Acuse de recibo
Dolida por la suerte de su sobrino tras la pérdida de su hermano —o sea, el papá de aquel—, se nos presentó aquí la santiguera Estela Castilla Tamayo (bloque L-25, apto. 10, distrito José Martí) el 27 de mayo último.
Narraba entonces Estela que su hermano, fallecido en 2007, era propietario de una finca urbana, de cuyo valor debía otorgársele el 50 por ciento al hijo; pero que esta decisión, respaldada por la Resolución 226 del Ministro de la Agricultura, enfrentaba muchos tropiezos y aún no se cumplía.
De acuerdo con lo referido por la mujer, a esta penosa situación se sumaba el hecho de que las tierras que otrora fueran de su hermano estaban a la sazón ocupadas, de forma ilegal, por un vecino que era propietario de una finca colindante. La remitente relataba haber solicitado insistentemente la extracción del sujeto, sin resultado.
A propósito contesta William D. Hernández Morales, delegado provincial de la Agricultura en Santiago de Cuba. Afirma William que Estela omitió detalles importantes del caso en su carta y a continuación los relaciona. «Del proceso en cuestión —sostiene el directivo— se dictó la Resolución No. 587/08, de fecha 16 de junio de 2008, del Delegado Provincial de la Agricultura en Santiago de Cuba, disponiendo que la unidad de producción agropecuaria denominada San Matías de Quintero, ubicada en Quintero, con una extensión superficial de 1,37 ha y que era propiedad de su hermano fallecido (Orestes Cecilio Castilla Tamayo), se le adjudicara a Estela Castilla Tamayo, por cumplir todos los requisitos establecidos en la legislación vigente, sin advertir que el causante tuviera un hijo menor de edad que dependía económicamente de él, pues en su momento, la recurrente no lo declaró como un posible heredero, sin tener en cuenta que podría afectar a la madre del menor».
El 9 de marzo de 2011, por la mencionada Resolución 226 del Ministro del ramo, se modifica la Resolución No. 587/08, con el objetivo de reconocer al menor su derecho al cobro del 50 por ciento de la tierra, «a propuesta del agricultor pequeño Gustavo Acosta Calunga, quien era fuerza de trabajo permanente en la finca en litigio».
Añade el Delegado que en reiteradas oportunidades funcionarios de la Delegación Municipal de la Agricultura concurrieron al lugar en cuestión para ejecutar la Resolución del Ministro, pero no pudieron hacerlo «por incomprensiones tanto de Estela como de la contraparte» (Al parecer se refiere a Gustavo Acosta).
Los funcionarios de marras —evoca el Delegado— obviaron el procedimiento establecido de presentar el caso al Grupo de Enfrentamiento, el proceso se dilató y Estela presentó varias quejas a distintas instancias.
«En análisis realizado para depurar responsabilidades, detectamos que los funcionarios responsables (…), que hoy no laboran en nuestra entidad, fueron demovidos de sus cargos por similares causas». Agregó que «en cuanto al pago que debe efectuarse al menor Ignacio Cecilio Castilla Díaz, es prudente informar que este va a ser asumido por la empresa adjudicataria de las tierras, que fueron traspasadas al fondo del Estado, y que constituye el 50 por ciento a partir de la tasación (…) que debe realizar dicha empresa».
El caso será presentado nuevamente al Grupo de Enfrentamiento a las Ilegalidades en el municipio para determinar la situación de la ciudadana (¿Estela?), declarada ocupante ilegal del inmueble, concluye el directivo.
Agradezco la contestación, y apunto algunas cuestiones. Por parte de Estela, resulta muy reprochable ocultar «cartas» bajo la mesa, pues en esta sección de debate público hemos abogado siempre por la mayor transparencia. En todo caso, su mayor «sanción» es quedar expuesta al señalamiento masivo. La corriente del río siempre vuelve a ser clara, aun cuando pasa una mínima revoltura.
Y de la respuesta, hay algunos elementos que no logro dilucidar. ¿Cómo es que se dicta la Resolución 587/08, y se transfiere la propiedad del fallecido a su hermana, desconociendo al hijo de él, solo porque aquella «no lo declaró como un posible heredero»? ¿Acaso las autoridades correspondientes no tienen suficientes mecanismos de control para conocer este dato antes de adoptar cualquier decisión con la tierra?
Por otra parte, se habla en la respuesta de Estela como «ocupante ilegal del inmueble». ¿Es de suponer entonces que dentro de la tierra también se estaba disputando una casa? Esto —consideramos— debió puntualizarse.