Acuse de recibo
Desde calle A no. 4, entre D y E, en el asentamiento Las Caobas, municipio granmense de Guisa, Emilsis Martínez Corría, con 34 años y maestra de la escuela primaria José Martí de esa localidad, vierte sus penas ante el laberinto lleno de obstáculos que le cierra una solución para ella y sus dos hijos.
Cuenta que su hijo de seis años, Lian Alejandro Sosa Martínez, padece de hipertrofia del timo, inmunodeficiencia tímica y siklemia. Tal es así, que en abril de 2018, cuando el niño tenía 21 meses, ella fue protegida por la Seguridad Social como madre al cuidado del bebé, por la delicada salud de este, luego de que ella estuviera ocho meses de licencia sin sueldo cuidando al pequeño.
En noviembre de 2022, al estar Lian Alejandro clínicamente estable, se incorporó a la escuela primaria José Martí en el grado prescolar. Y felizmente Emilsis se reincorporó a sus labores de maestra allí.
Pero durante ese curso escolar Lian Alejandro presentó frecuentes inasistencias a la escuela, provocadas por recurrentes enfermedades e ingresos hospitalarios. Por ser un niño inmunocomprometido, y por los riesgos a los cuales siempre está expuesto, además de las concomitantes infecciones que padecía, un especialista en Inmunología y Epidemiología determinó que el pequeño necesitaba un maestro ambulatorio. Y en el actual curso escolar, Lian Alejandro comenzó a recibir clases ambulatoriamente.
«Pero como no tengo quien me lo cuide para continuar trabajando, manifiesta, me presenté en el departamento de Primaria de la Dirección Municipal de Educación en septiembre de 2023, para ver si yo podía ser la maestra de mi propio hijo. Y me respondieron que la Resolución para los maestros ambulatorios establece un docente para tres alumnos; y que tenían un maestro ambulatorio en esta zona y no me podían liberar para darle clases a un solo alumno».
Entonces Emilsis se acercó a la trabajadora social para ver si podía acogerse de nuevo al estatus de madre liberada. Y aquella le respondió que consideraba que no había ningún problema, pues anteriormente había estado liberada por la misma causa. Y comenzó a elaborar el expediente, que fue aprobado.
En noviembre, agrega, la trabajadora social la visitó para comunicarle que se había cometido un error, porque las enfermedades que padece Lian Alejandro no están dentro de las que protegen a las madres liberadas. Que se acogería a una prestación monetaria temporal por tres meses, para que, una vez concluido ese período, se reevaluara el caso.
En enero de 2024, la trabajadora social le comunicó que Lian Alejandro tenía un buen grado de validismo, pues no era un niño encamado. Y por las enfermedades que padece no se protege a las madres.
Refiere Emilsis que el padre de Lian Alejandro es trabajador eventual, y Emilsis tiene otra hija, de un matrimonio anterior.
«Tengo disposición para trabajar, puntualiza, pero el delicado estado de salud de mi hijo no me lo permite, además de no tener quien me lo cuide para reincorporarme a laborar.
«¿Es que acaso para liberar a una madre trabajadora el niño tiene que estar encamado? ¿No cuentan las patologías que padece y los riesgos a los que está expuesto? No tengo familiares obligados que me puedan ayudar económicamente. Si no tengo desenvolvimiento económico, ¿de qué vamos a vivir yo y mis dos hijos?», concluye.