Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Mi carné de identidad es mío ¡y solo mío!

Conocer las leyes vigentes en cuanto a la tenencia del documento de identificación es imprescindible para exigir y hacer cumplir nuestros derechos

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

¿Cuántas veces no ha dejado usted su carné de identidad como garantía en el guardabolsos de una tienda? Si ha visitado algún organismo, ministerio, empresa o centro de trabajo, ¿no recuerda haberlo dejado en la recepción para poder recibir el pase que le permita el acceso a la entidad?

Si ha tenido un familiar ingresado en una institución hospitalaria, ¿no le han pedido su documento de identidad como constancia de que se le han entregado las sábanas y la ropa del paciente?

Ejemplos como estos sobran. El pasado 7 de junio el periódico Granma publicó en su sección Cartas a la Dirección la queja del lector R. Hernández Arjona, en la que planteaba que las Oficinas de Reservación de Aerocaribbean, en Holguín, no permiten realizar reservaciones o comprar pasajes a otras personas, si quien va a tramitar no presenta el carné de identidad del destinatario del necesario trámite.

A la lista puede sumarse también el suceso que protagonizó Ll. Benavides César en la terminal de Viajero de Santiago de Cuba —reflejado en la misma sección el 30 de agosto de 2013—, cuando quiso anotar a su madre en la lista de espera para un viaje a La Habana y recibió una negativa porque era menester presentar en un papel los datos del carné de identidad de su progenitora y no sus datos, aun cuando estos podían verificarse en el momento de abordar ella el medio de transporte.

La capitana Agdarys Morales, especialista de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, explicó a este diario que la población desconoce sus derechos en cuanto a la tenencia de su documento de identidad, lo cual amplía las fisuras en la aplicación de la legislación vigente.

El Decreto-Ley 248 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores del año 2007 (artículo 2, inciso 1) precisa que las personas mayores de 16 años están obligadas a poseer, portar y mostrar su documento de identidad.

Además, en el reglamento de este Decreto- Ley, reflejado en la Resolución 6 del Ministro del Interior del año 2007, se establece en el artículo 3 que «los documentos de identidad son personales e intransferibles», por lo que se ratifica lo anteriormente mencionado, explicó la especialista.

En cualquier circunstancia, las personas deben portar su documento de identidad, por lo que no puede ser retirado en calidad de garantía o depósito, agrega la Capitana. «Esto queda refrendado también en el artículo 5 del Decreto-Ley 141 del Sistema Contravencional, y su violación es constante en distintas entidades».

Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Central del Estado y de las instituciones estatales eliminar estas prácticas incorrectas, enfatizó Morales, y de que se empleen otras alternativas para controlar, por ejemplo, el acceso a instituciones.

Sin embargo, queda en manos de todos nosotros conocer y dominar más nuestras leyes, en virtud de su mayor respeto y cumplimiento, aseveró.

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