Rafael Balbona Brito preguntó:
La voz bienhechuría aparece recogida en el Diccionario de la lengua española (2001) y en el Diccionario de Americanismos (2010) con marca regional de Venezuela de la siguiente forma:
bienhechuría 1. m. Ven. Construcción levantada en terrenos baldíos.// 2. m. Ven. Conjunto de mejoras que hace el arrendatario a un inmueble. Ahora bien, también se usa en Cuba, sobre todo en el ámbito jurídico.
Por bienhechurías se entiende, según la ley, «las edificaciones, instalaciones y otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones». Con este sentido aparece empleado en el siguiente ejemplo: «el usufructuario, con sus propios recursos, puede construir o fomentar nuevas bienhechurías, así como reconstruir o remodelar o ampliar unas y otras», extraído de un decreto de ley publicado en la Gaceta Oficial. (Depto. de Lingüística, ILL)