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Luz verde a unidad de investigación de ilícitos financieros

La Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba,  que actuará como unidad central de inteligencia financiera de carácter nacional, recibió la aprobación del Consejo de Ministros, a través del Decreto No. 322 de 2013, que establece las funciones y estructura de esa entidad

 

Autor:

René Tamayo León

La Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba (BCC), que actuará como unidad central de inteligencia financiera de carácter nacional, recibió luz verde del Consejo de Ministros, a través del Decreto No. 322 de 2013, que establece las funciones y estructura de esa entidad.

El órgano gubernamental dio cumplimiento a lo establecido en el Decreto-Ley No. 317 del Consejo de Estado, De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos, del 7 de diciembre de 2013.

Ambos documentos fueron publicados en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 8 del 23 de enero de 2014.

El Decreto-Ley ratifica la vocación del Estado cubano «de preservar la seguridad ciudadana y las demás conquistas sociales alcanzadas» y de cumplir sus compromisos con las convenciones y convenios de la ONU.

A ese fin ha reiterado que la prevención es el elemento fundamental en el enfrentamiento a estos nocivos flagelos.

La legislación también amplía y armoniza —de acuerdo con los estándares aceptados internacionalmente— «las estructuras y procedimientos existentes para la identificación de riesgos, su prevención, detección y el análisis de la información necesaria para preservar la licitud de los fondos que circulan por el país e impedir así que puedan relacionarse con otros provenientes de actividades ilícitas».

Entre los objetivos del Decreto-Ley está crear «las estructuras que permitan la gestión, control, investigación y análisis de la información requerida para la prevención y detección de operaciones utilizadas como instrumento para ocultar, manejar, invertir o utilizar en cualquier forma activos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiamiento.

El Decreto-Ley 317 establece, además, «nuevas bases legales para prevenir y detectar las operaciones que se realicen para dar apariencia de legitimidad a cualquier activo, relacionadas con el lavado de estos, sus delitos determinantes, el financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y otros relacionados de similar gravedad».

Estarán sujetas a cumplir esta normativa instituciones financieras —tanto constituidas con arreglo a las leyes nacionales como extranjeras— establecidas en Cuba con licencia del BCC que puedan realizar, entre otras, operaciones de fideicomiso, remesas y cambio de moneda.

También el Decreto-Ley 317 atañe a las oficinas de representación autorizadas a actuar en el territorio nacional como representantes de instituciones financieras extranjeras por orden y cuenta de su casa matriz y que no realizan operaciones activas o pasivas bancarias.

Igualmente contempla a personas naturales o jurídicas que realicen la actividad de abogados, notarios y consultores, o quienes ejercen la contabilidad por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, y que están vinculadas a actividades relacionadas con compraventa de inmuebles, o la creación, operación o administración de sociedades o compañías, u otras formas de administración que autoriza la ley.

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