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Decretan regulaciones sobre ocupación y confiscación de bienes muebles

La disposición del Consejo de Ministros está disponible en la edición extraordinaria 21 de la Gaceta Oficial de la República, fechada este miércoles

Autor:

René Tamayo León

El Consejo de Ministros emitió el Decreto No. 313, relativo a los procedimientos que se deben seguir con los bienes muebles que se ocupan en procesos penales y confiscatorios administrativos.

Las ocupaciones se realizan de acuerdo con la Ley No. 62 Código Penal; la Ley No. 5 Ley de Procedimiento Penal, y por la aplicación de los decretos leyes Sobre Confiscación de Bienes Obtenidos mediante Enriquecimiento Indebido, y Sobre Confiscación por Hechos Relacionados con las Drogas, Actos de Corrupción o con Otros Comportamientos Ilícitos.

La disposición gubernamental tiene por objeto establecer «los organismos de la Administración Central del Estado y entidades responsabilizados con el depósito, conservación y disposición» de tales ocupaciones.

La publicación —disponible en la edición extraordinaria 21 de la Gaceta Oficial de la República, fechada este miércoles— también regula «cómo se traspasan a favor del Estado los bienes depositados, una vez dispuesta la confiscación o el comiso, y las reglas para el depósito, la disposición, conservación y devolución, cuando corresponda».

Con el Decreto 313, el Consejo de Ministros cumple una encomienda del Consejo de Estado establecida en el Decreto-Ley No. 310, Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal, promulgado el pasado 29 de mayo y que entrará en vigor el próximo 1ro. de octubre.

El máximo órgano del Estado entre los períodos que no sesiona la Asamblea Nacional instruyó al Consejo de Ministros para emitir las disposiciones necesarias en el cumplimiento de lo que se establece en el artículo 43 del Código Penal, relativo al tema y uno de cuyos incisos fue modificado por el reciente Decreto-ley No. 310.

La legislación Sobre el depósito, conservación y disposición de los bienes muebles que se ocupan en procesos penales y confiscatorios administrativos, además de colocar en una sola norma las responsabilidades de organismos y entidades al respecto, busca «reorganizar los referidos procedimientos a fin de evitar altas permanencias de los bienes depositados con las consiguientes afectaciones para la economía nacional».

Se establece también que los organismos se ocuparán del depósito, conservación y disposición según la naturaleza de los bienes.

Así el Banco Central de Cuba quedará a cargo de «dinero en efectivo, títulos valores, instrumentos de crédito y otros documentos representativos de valor; oro, plata u otros metales preciosos, amonedados o no, o cualquier bien confeccionado con metales preciosos; piedras preciosas, así como prendas, joyas, alhajas u objetos confeccionados con piedras y metales preciosos o con alguno de estos materiales solamente».

El Ministerio del Interior, de «armamentos, explosivos, medios de iniciación y pirotécnicos, drogas ilícitas, cajas de seguridad, alarmas y similares, así como medios tecnológicos de interés para la seguridad del Estado y el orden interior».

El Ministerio de Energía y Minas de: «plantas eléctricas de emergencia, cilindros de gas licuado de petróleo, combustibles y lubricantes, cables eléctricos de alta tensión y angulares de torres de trasmisión eléctrica».

En tanto, el Ministerio de Comunicaciones tendrá a su amparo «equipos y medios de cómputo, de comunicaciones y sus accesorios»; y el Ministerio de Cultura, «bienes culturales y obras de arte de valor patrimonial o museable u otros bienes de interés cultural para la nación».

El Ministerio de Salud Pública se ocupará de «medicamentos, productos y sustancias para la salud»; el Ministerio de Industrias, de «vehículos de motor, remolques y semirremolques, cuñas, partes, piezas y accesorios, y cilindros de gases industriales».

Por su parte, el Ministerio de la Agricultura se hará cargo de «animales, producciones agrícolas y forestales, carretas de tracción, carretones, insumos y maquinarias agrícolas, partes y piezas». De «otros bienes no especificados con anterioridad», dice el Decreto 313, se encargará el Ministerio del Comercio Interior.

Según el Decreto-Ley No. 310, del 29 de mayo de 2013, el importe de la comercialización de los bienes decomisados o confiscados en procesos penales se abona al Presupuesto del Estado.

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