Los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y en particular los que involucran a menores, entran en ese grupo susceptible a interpretarse desde el corazón, por lo que es preciso agotar todas las pruebas y escuchar con extrema sensibilidad el relato de la víctima y sus presuntos victimarios, porque no hay dos casos iguales
La vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa.
Albert Einstein
Hay delitos que por su naturaleza impactan mucho a quienes deben adentrarse en los detalles del hecho para juzgarlo. El tribunal debe tener especial aplomo para no dejarse llevar por el primer impulso, alimentado por prejuicios (juicios previos), patrones socioculturales inconscientes o estadísticas generalizadoras.
Por mucho que la ley describa conceptos y proponga rangos de sanciones, la decisión final corresponde a seres humanos dominados por sus propias emociones y sentido de justicia, razón de más para propiciar un equilibrio de género y experiencia vital entre los jueces elegidos.
Los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y en particular los que involucran a menores, entran en ese grupo susceptible a interpretarse desde el corazón, por lo que es preciso agotar todas las pruebas y escuchar con extrema sensibilidad el relato de la víctima y sus presuntos victimarios, porque no hay dos casos iguales.
La oportunidad del niño, niña o adolescente menor de 16 años de emitir su opinión en cualquier asunto que lo afecte, parte de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada en 1989. Cada país estipula cómo hacer valer ese derecho en un juicio del modo menos traumático.
En Cuba, los menores participan solo en calidad de testigos (no tienen que estar todo el tiempo) y su testimonio se obtiene preferiblemente mediante entrevista grabada en un Centro de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA) o una Casa de Orientación y Atención a la Familia, donde un equipo transdisciplinario obtiene información pormenorizada mediante estrategias que minimicen el dolor de revivir el trauma contándoselo a otras personas, y además sugiere el tratamiento sicológico para el menor y su familia.
La Instrucción 173/2013 del Consejo Nacional del Tribunal Supremo rige las pautas para esta exploración, sin renegar de la potestad del tribunal de convocar a menores de edad a la vista oral. A veces se desestima la grabación no porque sea insuficiente, sino porque no funcionan los mecanismos administrativos o procesales para su valoración en tiempo por jueces, fiscales o representante del acusado.
Así se explica en El testimonio del menor de edad víctima del abuso sexual. Su utilización en el proceso jurídico penal cubano*, texto publicado por el Cenesex a partir de la tesis de Bárbara Isabel García y Leyma Martínez, tutoradas por el máster Manuel Vázquez. Este valioso material sistematiza los elementos históricos, culturales y jurídicos asociados a este tipo de delito e insiste en la necesidad de proteger mejor a las víctimas mediante un manejo apropiado que no vulnere sus derechos.
El servicio jurídico del Cenesex puede orientar a quien lo necesite dónde acudir según las peculiaridades del caso, pero no puede representar a parte alguna. Lo más valioso es que deriva a la familia y la víctima a la consulta de atención sicológica especializada del centro, donde se atienden casos remitidos de todo el país.
Durante la exploración de un delito es lógico esperar nerviosismo, incoherencia, llanto o desasosiego, e incluso que el menor se sienta abrumado y se retracte o exagere los hechos, mezclándolos con sucesos previos, acciones de otros individuos, frases escuchadas o episodios imaginados.
Esas reacciones demuestran que su desarrollo ha sido violentado, no solo en el campo de lo sexual, y más de un adulto debiera responder por ese crimen, pero no significa que esté diciendo verdad en el caso que se ventila.
El texto citado explica que en casos de incongruencia, el tribunal puede pedir una validación pericial del infantil para establecer su confiabilidad, no así su veracidad, que corresponde al tribunal decidir, empleando otras pruebas como el examen clínico, inspección del lugar, declaración de testigos sobre las relaciones previas entre el presunto agresor y la víctima…
Si el caso lo amerita, el tribunal exige responsabilidad al padre o a la madre que por descuido propiciaron los actos del abusador, pero eso no disminuye la culpabilidad de este.
En tal proceso afloran detalles muy delicados que pueden condicionar el prestigio y la reinserción social de los implicados o la conducta de sus familiares y la comunidad, por lo que es preferible que la vista oral sea a puertas cerradas, tal como describe la ley de Procedimiento penal.
Si el agresor aprovechó sus prerrogativas en el cargo que ocupaba para cometer el delito, el tribunal puede acordar medidas subsidiarias que regulen o le prohíban ejercer esa profesión u oficio, aun después de cumplir la sanción.
Si el abuso fue intrafamiliar (cometido por el padre, padrastro, tío, abuelo, primo…), es conveniente que la familia acuerde el mejor régimen de vida para garantizar que la víctima no reviva el trauma al verse otra vez en presencia de su victimario.
La ley defiende la rehabilitación total de ambos sujetos, y al agresor no se le puede expulsar de su familia, pero si se trata del padre, en función de la gravedad de los hechos puede evaluarse su derecho a la patria potestad.
Cuando el supuesto victimario es otro menor de 16 años, la denuncia no procede por la vía penal, porque no tiene madurez para ser juzgado. En estos casos se aplica el Decreto-Ley 64/82. Corresponde al Centro de Protección evaluar la motivación del comportamiento desajustado y determinar si es preciso internarlo temporalmente en una Escuela de Formación Integral (EFI).
Tal medida no solo pretende estabilizar su conducta social y educación integral, sino además garantizar su integridad física, ya que otros adultos pueden acosarlo en la calle sin considerar que esa personita también ha sufrido maltratos o abandono de algún tipo y ciertamente actuó mal, pero no tiene edad o recursos para responder por ello.
Mientras permanezca en la EFI, la familia tiene derecho a visitarlo y a recibir información pormenorizada a través del Consejo de Atención a Menores de su municipio.
*Las instituciones que por su labor estén interesadas en consultar o adquirir el texto, pueden contactar a sus autores en el Cenesex mediante el teléfono 7830 2932.