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Amplían gama de productos agropecuarios a comprar por el turismo

Productores estatales y no estatales pueden incrementar los surtidos agrícolas y pecuarios que venden a establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico

Autor:

René Tamayo León

EL Ministerio de la Agricultura (Minag) autorizó ampliar los surtidos que se comercializan de forma directa y en pesos cubanos (CUP) entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y personas jurídicas y naturales del sector agropecuario.

Los trabajadores del campo podrán ofertar ahora productos agrícolas procesados y envasados, y carne fresca congelada de ganado menor (ovino, caprino y cunícola), además de lo dispuesto anteriormente (en 2013): productos agrícolas sin procesar industrialmente, incluyendo flores frescas y plantas ornamentales, arroz consumo, carbón vegetal, arreglos florales, servicios de jardinería, especies y condimentos secos, huevos de gallina y huevos de codorniz.

Los actores económicos especializados en agroalimentos que pueden realizar estas transacciones son las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), y los agricultores pequeños, incluyendo a los usufructuarios de tierra vinculados o no a cooperativas o entidades estatales.

La decisión del Minag está contenida en la resolución No. 559 de 2019 del titular de ese Organismo de la Administración Central del Estado (OACE), Gustavo Rodríguez Rollero, y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República No. 1 Ordinaria de 6 de enero de 2020 (en www.gacetaoficial.gob.cu).

La disposición entró en vigor con su publicación en Gaceta Oficial. Explica la norma que debido «a la experiencia de la implantación de las ventas directas al turismo por las formas productivas, la Comisión Gubernamental de Estímulo y Aseguramiento al Desarrollo del Turismo acordó ampliar el listado de productos y servicios que pueden ser comercializados de esta forma, y extender esa posibilidad a los agricultores pequeños, y entre ellos a los usufructuarios de tierra».

Entre sus especificaciones, la legislación establece que los «productos cárnicos elaborados y sus derivados deben obtenerse en establecimientos autorizados que cuenten con condiciones para el sacrificio, la conservación y el transporte refrigerado. El servicio veterinario estatal certificará su calidad sanitaria y la condición de apto para el consumo humano».

También reitera que «los agricultores pequeños, incluyendo los usufructuarios de tierra, tendrán la opción de comercializar directamente con los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo los productos descritos sin la intermediación de las cooperativas o entidades estatales».

Lo que dispuso el MINTUR

Como parte de esta medida de flexibilización, el Ministerio de Turismo (Mintur) actualizó las Normas para la comercialización directa de productos agropecuarios entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y otros vinculados al turismo, y las unidades productoras, las que estaban vigentes desde el año 2013.

La resolución No. 212 de 2019 del Mintur (también entra en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial de la República No. 1 Ordinaria de 6 de enero de 2020) está firmada por el entonces titular del ramo, Manuel Marrero Cruz (promovido recientemente al cargo de Primer Ministro), y tiene el propósito de especificar las nuevas entidades turísticas que se incorporan a estas transacciones y los nuevos productos a comprar.

Se pueden acoger a lo dispuesto, los establecimientos hoteleros y gastronómicos pertenecientes a los grupos empresariales Gaviota, Cubanacán, Gran Caribe, Islazul, Cubasol, Palco, Campismo Popular, la empresa Servisa integrada al Grupo Empresarial Servitur; las sucursales Centro Histórico de La Habana, Gastronomía y Recreación, y Residencial Tarará, S.A.; de la Corporación Cimex; el Complejo de Museos Histórico Militares, y Cubacatering, de la Corporación de la Aviación Civil.

La disposición establece que las relaciones entre las unidades productoras y las entidades del sector turístico se formalizan mediante contratos de compraventa, y que el pago a las formas productivas agropecuarias por las ventas directas al turismo «se realiza directamente con los bancos designados expresamente por el Banco Central de Cuba a estos efectos, a partir de los recursos propios de las entidades, al cambio de CUC por CUP para esta actividad».

Orienta también que las entidades turísticas autorizadas a la vinculación directa con las formas productivas, «establecen con los bancos las relaciones contractuales para obtener los recursos necesarios, según las compras». Agrega al respecto que los «los máximos jefes» de estas entidades «notifican por escrito a los bancos los establecimientos subordinados que se acogerán a lo dispuesto en esta Resolución».

La ampliación del listado de surtidos que se pueden vender de forma directa al turismo es una noticia que deben aprovechar los productores, pero siempre bajo la premisa de calidad y oportunidad, de forma tal que el turismo cuente con los recursos requeridos para su funcionamiento. También va en el sentido de que el sector más dinámico de la economía siga encadenándose —aún más— con los productores nacionales.

RECUADRO: Del campo al hotel

La venta directa por parte de los productores agropecuarios estatales y no estatales al sector del turismo fue impulsada por el proceso de Actualización del modelo económico y social, concretado, entre otros documentos rectores, en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del 6to Congreso del Partido, renovados por el 7mo.

A continuación los antecedentes de la información brindada:

2011: Se publican en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38, sendas resoluciones de los ministerios de Agricultura (Minag), Finanzas y Precios (MFP), y Turismo (Mintur), que fijan los términos para la comercialización directa de los productores agropecuarios a entidades del sector turístico.

—Minag (Res. No. 122/2011): Amplía el objeto social de las CPA, CCS y UBPC para «Producir y comercializar, de forma mayorista, productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo, en pesos cubanos (CUP)».

—MFP (Res. No. 369/2011): Autoriza establecer precios por acuerdo entre las partes para estas ventas y fija el «Procedimiento para la compensación y contabilización de las ventas directas por los productores agropecuarios a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico». Comprende entre las entidades productoras a las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos.

—Mintur (Res. No. 121/ 2011): Publica el Procedimiento para la compraventa directa de los productos listados, entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y los productores agropecuarios.

2013: Salen en la Gaceta Oficial No. 024 Extraordinaria de 9 de septiembre de 2013, nuevas resoluciones del Minag, MFP y Mintur que actualizan los procedimientos y flexibilizan la participación de los actores agropecuarios.

En esencia se amplía el listado de productos y servicios que pueden ser comercializados de esta forma: se agregan flores frescas y plantas ornamentales, arreglos florales, servicios de jardinería, especies y condimentos secos, huevos de gallina y huevos de codorniz.

También se extendió entonces la posibilidad de vender de forma directa a los agricultores pequeños, incluyendo a los usufructuarios de tierra vinculados o no a cooperativas o entidades estatales, y sin intermediación de estas.

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