El tráfico ilícito de drogas es un delito condenado con todo el peso de la Ley en Cuba. Autor: Tomada de Twitter Publicado: 01/04/2025 | 10:15 am
SANTA CLARA, Cuba.- La Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado en función de lo penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, celebró el juicio oral y público correspondiente a la causa 12 de 2025 de su radicación, seguida por el delito de Especulación y Acaparamiento y delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares contra el acusado Israel Mcintosh Vicente.
El juicio oral se realizó en estricto cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías del acusado, y durante este, quedó probado que el acusado, aprovechándose de las carencias existentes en el sistema de farmacias, se venía dedicando a la venta de medicamentos en grandes cantidades; entre estos le fueron ocupados 25 blíster de Carbamazepina de 200 mg de 10 pastillas cada uno, medicamento considerado que surte los mismos efectos que las drogas, así como una gran cantidad de otros fármacos, tales como: sulfametoxazol, clortalidona, hidroclorotiazida, metronidazol, ciprofloxacino, vitamina B1, dexametazona, nifedipino, glibenclamida, fenobarbital, ibuprofeno, clordiazepóxido, amlodipino, dipirona, estuches de condones, cánulas y estuches de bisturíes.
El tribunal calificó los hechos, que declaró probados, como un delito de Especulación y Acaparamiento, previsto y sancionado en los artículos 310, apartado 1) y 311, y delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, previsto y sancionado en el artículo 235, apartado 1) inciso a), todos del Código Penal. El acusado Israel Mcintosh Vicente fue considerado autor porque resultaba ser la persona dedicada a la venta de tales medicamentos, incluyendo a los de efectos similares a las drogas, y fue sorprendido en tal faena.
El Tribunal acordó sancionar al acusado Israel Mcintosh Vicente como autor del delito de Especulación y Acaparamiento a ocho meses de privación temporal de libertad, y como autor de delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares a seis años de privación temporal de libertad, y como sanción conjunta y única, la de seis años de privación temporal de libertad, las cuales cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Ministerio del Interior.
Como penalización accesoria se le impuso la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político-administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones de masas y sociales; asimismo, el comiso de los medicamentos ocupados y la prohibición de expedición de pasaporte y salida del país hasta el cumplimiento de la sanción.
En la tramitación de la causa y el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Ley del Proceso Penal y en la Constitución de la República de Cuba. Al sancionado y a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de casación contra la decisión del órgano judicial para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.