igual manera, destacó la impronta del líder histórico de la Revolución, Fidel Castro Ruz, así como la lucha, en el siglo XX, contra el colonialismo, y las décadas de cooperación médica y apoyo al multilateralismo por parte de la nación.
También rememoró el papel de Ernesto Che Guevara y del General de Ejército Raúl Castro Ruz, de quien resaltó su labor cuando asumió la presidencia pro tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), período en el que se proclamó, en La Habana, a América Latina como Zona de paz.
Acotó que guiados por la certera orientación del Presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez, la política exterior cubana continúa frente al recrudecimiento del bloqueo y la aplicación de intensas medidas coercitivas en medio de la pandemia de la COVID-19.
Ley de organización y funcionamiento del Consejo de Ministros
Elba Martínez Amador, jefa del Grupo de Asesoría Jurídica del Consejo de Ministros, presentó la Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, momento en que manifestó que la propuesta se estructura en 13 capítulos, 201 artículos, una disposición transitoria y tres finales.
Resaltan entre sus aspectos principales, el procedimiento reglamentario de este órgano, la funcionalidad del Primer Ministro y los ministros, la facultad para promover reformas a la Constitución y las relaciones del Consejo de Ministros con los órganos, organismos y entidades del Estado y con la población, lo que permite su pleno funcionamiento en correspondencia con los preceptos constitucionales y las leyes del país.
Martínez Amador aseguró que durante el análisis del proyecto se recogieron 17 planteamientos de los diputados, mientras que la población participó mediante correo electrónico con 25 propuestas. Asimismo, afirmó que la aprobación de esta ley marca un paso importante en el funcionamiento del Consejo de Ministros como máximo órgano administrativo y ejecutivo.
Ley de revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular
José Luis Toledo Santander, jefe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento, se refirió a la Ley de Revocación de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular, la cual consta de nueve capítulos, 13 secciones, 62 artículos, cuatro disposiciones especiales y dos disposiciones finales en su contenido.
El diputado comentó que la revocación del mandato debe apreciarse íntimamente vinculada con el proceso de institucionalización del país, a partir de la creación de los órganos del Poder Popular.
Dicha ley establece los procedimientos de revocación de delegados a las asambleas municipales, presidentes y vicepresidentes de los consejos populares; presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales; gobernadores y vicegobernadores; diputados, presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional; miembros del Consejo de Estado, y Presidente y Vicepresidente de la República, precisó.
Constan también los procedimientos que se establecen para la revocación de las nuevas autoridades reconocidas al amparo de la Constitución vigente, como es el caso de los gobernadores y vicegobernadores, así como del Presidente y Vicepresidente del país, y la relevancia de la protección brindada a los diputados que desempeñen la máxima dirección de los órganos del Estado y del Gobierno y de los miembros del Consejo de Estado, pues para la revocación de estos se requiere un acuerdo previo adoptado por la ANPP.
Toledo Santander comunicó que en el trabajo de discusión y análisis del proyecto con los diputados se formularon ocho propuestas, sumadas a las 16 enviadas por los ciudadanos mediante correo electrónico.
Ley del Presidente y Vicepresidente de la República
Sobre la Ley del Presidente y Vicepresidente de la República, que determina el ejercicio de las funciones del Jefe de Estado y el ámbito de actuación del Vicepresidente, Elba Martínez Amador, jefa del Grupo de Asesoría Jurídica del Consejo de Ministros, manifestó que se destacan como elementos novedosos la rendición de cuenta del Presidente ante la Asamblea Nacional y el otorgamiento de condecoraciones y títulos honoríficos.
La sistematización de las atribuciones que en diferentes disposiciones del ordenamiento jurídico se confieren al Presidente de la República y la valoración de otras que son ineludibles para la articulación y el ejercicio de las funciones representativas del Estado, de dirección de la política general, la política exterior, las relaciones con otros Estados y lo relativo a la defensa y la seguridad nacionales, también son normadas por este nuevo texto.
Ratifican los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado
Homero Acosta Álvarez, secretario del Parlamento, informó sobre los decretos-leyes y los acuerdos del Consejo de Estado. Refirió que en el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2019 y el 12 de octubre de 2020 se han adoptado 14 decretos-leyes, los que en su mayoría se corresponden con el cronograma legislativo, y 128 acuerdos.
Al presentar el Dictamen, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, dijo que los decretos-leyes y acuerdos adoptados por el Consejo de Estado guardan concordancia con la Constitución y las leyes. Estos fueron ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.