«Hay que contribuir y hay que pagar impuestos. Si dices que no, de todas formas tienes que pagar, y si dices que sí, igual tienes que pagar», dice Humberto García Fuentes. Autor: Raúl Pupo Publicado: 21/09/2017 | 05:41 pm
Un año atrás. Entran en vigor dos nuevos regímenes especiales de seguridad social. Uno actualiza el establecido en 1983 para los miembros de las cooperativas de producción agropecuaria (CPA). El otro, sería el pionero para los usufructuarios de tierra que en más de 20 años se han acogido a este beneficio por diferentes normativas gubernamentales y ministeriales.
Un año después. La afiliación de los usufructuarios es baja. Hasta mediados de septiembre, en el país había 318 719, entre titulares y familiares asentados en los expedientes de inscripción en el Registro de Tenencia de la Tierra.
De ellos, unos 230 000 usufructuarios están obligados a incorporarse, pero solo 15 825 honraban la legislación: el 6,8 por ciento de los que, en algo más de 20 años, han sido beneficiados, por diferentes medidas con la entrega de tierras para que las pongan a producir.
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Las políticas de beneficio al sector campesino han marcado todo el devenir de la Revolución Cubana, desde el mismo 1959.
Es en esa línea recta y ascendente donde debe colocarse la puesta en marcha, en noviembre de 2012, de los decretos-leyes 297 —De la seguridad social de los miembros de las CPA— y 298, De la seguridad social de los usufructuarios de tierra.
Ambos reforzaron la protección del campesinado, consagrando el derecho, ante la vejez, a una pensión —justa y decorosa—, al amparo del embarazo de la mujer, y a recibir ayuda ante situaciones que la vida —siempre impredecible— puede depararnos, como una invalidez temporal o permanente, o la muerte.
Atemperado al proceso de actualización económica, y con base en la Ley 105 de Seguridad Social, de 2008, el Decreto-Ley 298 constituye un beneficio futuro para los usufructuarios —al llegar a la vejez—, y también los abriga a corto plazo.
No obstante, alrededor de este, por su novedad, se acumulan vacíos culturales, dudas, desconocimiento —algunos piensan, por ejemplo, que es una afiliación optativa, cuando obliga a la mayoría—, y reticencia, mucha reticencia.
Buena nota
Humberto García Fuentes es usufructuario de tierra desde 1993. Se incorporó al cultivo del tabaco. Vive en Puerta de Golpe, Consolación del Sur. Es miembro de la cooperativa de crédito y servicios (CCS) 26 de Julio y maneja 7,21 hectáreas junto a su hijo de 23 años. Seleccionó como base de contribución la segunda escala mínima: 500 pesos, por ello mensualmente —pero en pagos trimestrales— deberá aportar cien pesos. Ya saldó los primeros 300.
—¿Qué opina del Decreto-Ley 298?
—Está bueno.
—¡Además de la contribución, también debe pagar impuestos, según la ley tributaria!
—Los impuestos están bien puestos.
—¡Usted es una felicidad! —le digo.
—¡Qué te voy a decir! Ya está. Hay que contribuir; hay que pagar impuestos. Si dices que no, de todas formas tienes que pagar, y si dices que sí, igual tienes que pagar.
—¿Desde cuándo su hijo mayor trabaja con usted?
—Hace un año.
—¿También se incorporó a la seguridad social?
—No. Yo soy el titular del usufructo. Él está en la cooperativa, pero no tiene ese derecho.
—Puede, si está asentado en su expediente de inscripción en el Registro de Tenencia de la Tierra.
—Me entero ahora de que eso se puede hacer...
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En la CCS 26 de Julio no pocos hijos de usufructuarios, y también esposas, trabajan permanentemente con ellos. Son parte de la cooperativa, pero ninguno está anotado en el expediente de inscripción del Registro de Tenencia de la Tierra de sus padres. Están impedidos, de inmediato, a afiliarse.
El origen de que no se hayan adherido, al menos al Decreto-Ley 259 de 2008, Sobre la entrega de tierras ociosas en usufructo, es frecuente a lo largo del país. Pudo deberse —en mi opinión— al deseo del titular de no gastar en impuestos por la utilización de fuerza de trabajo. Tampoco, entonces, existía un régimen de seguridad social para ellos.
Mi percepción, empero, no debe generalizarse. Luis Alberto Palacio, otro usufructuario de la 26 de Julio, me desmiente.
Se acogió al 259 y desde un inicio quiso que su hermano estuviera en todos los registros, pero creyó que no se podía.
«Cuando hicieron el expediente no preguntaron mucho. Yo no lo sabía. Aquello fue rápido; estuvo bien para evitar el papeleo y la pérdida de tiempo... ¿Y ahora cómo arreglo eso?».
Segundo de nadie
Carlos Segundo Perrugorría también es miembro de la 26 de Julio. Tiene en usufructo unas diez hectáreas. Sus tres hijos varones trabajan de forma permanente con él, además de su esposa y una nuera. Recién terminó los trámites para incorporarse a la seguridad social, y lo hizo en grande. Tomó como base el máximo de la escala: 2 000 pesos. Mensualmente deberá aportar 400 CUP; cada trimestre, 1 200; y al año, ¡4 800!
Al comentarle que acogerse a una base de contribución de 2 000 pesos «está fuerte», se ríe. No me dice cuánto gana al año. Pero para muestra, un botón: su hijo más pequeño, de 18 años, tuvo unos ingresos sumamente altos el año anterior (reservo la cifra por respeto a la privacidad).
Carlos Segundo está tranquilo. Solo se quedó pensando cuando debatimos sobre la afiliación de hijos e hijas de los usufructuarios al Decreto-Ley 298, en especial los jóvenes.
El diálogo se desarrolló entre el reportero y compañeros del Inass, la Anap y el Minag de un lado, y de otro, Humberto García, Luis Alberto, Carlos Segundo, dos usufructuarios más —Fermín Bencomo y Esteban Camacho— y Humberto García Planes, miembro de la junta directiva de la CCS.
Ninguno de los cooperativistas era consciente del asunto. Tampoco de que las jóvenes usufructuarias, al acceder al 298, disfrutarán, en caso de quedar embarazadas, de una licencia de maternidad retribuida como cualquier otra trabajadora.
Tenga la razón o no sobre que el bajo número de familiares de usufructuarios anotados en los expedientes fuera para evitar el pago de impuestos por la utilización de fuerza de trabajo, la Ley 113 del Sistema Tributario, de 2012, resolvió el dilema. Liberó del pago del gravamen a quienes empleen hasta cinco trabajadores. Es decir, el conflicto está anulado. Pero la costumbre continúa. Y si los usufructuarios de tierra no toman conciencia pronto, muchos saldrán perjudicados.
Información, persuasión y presión
La CCS 26 de Julio tiene 451 socios. Sus usufructuarios —155— están cumpliendo o tramitando las obligaciones que le corresponden en este asunto. Se trata de una de las más «poderosas» cooperativas del país. Hasta ha propuesto pagar —sin estar normado—, como persona jurídica, la contribución trimestral a la seguridad social de sus usufructuarios; y luego descontárselas cuando ellos cobren la zafra tabacalera o los dividendos de cierre de un ciclo productivo de otros sembrados.
Cooperativas como la 26 de Julio las hay; mas no son lo general. Su reciedumbre económica —resultado de una esmerada gestión de líderes y asociados, y según me dicen, de una seria labor en el área económica—, le hace la vida más fácil a sus miembros y les permite enfrentar con serenidad la cuestión.
Al preguntarles a los cinco usufructuarios si la cooperativa los había «empujado» para que se dieran de alta en el 298, me dicen que sí, pero a su manera: «Cuando la junta directiva dice por aquí, cogemos el caminito».
Al guajiro, empero, tampoco se le «impone por imponer». Nadie puede hacerles eso. No lo aceptan. Lo que pasa en la 26 de Julio es resultado de la confianza en sus líderes.
Humberto García Planes, miembro de la junta directiva, lo reconoce. «Sí, nosotros presionamos; de otra forma no se puede cumplir la tarea». Pero también —explica— desarrollamos cotidianamente un trabajo educativo y político que permite la unidad de acción y respuestas colectivas como esta.
En definitiva —guste o no— esta es una norma legal que obliga. Su incumplimiento puede acarrear consecuencias indeseables. La «fuerza» es por el bien de los usufructuarios.
Una vez al año no hace daño
La CCS Manuel Cordero es otra de las buenas cooperativas de Consolación del Sur. De los 142 asociados, 105 son usufructuarios de tierra. Cristina Palacio, económica de la entidad, dice que el Decreto-Ley 298 es una buena respuesta. «El campesino siempre ha batallado por tener su jubilación».
Solo hay una dificultad, cuenta Cristina: «La cosecha de tabaco es una vez al año. El veguero coge solo una vez al año un buen dinero; lo otro que puede sembrar entre zafra es para la familia y ganarse una “tierrita” para resolver el día a día.
«Los usufructuarios están de acuerdo con contribuir, pero quieren hacerlo a fin de zafra, cuando esta se les paga».
La Ley 113, Del Sistema Tributario, da la opción de que, en ciertos casos, la liquidación de impuestos pueda coincidir con el ciclo productivo; sin embargo, no da ese margen a la contribución a la seguridad social, que es trimestral.
Encima de la bestia
Ricardo Cruz Márquez es otro de los usufructuarios de la CCS Manuel Cordero; cuando nos vio llegar a su finca —en la distancia— enfiló rápido su yegüita hacia nosotros. No quería bajarse de la bestia. Andaba apurado, pero cuando supo de qué se trataba, la amarró y se nos acercó con una mano en la cintura —cerca del machete—; y la otra, en medio del pecho.
En 1980, cuando se graduó de maestro, renunció a la profesión y empezó a trabajar en la finca de su padre. El día anterior a nuestra visita, fue a hacer «los papeles» para acogerse al Decreto-Ley 298. Ahora iba a ir de vuelta a deshacerlo todo.
«Hice los papeles, pero cuando me dijeron que si quería tener derecho a la jubilación debía pagar retroactivo como 30 años... Figúrate, eso son casi 30 000 pesos... Si yo tuviera ese dinero me quedo con él; lo guardo debajo de la cama...
«Después me dijeron que era obligatorio inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat) y en el el Registro Nacional de Seguridad Social de Usufructuarios de Tierra, del Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (Inass), que si no lo hacía me iban a poner una multa, y a mí no me gusta que me amenacen.
«Ustedes los “poblanos” (gente de ciudad) no entienden eso. Toda la vida, desde que trabajan, les descuentan la seguridad social, saben que dan dinero, pero como no lo ven, no les duele. Pero uno tiene que sacar ese dinero de su bolsillo, lo ves, y el cultivo del tabaco es muy complicado y costoso.
«Además, yo soy un hombre enfermo. Cualquier día de estos amanezco vira’o y no puedo seguir con la finca.
«Esta tierra la cogí porque la de los viejos no daba para tanto, pero ya están pasados de los 80 años; yo los quiero tener siempre, pero la vida... Quiéralo o no, tendré que coger la finca, y entonces voy a perder esa prestación social porque seré propietario».
—No te acojas a la jubilación, así no tienes que contribuir tanto, pero la 298 no solo es una cuestión de vejez.
—¿Cómo es?
—El Decreto-Ley te protege a ti ante una invalidez total, temporal o permanente —me dices que estás enfermo—, o a tu familia en caso de muerte. Para eso no tienes que pagar 30 años.
—Si me muero, que mi mujer se busque otro marido... Jajaja... ¡Está bien, está bien! Es una broma. Voy a pensarlo...
«Está bien. Las leyes son muy interesantes, pero ¡vaya!, mañana me muero, el usufructo puede pasar a mi mujer o a mi hijo, pero qué pasa con mi yegüita y con los demás animales de la finca. Hasta donde sé, si me muero, mis animales pasan a la empresa, y esos valen más que la pensión que le pueden dar a la familia en muchos años...».
Usufructuario a usufructuario
Según informó a JR el subdirector de Personal del Minag, Luis Enrique Díaz Burón, el equipo multidisciplinario que ha trabajado este tema (constituido por el Inass, la Anap y el Minag) ha desarrollado un acucioso cronograma de trabajo, pero la tarea ha estado preñada de tropiezos, imprevistos e insuficiencias en las bases durante las asambleas de información.
En criterio de Díaz Burón, la principal debilidad en todo el proceso ha sido la «falta de divulgación» sobre los beneficios y los pormenores de la normativa, incluida su obligatoriedad.
También —piensa este redactor— ha influido la escasa cultura del cubano sobre la prudencia de tener un «paraguas protector» no solo para el futuro, sino para lo inmediato.
En el caso de estos trabajadores, sirve de ejemplo el Decreto-Ley 247, De la seguridad social de los usufructuarios de tierra para el cultivo de tabaco, café y cacao, de mayo de 2007. De unos 90 mil que podrían haberse favorecido voluntariamente con esta medida, solo 280 se inscribieron.
Algunas respuestas
Durante el trabajo de campo, el equipo de JR recogió varias dudas de los usufructuarios sobre el Decreto-Ley 298, las cuales se enviaron por correo electrónico a los especialistas.
—¿Qué mecanismos rigen la actualización del expediente de inscripción en el Registro de Tenencia de la Tierra? ¿Cómo los usufructuarios pueden agregar a los familiares que trabajan de forma permanente con él?
—Pedro Olivera, director general del Centro Nacional de Control de la Tierra, responde: El expediente registral se actualiza a partir de la información que brinda el usufructuario, la empresa que administra las tierras o el resultado de las inspecciones periódicas realizadas a la tierra. El usufructuario interesado en incorporar a un familiar al trabajo de la tierra lo debe solicitar a la empresa con la cual tiene firmado el contrato de usufructo, y esta, actualizar el anexo No. 2 a dicho contrato, donde debe constar la relación de familiares del usufructuario que se incorporen permanentemente a la producción de las tierras, con expresión de sus nombres y apellidos, número de identidad y parentesco. Esta actualización se debe informar a la Dirección Municipal de Control de la Tierra».
—Aunque en el Decreto-ley 300 se norma la transferencia del usufructo ante el fallecimiento o incapacidad física o mental del titular, no se aclara explícitamente la cuestión del traspaso de animales y otros bienes agropecuarios. ¿En este caso se aplica el Decreto-Ley 125 de 1991, Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios, que en determinadas condiciones plantea que los bienes agropecuarios del usufructuario pasarán a ser propiedad del Estado?
—P.O.: La extinción del usufructo por estas causas conlleva el pago de las bienhechurías existentes en el área, y los bienes agropecuarios no reciben este tratamiento. Su transmisión por causa de fallecimiento se realiza al amparo del Decreto-ley No. 125/91 y en el resto de los casos mediante los procedimientos de traspaso existentes (tractores y ganado mayor).
—El Decreto-Ley 298 expresa que los usufructuarios pueden abonar en el término de diez años el pago retroactivo que él adopte. ¿Los obligados a acogerse, tanto usufructuarios a los que se les entregan las tierras hoy, como los que las recibieron en 2008, tienen diez años para saldar el pago retroactivo acordado? De ser así, ¿se fija una cuota por etapas?
—Yamina Peña Fournier, subdirectora del Inass: Ambas disposiciones benefician a los usufructuarios que a la entrada en vigor del Decreto-ley ya tenían tierras en usufructo. Es decir, un usufructuario que tiene esta condición desde el año 1995 puede optar por acogerse al pago retroactivo desde esa fecha, a los efectos de que ese período se reconozca como tiempo de servicios a los efectos de las prestaciones que le puedan corresponder. El usufructuario que recibe ahora las tierras al amparo del Decreto-ley 300 no puede realizar la contribución retroactiva, porque es en este momento que adquiere tal condición. Sobre el término y la cuantía para el pago, estos se acuerdan entre el usufructuario y la Onat.
—¿Cuáles son las condiciones para acceder a la licencia de maternidad retribuida?
—Y.P.F.: Para tener derecho al cobro de la prestación Licencia retribuida, establecida en el artículo 36 del Decreto-Ley 298, es requisito indispensable que la usufructuaria haya contribuido al régimen, como mínimo, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia. Esta contribución no está condicionada a que la gestante tenga antigüedad en el régimen, aunque sí tiene que tener la condición de usufructuaria durante el tiempo que va a contribuir de forma retroactiva. Pero si la usufructuaria adquiere tal condición hoy, no puede realizar contribución retroactiva, porque no lo era con anterioridad. En este caso procede aplicar lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto-Ley No. 298/2012: “Tiene derecho a recesar en sus labores y a ser exonerada de la obligación de contribuir a la seguridad social, durante el término que se establece en el artículo 36. En este caso dicho período no le será computado como tiempo de servicios”».
—En caso de invalidez total, temporal o permanente, se puede recibir una pensión del 50 por ciento de lo que le correspondería al usufructuario según la base contributiva que escogió y si acredita hasta 20 años de contribución. ¿Cómo se fija la cuantía de la pensión cuando el tiempo de contribución es menor y se cumple con el tiempo mínimo fijado según la edad?
—Y.P.F.: Partimos de que el usufructuario tiene que tener un tiempo mínimo de contribución de acuerdo con la edad que presenta al momento de ser declarado inválido total (sea temporal o total). Todo aquel que cumpla con el requisito del tiempo de contribución y no llegue a 20 años se le aplica el 50 por ciento. Por ejemplo, a un usufructuario que tiene 50 años de edad y tiene 11 años de contribución, se le aplica el 50 por ciento. Si acreditara con esta misma edad 22 años, se le aplica el 50 por ciento por los 20 años, y un 2 por ciento por lo que excede de esa cantidad, para un total del 52 por ciento.
—Si el usufructuario muere, ¿cómo se fija la cuantía de la pensión para los familiares en caso de que el fallecido no hubiera podido cumplir con el tiempo mínimo de contribución?
—Y.P.F.: Para que el usufructuario genere derecho a pensión por muerte para sus familiares, solo se requiere que haya estado en activo como contribuyente al momento de fallecer.
Nota: A fin de favorecer un mayor entendimiento e información del Decreto-Ley 298, De la seguridad social de los usufructuarios de tierra, JR convoca a estos, y a los lectores en general, a enviarnos por correo electrónico sus preguntas y dudas, las cuales serán respondidas en entrevista on-line por especialistas, y publicadas en la edición impresa. También se procesarán los comentarios al reportaje en nuestra página web. Correo electrónico: tamayo@juventudrebelde.cu y digital@juventudrebelde.cu.