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Lo que dice la Ley

JR comparte con sus lectores lo que recoge la Ley Electoral sobre la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la nominación y elección del Consejo de Estado

Autor:

Juventud Rebelde

—¿Cómo se constituye la Asamblea Nacional del Poder Popular?

—De acuerdo con la Ley Electoral, los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular se reúnen por derecho propio dentro de un término de 45 días a partir del momento de su elección, en el lugar, fecha y hora señalados por el Consejo de Estado, bajo la dirección del Presidente de la Comisión Electoral Nacional.

Para la celebración de esta sesión se requiere la presencia de más de la mitad del total de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En esta sesión el Presidente de la Comisión Electoral Nacional da lectura a la relación de los diputados elegidos y asistido por los restantes miembros de la Comisión examina los certificados de elección.

Si la Comisión Electoral Nacional considera que la elección de un diputado carece de algún requisito esencial para su validez, se comunica al interesado, así como a la Asamblea Nacional del Poder Popular para que acuerde lo procedente, cuando esta se constituya.

A continuación, el Presidente de la Comisión Electoral Nacional informa la composición social de la Asamblea y comprueba el quórum.

En el caso de que no hubieran asistido a la sesión la totalidad de los diputados, la Comisión Electoral Nacional continúa su trabajo posteriormente, hasta declarar la validez de la elección de los que hayan faltado, e informa a la Asamblea Nacional del Poder Popular de su resultado.

Declarada la validez de la elección y comprobado el quórum se procede conforme con lo dispuesto en los artículos 128 y 129 de la referida Ley.

A continuación, el Presidente de la Comisión Electoral Nacional invita al Presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional, para que presente las proposiciones de candidatos para Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

—¿Cómo es la nominación y elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular?

—El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular se presenta por el Presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional, quien explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborarla.

Los integrantes de esta candidatura son seleccionados entre los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión Electoral Nacional pregunta a los diputados si desean sustituir a alguno o algunos de los propuestos.

La sustitución de integrantes de la candidatura solo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes. Concluidos estos trámites, el Presidente de la Comisión Electoral Nacional somete a aprobación el proyecto de candidatura.

Aprobada la candidatura, el Presidente de la Comisión Electoral explica la forma en que se lleva a cabo la votación, ordena distribuir las boletas a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto secreto.

El escrutinio se realiza por la Comisión Electoral Nacional y su Presidente anuncia el resultado de la votación y declara elegidos como Presidente, Vicepresidente y Secretario a los que hayan obtenido más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos. En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar una nueva proposición por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección.

Los que resulten electos toman posesión de sus cargos inmediatamente.

—¿Cómo se nomina y elige al Consejo de Estado?

—Para la elección del Consejo de Estado, la Comisión de Candidaturas Nacional presenta las proposiciones para Presidente, Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado. Los integrantes de esta candidatura son seleccionados de entre los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular informa a los diputados el derecho que tienen a modificar total o parcialmente la candidatura propuesta.

El procedimiento para sustituir diputados a la candidatura y para la elección se lleva a efecto de acuerdo con lo dispuesto. Finalmente, los miembros electos para el Consejo de Estado toman posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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