La Ley No. 115/13, De la Navegación marítima, fluvial y lacustre, fija que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacionales en el ámbito marítimo. Autor: Roberto Suárez Publicado: 21/09/2017 | 06:08 pm
Ocho embarcaciones no comerciales —cinco yates, un galeón, un motovelero y una lancha rápida— propiedad de personas naturales y jurídicas extranjeras que llevaban atracadas entre uno y ocho años en marinas cubanas fueron declaradas en abandono e ingresadas al patrimonio del Estado.
La medida fue adoptada por el Ministerio del Interior (Minint) en varias resoluciones firmadas por su titular el pasado 23 de marzo, las cuales entraron en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial No. 15 ordinaria del lunes 20 de abril.
Los dueños fueron notificados por las autoridades cubanas para que se presentaran por sí o mediante apoderado o representante, a fin de eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encontraban sus embarcaciones. No lo hicieron.
Según los expedientes abiertos por las Capitanías de Puerto de La Habana y de Cienfuegos y las resoluciones adoptadas por el órgano encargado, en cada caso se demostró el desinterés de los propietarios por continuar explotándolas.
De acuerdo con la Ley No. 115 De la Navegación marítima, fluvial y lacustre, de 6 de julio de 2013, y su Reglamento (Decreto No. 317/13 del Consejo de Ministros), el Minint es el órgano designado para dictar la declaración administrativa de abandono en caso de embarcaciones no comerciales.
La ley fija que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacionales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esa potestad se ejecuta a través de los ministerios del Transporte (que entre otras facultades es el designado para hacer la declaración administrativa de abandono en caso de embarcaciones comerciales) y del Interior.
Tipos y colores
Entre las naves no comerciales objeto de declaración administrativa de abandono e ingresadas al patrimonio del Estado cubano, está el yate La Fenme, atracado en la Marina Hemingway desde el 30 de noviembre de 2012.
Fuera de operaciones náuticas, la embarcación, de nacionalidad bahamesa, tenía como puerto de registro Nassau. Con una eslora (largo) de 14 metros, fue construida en 1985 y dispone de un motor marca Cumins de 200 caballos de fuerza (HP —siglas en inglés: horsepower).
Según consta en el expediente de abandono No. 12/2014 de la Capitanía de Puerto de La Habana, referenciado en la resolución No. 4 del Ministro del Interior, el estado estructural y técnico del medio naval posibilita su uso para actividades turísticas o de recreo, y apegado a lo establecido por la ley fijó como destino final para el yate a la Empresa Marinas y Náuticas Marlin S.A.
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La lancha rápida Not es otra de las ocho embarcaciones no comerciales declaradas en abandono e ingresadas al patrimonio del Estado cubano, según informa la Gaceta Oficial No. 15 Ordinaria de 20 de abril de 2015 (www.gacetaoficial.cu), que contiene las resoluciones del titular del Minint que dan fe pública de estas medidas (de la No. 4 a la No. 11 de 2015).
De nacionalidad estadounidense, Not está registrada en el puerto de Florida. Construida en 1983, tiene una eslora de 9,86 m y dos motores marca Evenrude de 225 HP cada uno.
Ha estado atracada en la Marina Hemingway desde el 30 de abril de 2008, fuera de operaciones náuticas. Su estado de deterioro imposibilita su uso. Fue asignada a la Empresa de Recuperación de Materias Primas.
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En el atraque de la Marina Marlin Cienfuegos desde el 20 de mayo de 2012, fuera de operaciones náuticas y con un estado de deterioro que imposibilita su uso, está el galeón Cayman Valhalla, el que fue destinado a la Empresa de Recuperación de Materias Primas.
De Islas Caymán, con puerto de registro George Town, tiene una eslora de 23,95 metros. Con casco de madera, fue construido en 1934 y dispone de un motor marca Volvo Penta de 240 HP.
Se agrega, además, el motovelero británico Ondine of Burnham, que también está en el atraque de esa marina, pero desde el 18 de enero de 2014. Fuera de operaciones náuticas, la resolución No. 10/2015 del Minint señala que a pesar de su estado de deterioro posee elementos de utilidad para el sistema del turismo, por lo que se asignó a Marlin Cienfuegos.
Mar de ley
La Ley No. 115/13 De la Navegación maritima, fluvial y lacustre fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio de 2013.
Sus antecedentes datan del Código de Comercio de 1886, contenido en el Real Decreto español del 28 de enero de ese año, y normas de 1930 y 1950 —ahora actualizadas o derogadas—, así como decretos de 1977 y 1995, ratificados en la normativa.
La ley —con su reglamento— renovó lo establecido para la navegación marítima, fluvial y lacustre en el país de acuerdo con las leyes internacionales, las características propias de Cuba —un archipiélago con más de 4 000 cayos, islas e islotes— y la actualización del modelo económico.
Al presentar el proyecto de ley para su discusión en el Parlamento, el ministro del Transporte, César Ignacio Arocha Macid, expuso, entre otros elementos, que entonces existían casi una decena de grandes barcos y más de 250 otras embarcaciones ancladas en varias zonas del país sin que sus propietarios hicieran nada por ellas, representando reales o potenciales peligros para la navegación y el medio ambiente.
La Ley No. 115, en su capítulo Del abandono de un buque, embarcación y artefacto naval extranjero, señala que estos ingenios pueden ser abandonados «a favor del Estado cubano por manifestación expresa de su titular, o por Declaración Administrativa de la Autoridad Marítima Nacional».
Puede declararse el abandono administrativo cuando el buque, embarcación o artefacto naval:
• Permanezca en puerto fuera de operaciones comerciales y sin dotación mínima de seguridad por un período superior a diez días naturales, y sin que solicite la autorización de amarre o fondeo temporal; o fuera de los límites de un puerto por un período superior a 30 días naturales.
• Cuando no se ponga en servicio una vez cumplido los plazos o prórrogas de amarre o fondeo temporal que le han sido autorizados por la Capitanía de Puerto.
• Cuando quede varado o zozobre sin que se realicen las acciones necesarias para su asistencia o salvamento por quien tiene a su cargo la gestión náutica y técnica del medio o en su defecto no se efectúa su remoción en el plazo que se establece por la Capitanía de Puerto.
• Ante cualquier acción u omisión que demuestre el desinterés de su propietario, armador o naviero por continuar explotándolo náutica y comercialmente.
La ley 115 también señala en su artículo 24.2 que la «Declaración Administrativa de Abandono se decide mediante Resolución por la Autoridad Marítima, en la cual se dispone el ingreso del medio naval al patrimonio del Estado cubano en virtud de un acto de soberanía, con pronunciamiento expreso de su destino final más útil».
La decisión se «publica en la Gaceta Oficial de la República y se le comunica al Estado de Abanderamiento del medio naval». Agrega que contra «esta Resolución, no procede recurso ni reclamación alguna en materia administrativa ni judicial».
Más en el agua
En un artículo de 10 de junio de 2014 (¿Barquitos de papel?, www.juventudrebelde.cu), JR informaba de la declaración administrativa de abandono y el ingreso al patrimonio del Estado cubano de siete grandes buques comerciales, según había dictaminado el Ministerio del Transporte (Mitrans)
La mayoría solo servía para chatarra. De entonces a la publicación —ahora— de idéntica medida por parte del Minint sobre ocho embarcaciones no comerciales, ambas instituciones han continuado actuando sobre este problema, que no es el «acabose», pero por su posible afectación a la navegación y al medio ambiente —y por disciplina— no puede obviarse.
En la Gaceta Oficial No. 26 Ordinaria de 19 de junio de 2014, fue divulgada la resolución No. 187 de ese año del Mitrans, que dio cuenta de idéntica decisión para el buque de nacionalidad jamaicana Princess Carol. Registrado en el puerto Montego Bay, con una eslora de 89,09 m, una manga de 15,80 m y un puntal de 10,30 m, tuvo como destino final más útil la Empresa Astilleros del Caribe (ASTICAR).
El Princess Carol trabajó como barco de carga del tipo Ro/Ro (Roll On-Roll off), es decir, especializado en la transportación de carga rodada (automóviles, camiones).
Atracado en el muelle de ASTICAR, en la jurisdicción de la Capitanía del Puerto de La Habana, desde el 7 de octubre de 2008, estaba sin operaciones comerciales y sin dotación mínima de seguridad. No tenía posibilidades de mantenimiento, era costosa su reparación y estaba en peligro de hundimiento en muelles comerciales.
La resolución No. 17 de 2014 del Minint, presentada en la Gaceta Oficial No. 46 Ordinaria de 2 de octubre de 2014, también hizo pública la declaración administrativa de abandono y el ingreso al patrimonio del Estado cubano del motovelero sudafricano Skye, con una eslora de 10,97 m, un motor estacionario marca Peugeot de 50 HP, y como medio auxiliar, un bote de remos de 4,20 metros de eslora.
Fondeado en el puerto de Antilla, Holguín, desde el 22 de agosto de 2012 y fuera de operaciones náuticas, el estado de deterioro y las múltiples deficiencias estructurales y técnicas imposibilitaban su uso para actividades turísticas o de recreo, por lo cual se le dio, como destino final más útil, a la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas.
Los otros
Otras cuatro embarcaciones no comerciales fueron objeto de declaración administrativa de abandono y dispuesto su ingreso al patrimonio del Estado cubano por parte del Ministerio del Interior el pasado 23 de marzo. Ellos son:
— Yate Loma I. Nacionalidad estadounidense. Puerto de Registro Delaware. Eslora, 11 metros. Año de construcción, 1972, con dos motores estacionarios General Motor de 210 HP cada uno. En el taller de la Marina Hemingway desde el 1ro. de julio de 2010, fuera de operaciones náuticas. El estado técnico imposibilita su uso para actividades turísticas. Fue asignado a la Unidad de Yate Ejecutivo de las Tropas Guardafronteras.
— Yate Sea Bird II. Nacionalidad estadounidense. Registrado en La Florida. Eslora, 11,65 m. Material del casco: fibra de vidrio, color blanco, con dos motores Mercruiser y una planta marca ONA. En el varadero de la Marina Hemingway desde el 14 de diciembre de 2013, fuera de operaciones náuticas. Por su estado técnico y condiciones estructurales no tiene interés para el turismo. Fue asignado a las Tropas Guardafronteras.
— Yate Etxea II. Nacionalidad beliceña. Puerto de Registro Belice. Eslora, 11,51 m. Año de construcción, 1987, con dos motores Hino de 175 HP cada uno. En el atraque de la Marina Hemingway desde el 30 junio de 2012, fuera de operaciones náuticas. El estado estructural y técnico posibilita su uso para actividades turísticas o de recreo. Fue asignado a la Empresa Marinas y Náuticas Marlin S.A.
— Yate Great Escape. Nacionalidad Islas Vírgenes Británicas. Puerto de Registro Road Harbour. Eslora, 15,49 m. Año de construcción, 1970. Con dos motores marca Detroit de 350 HP cada uno, ha estado en el atraque de la Marina Hemingway desde el 31 enero de 2013, fuera de operaciones náuticas. El estado estructural y técnico posibilita su uso para actividades turísticas o de recreo. Asignado a la Empresa Marinas y Náuticas Marlin S.A.