Acuse de recibo
El pasado 1ro. de marzo, y desde la ciudad de Manzanillo, Mirtha Romero Chávez contaba que su hija Ailenis Ailen López Romero, y otros colaboradores de la Salud que cumplen misión en Venezuela, enviaron en mayo de 2017 a Cuba cajas con bienes en un set de menaje a nombre de una colega que llegaba al final de su misión en ese país, Victoria Casañas Rodríguez.
Y se hizo, añadía, al amparo de la Resolución 122 de 2009 de la Aduana General de la República (AGR) de Cuba, la cual dispone que después de haber finalizado la misión con éxito, a los 24 meses y un día, el colaborador tiene derecho de enviar el set.
A Victoria, se le dio fin de misión a los 23 meses por enfermedad, una fuerza mayor. Y aún así, acotaba Mirtha, la Dirección de la Misión le autorizó enviar el set de menaje, que contenía también envíos de sus compañeros.
Ya en Cuba, explicaba Mirtha, Victoria se personó en la Aduana a recoger el set de menaje. Y le informaron de primer momento que no podía hacerlo, pues no había concluido los 24 meses establecidos. Al explicar ella los problemas de salud que le impidieron cumplir por apenas unos días la misión, le dieron derecho a extraer del envío lo que ella había acumulado. Y el resto de las cajas fue decomisado.
«¿Quién responde por los daños y perjuicios causados a esos colaboradores, que aún se encuentran cumpliendo su misión, y desembolsaron parte de sus ingresos económicos para realizar esos envíos?», preguntaba entonces Mirtha.
Al respecto, responde Luis González Barroso, jefe del Departamento de Atención a la Población de la AGR, que el 12 de febrero de 2018, esa entidad, en respuesta a carta que Mirtha les enviara con similares argumentos, le explicó los fundamentos de hecho y derecho del decomiso aplicado.
No obstante, apunta, se sostuvo un intercambio con Mirtha, quien manifestó que su hija y otros colaboradores enviaron sus pertenencias como parte del menaje de casa al que creían tenía derecho Victoria, quien por razones de salud retornó al país antes del cumplimiento de su misión y no reunía los requisitos exigidos para hacer uso de esa facilidad. «Conocimos, agrega, que Victoria solicitó autorización a los Ministerios de Finanzas y Precios y de Salud Pública sin resultados positivos».
Y señala: «La reclamante reconoció que los colaboradores no usaron la vía correcta, y que las encomiendas constituyen una infracción de la normativa vigente en materia de Aduana.
«No se puede enviar mercancías utilizando otro pasajero que las transporte e importe. Y se agrava, hasta poder considerarse constitutivo de delito, si se llega a comprobar que se intenta evadir el pago del impuesto correspondiente, máxime cuando la importación de menaje de casa está exenta del pago de los derechos de Aduana».
Afirma que «en el artículo 11 de la Resolución 24 del Jefe de la AGR de 2 de Noviembre de 2007, se dispone que las personas naturales, en su condición de pasajeros, no están autorizadas a transportar consigo encomiendas para otras personas naturales o jurídicas; salvo que las mismas sean despachadas conforme a lo establecido por la legislación vigente».
Y añade que se entiende por encomiendas las mercancías, bultos o paquetes remitidos desde el extranjero por terceras personas, utilizando al pasajero para que las transporte.
Aclara Luis que a Victoria, en su condición de pasajera, se le permitió importar mercancías hasta el límite establecido en la normativa vigente, y se le decomisó el resto. «Reiteramos, enfatiza, que la colaboradora no tenía derecho a importar menaje de casa ni a traer mercancías de otras personas».
Ojalá este desenlace sirva de alerta futura a otros colaboradores en el exterior: Cuando se retorna, no pueden transportarse encomiendas de terceras personas. Y solo me queda una duda, ateniéndome a lo dicho por Mirtha: si es tan estricto el requisito para enviar set de menaje de casa, aun cuando apenas te falten días para cumplir, por razones justificadas de salud; ¿por qué entonces se autorizó a Victoria a enviar el set de menaje, que contenía cajas de sus compañeros?