Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

De la Constitución

Sobre la Unión de Jóvenes Comunistas

Autor:

José Luis Estrada Betancourt

Capítulo I - Fundamentos políticos, sociales y económicos del estado

Artículo 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado en su función primordial de promover la participación activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.

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