Acuse de recibo
«La morosidad en la jubilación solicitada es una falta de respeto para Santiago Ruiz Beltrán, un hombre de trabajo que ha dejado una vida de esfuerzos y sacrificios en el campo, bajo sol, sereno y agua», afirmaba aquí este redactor el 3 de noviembre de 2019, sensibilizado con ese hombre de campo.
Santiago, asociado a la Unidad Básica de Producción Cooperativa (UBPC) 24 de Febrero, en Baire, municipio santiaguero de Contramaestre, contaba que había hecho su solicitud de jubilación, y el 7 de enero de 2019 fue citado para ultimar los detalles del proceso. Ese día le dijeron que todo estaba listo para recibir su pensión, y debía esperar. Pero ya habían transcurrido más de nueve meses y aún no la tenía.
Iba varias veces a la Dirección Municipal de Trabajo, sin respuesta. Llamaba a la Dirección Provincial de Trabajo y le planteaban que todo dependía de una firma en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en La Habana.
«Soy un hombre con tratamiento oncológico, refería, que tiene que viajar más de 80 kilómetros para recibir los sueros y otros medicamentos. ¿De qué vivimos mi esposa y yo, cuando todos sabemos los gastos que eso requiere? Lo que exijo es mi derecho como trabajador agrícola, lo que me he ganado con mi sudor».
Este redactor expresaba: «Esperemos que se agilice la jubilación de Santiago, y se explique por qué, cuando la dirección del país está insistiendo en la necesidad de agilizar las diligencias de la población, ha demorado tanto algo que no es un trámite pasajero o de ocasión, sino la justa recompensa, de por vida, a quien lo ha entregado todo a la sociedad».
Al respecto, responde Ana M. Martín, directora de Políticas y Proyecciones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Y explica que, como no se ha podido implementar la aplicación del Decreto Ley 351 de 2017: Del Régimen Especial de Seguridad Social de los Cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa; al amparo de su Disposición Especial Primera, que faculta a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para conceder excepcionalmente, pensiones sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos, fue que, mediante Acuerdo 132 del 5 de noviembre de 2019, en consulta realizada a los miembros del Consejo de Dirección del MTSS, le fue aprobada a Santiago una pensión ascendente a 385 pesos mensuales.
Precisa que durante el proceso del alta de la pensión concedida, el beneficiario falleció el 16 de noviembre de 2019. Por ello, se tramitó, a través de la filial municipal del Inass, la pensión por muerte para Emelina Reyes Morenillo, en su condición de viuda, la cual causó alta en las nóminas de la Seguridad Social en enero de 2020, con un importe de 270 pesos mensuales.
Y se le abonó a Emelina la pensión provisional en fecha 10 de diciembre de 2019, en una cuantía de 385 pesos mensuales, equivalente al ciento por ciento de la pensión otorgada a su cónyuge, de acuerdo con lo establecido en la Ley, por el mes siguiente al fallecimiento.
Agradezco la respuesta, pero lamentablemente demoró tanto la aprobación excepcional de la pensión al amparo de la disposición de excepcionalidad (dos días después de publicada la queja aquí), que Santiago no pudo disfrutarla.
Faltó en la respuesta también la explicación de por qué no se ha podido implementar la aplicación del Decreto Ley 351, concerniente al Régimen Especial de Seguridad Social de los Cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, aprobado en 2017. Ello podría esclarecer la situación de otros cooperativistas en la misma situación.