Acuse de recibo
El pasado 31 de marzo, desde Urbano Noris, Holguín, Enma Reina Aguilar contó que, al morir su esposo en febrero de 2020 tras 31 años de matrimonio, ella inició trámites para asumir pensión por viudez, derivada de la chequera de 870 pesos que él cobraba, jubilado por peritaje médico al padecer ataxia cerebelosa. Y la cooperativa de producción agropecuaria (CPA) Congreso Campesino en Armas donde él laboró, le dijo a Enma que no tenía derecho.
En la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), le indicaron que no tenía derecho a recibir pensión como viuda, porque su esposo era de una CPA. Y al final le sugirieron que se incorporara a un centro laboral.
Pero Enma no pudo hacerlo, pues tiene a su cuidado a su hijo de 26 años, a quien desde 2017 una comisión médica le diagnosticó invalidez total, por la misma enfermedad hereditaria de su padre, y requerir de cuidados especiales.
Tras cuatro meses sin percibir ingreso alguno, la cooperativa acordó pagarle una cuantía mensual de 612 pesos, equivalente al 70 por ciento de la chequera que recibía su esposo. Y vino la Tarea Ordenamiento con aumentos de salarios y pensiones; pero los 612 pesos de Enma se mantuvieron así. Ella lo planteó a la trabajadora social, quien tras varias consultas le informó que no tenía derecho a incremento.
Responde Virginia M. García Reyes, directora general del Inass, que el decreto-ley 297 De la Seguridad Social de los miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria, del 1ro. de octubre de 2012, detalla entre los familiares con derecho a pensión por causa de muerte de un cooperativista, «la viuda de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 60 o más años de edad o incapacitada para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de este, siempre que el matrimonio hubiera tenido no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existen hijos comunes; si el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo o como consecuencia de lesiones recibidas en un acto heroico».
Por tanto, precisa, no procede la concesión del derecho a Enma, y la CPA está en el deber de protegerla hasta que cumpla los 60 años de edad. No obstante, añade, en la Seguridad Social hay un régimen complementario de Asistencia Social, a través del cual pueden protegerse las personas o núcleos familiares, según corresponda, cuando haya insuficiencia de ingresos. Finalmente, acota que el caso fue trasladado a la Dirección Provincial de Trabajo de Holguín, para que Enma sea atendida.
Con 80 años, ciego y una vida consagrada a la tierra, Pedro Marcos Pérez contó el pasado 1ro. de febrero desde el poblado espirituano de Casilda, que le niegan la jubilación.
«Pertenecí a la unidad básica de producción cooperativa (UBPC) Frank País, decía, y cuando en 2002 fui a solicitar mi jubilación, mi expediente no apareció. Lo habían botado, y el responsable fue el presidente de la UBPC, que todavía ejerce ese cargo. Fui a pedir ayuda ante la situación que presento, y me dijeron que si tenía un hijo que trabaja no procede, me tiene que mantener. Trabajé para alcanzar mi jubilación… ¿Hasta cuándo tengo que soportar los daños y perjuicios que me ha ocasionado ese presidente? Espero que se haga lo correcto», concluía.
Y a más de 60 días de lo publicado, escribe de nuevo Pedro Marcos: Aún no le han dado respuesta. Y pregunta si a esta sección ha llegado alguna. Nadie ha respondido, Pedro. Es increíble, con tantos alertas sobre la sensibilidad para atender los problemas del ciudadano. Da vergüenza…