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Todos estamos representados en la futura Constitución

Los trabajadores de la Empresa de Proyectos para Industrias Varias (Eproyiv), enclavada en la capital, se reunieron para la consulta popular del Proyecto de Constitución de la República de Cuba

Autor:

Aileen Infante Vigil-Escalera

Los artículos 73 y 74, relacionados con la obligación del Estado, la sociedad y las familias de proteger y asistir a los adultos mayores y las personas con algún tipo de discapacidad, merecieron la atención de los trabajadores de la Empresa de Proyectos para Industrias Varias (Eproyiv), enclavada en la capital, durante su reunión para la consulta popular del Proyecto de Constitución de la República de Cuba.

A juicio del joven Ernesto Gutiérrez estos artículos también deberían incluir el respaldo y apoyo a las personas cuidadoras, quienes se ven obligadas a posponer durante meses, quizá hasta años, sus proyectos de vida.

En relación con el artículo 84 que aborda el tema del derecho de los ciudadanos a la educación, Arturo Fernández solicitó que desde la Constitución se establezca la posibilidad de que los interesados en continuar estudios de posgrado —no incluidos entre los servicios gratuitos— puedan acceder a ellos a través de créditos bancarios.

Sobre el tema del salario, Hilda Yañez propuso adicionar que el Estado trabaje para lograr una mayor equidad entre el salario promedio y la obtención de bienes y servicios. En tanto, Reina Mitjans, Everaldo Díaz y José Delgado coincidieron en que mientras el Presidente y el Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros estén en plena capacidad de ejercer sus funciones y gocen del apoyo del pueblo, no debería existir una limitante de edad para comenzar el ejercicio de sus funciones.

En la consulta popular de los trabajadores de Eproyiv, además, fue motivo de dudas lo relacionado con la ciudadanía efectiva, y Sarays Figueira Rodríguez, una de las integrantes del dúo encargado de dirigir la reunión, explicó que si bien esta es la primera vez que nuestra Ley de leyes reconocerá que se pueda tener una doble ciudadanía, en territorio nacional los ciudadanos cubanos se rigen por esa condición, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

Precisamente sobre este tema, Ernesto Soberón, director de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior de la Cancillería, explicó recientemente a la prensa que la ciudadanía efectiva es un principio de derecho y no una norma jurídica. Y que en la Isla se necesitaba incluirlo en la Constitución, con el fin de que tenga posteriormente un reflejo en normas correspondientes.

Igualmente, el funcionario señalaba que los cambios fundamentales propuestos responden a que con la adopción de una nueva ciudadanía no se pierde la cubana, pero que una vez en el territorio nacional, el ciudadano cubano se rige por esa condición y solo puede hacer uso de la misma y no de la ciudadanía extranjera.

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