A poco más de cinco meses de su aplicación, la Ley 109 incluye modificaciones del código anterior, múltiples beneficios y la dosis de severidad necesaria para estimular a los conductores a un mejor comportamiento en la vía y evitar accidentes. Autor: Calixto N. Llanes Publicado: 21/09/2017 | 05:13 pm
En América Latina, donde se registra una tasa de 26 muertes cada cien mil habitantes a consecuencia de los accidentes del tránsito, nuestro país ostenta una de las más bajas, específicamente 6,5, según las estadísticas del pasado año.
Pese a una tendencia histórica a la disminución de accidentes desde 1963 hasta la actualidad, período en el que se han registrado 860 648, no se puede desconocer que en Cuba están considerados la primera causa de muerte entre los 15 y los 49 años de edad.
Los números indican que ocurre uno cada 28 minutos y 42 segundos, razón por la cual no debemos dormirnos en los laureles, ni contentarnos con estadísticas, detrás de las cuales palpitan dramáticas historias humanas y económicas.
Por ello, como parte del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, que desde este año y hasta 2020 persigue evitar más de cinco millones de muertes en el mundo mediante el desarrollo de iniciativas concretas, nuestro país ha desarrollado acciones que pueden revertir esa realidad.
Mejora de la infraestructura vial, crecientes exigencias para la circulación más segura de los vehículos, iniciativas para lograr un sistema interconectado de transporte más amplio y mayores cuidados luego de los accidentes son algunos ejemplos de lo que se ha comenzado a implementar con el objetivo de insertarnos en el propósito mundial.
La Ley 109, de Seguridad Vial, atemperada a las circunstancias actuales y con las del resto del mundo, es otra de las iniciativas palpables que pudieran citarse. Con poco más de cinco meses de aplicada, esta legislación contempla modificaciones al código anterior, múltiples beneficios y la dosis de severidad necesaria para estimular a los conductores a un mejor comportamiento en la vía y evitar estas dramáticas situaciones.
Sin embargo, su desconocimiento —sin que exonere a nadie del cumplimiento de sus medidas— resulta preocupante todavía. Una encuesta realizada entre el 16 y el 23 de mayo último a nivel nacional, con la participación de 9 000 personas de distintas edades y sectores, permitió identificar las dudas e inquietudes que sobre el nuevo código aún persisten en la población.
La mayoría, el 61 por ciento de los encuestados, según explicó el primer segundo jefe de la Dirección de Tránsito, teniente coronel Julio Enrique Moreno Duany, desconoce las modificaciones establecidas en la Ley.
El desconocimiento es más notorio en la capital, Artemisa, Pinar del Río, Santiago de Cuba, Matanzas y el municipio especial Isla de la Juventud, mientras que en el resto se demostró que se conocía casi en su totalidad gracias a la labor divulgativa de la televisión y la prensa escrita.
Las causas de la suspensión y cancelación de la licencia de conducción, las bonificaciones y razones para imponer una notificación preventiva, así como las especificidades relacionadas con la prohibición del consumo de alcohol para los choferes noveles y los del sector estatal fueron los aspectos de mayor inquietud en sentido general, según reflejaron los datos de la encuesta.
El especialista precisó que a nivel provincial se encontraron resultados interesantes. En Camagüey y Santiago de Cuba, por ejemplo, las principales dudas se relacionaron con las causas del decomiso de los vehículos, mientras que en territorio avileño la inquietud más común se refiere al sistema de puntuación y su relación con la suspensión de la licencia de conducción.
Una de cal, otra de arena
Muchos de los encuestados refirieron que la nueva legislación es más severa que la anterior, precisó Moreno Duany; sin embargo, esta propone un sistema de bonificaciones para el conductor que la Ley 60 no incluía, a pesar de que se considere que no es suficiente. Ahora es posible disminuir hasta 12 puntos de los acumulados por notificaciones del tránsito si el infractor se presenta voluntariamente a realizar exámenes teórico y práctico y los aprueba.
Además, añadió, puede reducirse un tercio del período de suspensión de la licencia a quienes, en los 30 días posteriores de la aplicación de esta medida, deseen optar por los reexámenes como una medida alternativa al cumplimiento de la suspensión.
Se exceptúan de estas prerrogativas quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias similares y aquellos que no hayan efectuado el pago de la multa.
«Otra de las novedades que trae la nueva ley es la referida a la notificación preventiva, la que puede imponerse en circunstancias que no denoten peligrosidad o intencionalidad marcada y que está exenta de sanción pecuniaria y de acumular puntos, aunque sí queda registrada en el expediente del conductor durante un año. La iniciativa responde a la intención de que prime la labor educativa en el accionar diario de los agentes de la policía en la vía», explicó el oficial.
Las infracciones mantienen su clasificación en los tres grupos conocidos —Muy Peligrosas, Peligrosas y Menos Peligrosas— y la acumulación máxima de 36 puntos, excepto para los choferes noveles, quienes con dos años de experiencia solo pueden acumular 24. Aumentó la cuantía desde los 20 pesos hasta los 60 pesos en dependencia del tipo de infracción cometida.
«Como otro aspecto novedoso de la Ley 109 está la reducción del importe de la multa si el infractor efectúa el pago dentro de los tres días posteriores a su notificación, a menos que la causa de esta esté relacionada con el consumo de alcohol u otras sustancias similares.
Como contrapartida, en correspondencia con el mayor rigor de esta norma jurídica, el importe puede duplicarse si en el lapso de un mes no es abonado o puede inmovilizarse el vehículo si han transcurrido 60 días.
«Algunas modificaciones del nuevo código son en efecto más severas, en tanto persiguen la toma de conciencia de los choferes antes de realizar acciones en detrimento no solo de sus vidas sino de las personas que a su alrededor pueden quedar involucradas», afirmó Moreno Duany.
Detalló que los artículos 93, 94 y 95 son eminentemente estrictos en lo concerniente al consumo de bebidas alcohólicas por encima de los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud Pública.
Queda prohibido para el poseedor legal o la persona encargada de un vehículo conducir o permitir que otro conduzca, bajo los efectos del alcohol en niveles que, según certifiquen los medios técnicos empleados, ponen en riesgo o afectan su capacidad para conducir.
En el caso de los conductores del sector estatal la medida que se aplicará es la suspensión de la licencia cuando se ingieren bebidas alcohólicas en cualquier cantidad, al igual que para los conductores profesionales o los que conducen vehículos de carga o transporte colectivo de pasajeros. Se prohíbe además transportar bebidas alcohólicas en los compartimentos destinados al conductor y a los pasajeros cuando su consumo es evidente.
«En lo referido al decomiso de los vehículos (artículo 75) esta medida se aplica, en el caso de los de tracción animal, si durante el cumplimiento de la medida de prohibición temporal de circulación —que puede ser de entre uno y seis meses ante conductas reiteradas— o en los dos años naturales siguientes después de cumplida esta, se incurre en otra infracción de este régimen.
«La impugnación del decomiso se tramita a partir del interesado en el término de los diez días contados a partir de la notificación, y en última instancia se recurre ante los tribunales.
«En el artículo 101 también se hace referencia al decomiso del vehículo o del animal de tiro en el depósito cuando su propietario no se presenta a recogerlo o se niega a pagar la tarifa establecida.
«El decomiso del vehículo es también la medida que se aplica ante la infracción relacionada con las competencias de velocidad, acción prohibida en el artículo 108, y cuando, en el caso de los conductores de ciclos infractores de manera reincidente, estos reiteran nuevamente, luego de los dos años naturales después de cumplida la retención temporal de hasta seis meses, la primera de las medidas».
Otra duda frecuente son las causas de la suspensión y cancelación de la licencia de conducción. Ello se establece en los artículos 288 y 289 de la nueva disposición legal, la cual marca sustanciales diferencias en relación con la anterior legislación, mucho más inflexible en estos aspectos.
La suspensión se aplica hasta tres meses, si en un año natural el conductor excede la puntuación, cuando en esta no incida una infracción de las clasificadas como Muy Peligrosas, y se aplica hasta seis meses cuando incidan dos infracciones de este tipo.
Se les aplica también a los conductores noveles que en un año natural acumulen más de 24 puntos, a quienes en el plazo de 60 días no hayan pagado una multa, y a los que hayan cumplido 65 años y no presenten los resultados del examen médico obligatorio.
«Hasta seis meses puede suspenderse a aquel conductor que en el término de un año se le retire la licencia en dos ocasiones por exceder la puntuación; a los noveles que también en el mismo término se les aplique la medida en dos ocasiones, y a los que hayan cometido dos infracciones en la categoría de Muy Peligrosas en el período de un año natural.
«La cancelación, medida más severa en casos extremos, por ejemplo, se les aplica a los conductores noveles por tres a cinco años, si se detectan conduciendo bajo los efectos del alcohol; y por el mismo período de tiempo a quienes realicen competencias de velocidad en la vía pública», acotó Moreno Duany.
En lo que sí coincidieron gran parte de los encuestados es en que el nuevo código de seguridad les garantiza un trato más respetuoso por parte de los agentes del tránsito, ya que es una de las exigencias contenidas en la legislación. Esta es una realidad constatable en las calles gracias a la preparación de las fuerzas, convertida en una de las prioridades de trabajo desde el estudio y posterior implementación de la nueva Ley.