Tanques plásticos de diferentes tipos que se expenden en los mercados de artículos industriales y de servicios (MAIS) y en las tiendas de materiales para la construcción, «sufrieron» una rebaja de precios en magnitudes que van, según su capacidad, de 70 a 700 pesos menos en relación con lo que costaban.
Todavía algunos resultan bastante caros si se comparan sus valores con el salario medio de buena parte de los trabajadores estatales, pero sin dudas es una «ayudita» que no le vendrá mal a muchas familias, sobre todo en los lugares donde el servicio de acueducto, por la sequía o por el estado de la infraestructura, no es tan sistemático. (Ver Tabla-1).
Los nuevos precios están contenidos en las resoluciones 58 y 59 de 2016 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin).
Junto a varias normativas más del organismo, relativas a otras rebajas de precios y nuevos surtidos para el mercado, los documentos aparecen en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 8 de este año (versión digital: www.gacetaoficial.cu).
En ambas resoluciones también se disponen rebajas de precios para tanques de asbesto cemento de diferentes capacidades y con tapas, como puede observarse en la Tabla-2, así como de válvulas (Tabla-3) y tapas de tanque (Tabla-4).
La ministra de Comercio Interior Mary Blanca Ortega, también dispuso una disminución en 14 pesos del módulo de herraje descarga (válvula dual flush) en su venta en los MAIS y las tiendas de materiales para la construcción (Tabla-4), según se informa en la Resolución No. 55/2016.
En la Gaceta también se encuentra la Resolución No. 56 del Mincin, que aprueba el precio minorista en CUP de dos nuevas ofertas en los MAIS y las tiendas de materiales de la construcción: el tirador de descarga lateral (código: 21604291101748), que costará 12 pesos; y la boya de cuatro pulgadas con varilla (código: 21604291101737), que se cotizará a igual valor.
Las decisiones adoptadas se sustentan en la Resolución No. 101 de 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual faculta al «Ministerio de Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados».