Acuse de recibo
Lissett Rodríguez desespera en el batey del antiguo central azucarero Juan Pedro Carbó Serviá, en Placetas, Villa Clara. Y la causa es un silo de granos que crearon tras el cierre de la fábrica de azúcar.
Cuando iniciaron la inversión, cuenta, nadie reparó en que a unos 50 metros del granero hay tres casas de familias, las cuales se perjudican por la polvareda a la hora de extraer lo almacenado. «En estos momentos están sacando maíz, y en mi casa no se puede estar por el polvo, denuncia. Las plantas del patio están blancas como nieve, los muebles tapados con nailon. Mi abuela tiene una tos tremenda y todos estamos alterados. Además de mi vivienda hay otra con niños pequeños, con afecciones respiratorias».
La situación lleva más de tres años. Después de quejas en las rendiciones de cuentas, el Director del silo le explicó que no disponía de recursos para mitigar el problema. Como paliativo, evitaría la expansión de polvo, y le aseguró que la extracción del grano sería dos o tres veces al año.
Inconforme, Lissett habló con la representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) en el municipio, quien de forma muy amable le respondió que ayudaría en todo lo posible, pero que la licencia medioambiental para ello fue firmada por el CITMA a nivel provincial. Entonces fue a Higiene municipal y le aseguraron que la licencia higiénica fue firmada también por la instancia provincial.
Tras larga espera, la dirección del silo situó unas planchas de zinc para amortiguar la expansión del polvo, pero ello fue infructuoso.
En conversación con el director de los silos en la provincia, este le dijo a Lissett que conoce la situación y está apenado, pero la solución se escapa de sus manos pues no dispone de los recursos para la inversión. Por ello lo comunicaría a sus instancias superiores.
Ya ha transcurrido casi un año y todo sigue igual. «No sé cómo especialistas del CITMA e Higiene en la provincia pudieron firmar, sin analizar la posición que tiene el silo con respecto a las viviendas», sentencia ella.
El 1ro. de octubre de 2010, Margarita Reynoso (San José 856, Centro Habana) alertaba que el 9 de agosto de ese año, en el inmueble vecino hubo un derrumbe en la vivienda del último piso. Por ello, parte de la pared que colinda con su casa amenazaba con caer sobre su placa.
El dictamen de Arquitectura fue de demolición, pues de caer la pared sobre la placa de Margarita la partiría, con peligro para la vida. Entonces, los de Demoliciones fueron y apuntalaron todas las viviendas.
Ya habían transcurrido dos meses y todo empeoraba. La pared continuaba abriéndose, y a cada rato caían pedazos de piedras. S.O.S., lanzaba Margarita…
Al respecto, el 24 de noviembre de 2010 respondió Mirtha Che Ferrer, del Departamento de Atención a la Población de la Dirección Municipal de la Vivienda: la demolición no se había ejecutado pues la familia del derrumbe se resistió a abandonar su casa. «Es imprescindible para llevarlo a cabo que las viviendas se encuentren desocupadas, para evitar que corra peligro la vida de sus habitantes», subraya Mirtha.
Aclara que se han realizado acciones para reubicar a ese núcleo, quien tiene expediente de albergue No. 88/07. Le han propuesto tres capacidades: la primera, el 11 de agosto de 2010, en la comunidad de tránsito 100 y C, cubículo 9, en Arroyo Naranjo; la segunda, el 12 de agosto, en la comunidad de tránsito de 140 y 33, en Marianao; y la tercera el 29 de octubre en la Sexto Congreso, cubículo 5. Las rechazó y fueron aceptadas por otros núcleos necesitados.
Atendiendo a lo anterior, señala Mirtha, se evaluó aplicarle el artículo 7 en virtud de la Ley General de la Vivienda, que establece que en los casos en que por mal estado técnico o derrumbe la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda dictamine que hay peligro para la vida de los ocupantes de un inmueble, la Dirección Municipal de la Vivienda comunicará a dichos ocupantes la obligación de abandonarla en el término dispuesto, a los efectos de la reparación o demolición del inmueble, según proceda; y de ser posible, ser reubicados en otra vivienda si la hubiera o provisionalmente en albergues habilitados a ese efecto.