El canal verde en las terminales de los aeropuertos permite que los pasajeros que llegan al país con sus efectos personales y con artículos y productos que no están sujetos a regulaciones específicas ni por encima de los límites establecidos para su exención (30 kilogramos) puedan transitar libremente, sin que sea menester declarar el contenido de su equipaje ni pesarlo.
Esta es una de las medidas establecidas para favorecer el flujo de pasajeros en los aeropuertos, agilizar el despacho y uniformar el trato que se les ofrece, sean cubanos residentes en el país, en el exterior o extranjeros, explicó José Luis Muñoz Toca, director de Técnica Aduanera de la Aduana General de la República, en el encuentro sostenido con la prensa nacional este miércoles, al que asistió el vicealmirante Pedro Miguel Pérez Betancourt, jefe de la institución.
Desde el 7 de enero de este año pusimos en marcha el experimento y hasta el 26 de mayo, del total de pasajeros que arribó al país (1 367 005), el 91 por ciento transitó por el canal verde, sin que fuera necesario el contacto directo con el personal aduanero, agregó el especialista.
«Esta medida, en consonancia con la práctica internacional, tiene un impacto positivo para los pasajeros, pues su tiempo de estancia en los aeropuertos ha disminuido desde 42,5 minutos en 2011 hasta 25,5 minutos en el transcurso de este año, se les ocasionan menos molestias y el funcionamiento de las terminales aé-reas es mejor».
Las resoluciones 439, del 28 de diciembre de 2012; y la 357, del 19 de octubre de 2012, ponen en evidencia el interés de la Aduana en favorecer a los pasajeros en el momento de su ingreso al país.
«La No. 439 establece un nuevo modelo de Declaración de Aduanas para Pasajeros, cuyo llenado es indispensable para su presentación y despacho ante las autoridades aduaneras en el momento de su ingreso al país. Es novedoso el hecho de que este documento no tiene que ser llenado por cada pasajero en el caso de que arribe al país con su familia, sino que puede hacerlo el jefe del núcleo en nombre de todos».
Detalló Muñoz Toca que la Declaración es mucho más completa en la actualidad, pues incorpora información sobre los artículos que el pasajero puede importar exentos de pago e incluye notas aclaratorias que facilitan su llenado.
«La Resolución No. 357 establece que los pasajeros pueden importar, además de ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal, otros efectos considerados como personales, tales como un teléfono móvil, un aparato de televisión y una computadora portátiles; una cámara fotográfica, un reproductor de multimedia digital portátil y artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, según su edad».
La importación sin carácter comercial, por personas naturales, de equipos electrodomésticos y ciclomotores está legislada en la Resolución No. 143, del 13 de mayo de 2013, agrega Muñoz To-ca, y dispone además que deben cumplirse requisitos técnicos específicos en el caso de acondicionadores de aire, que no deben exceder una tonelada; las cocinas y hornillas eléctricas denominadas vitrocerámicas de inducción, y microondas, cuyo consumo no su-perará los 2 000 watts.
«Un trato cortés, amable y más profesional para los pasajeros forma parte de las prioridades de nuestro trabajo de la Aduana, y en caso contrario, los supervisores en los aeropuertos y los departamentos de Atención a la Población en las diferentes terminales y en la sede principal de la Aduana tienen sus puertas abiertas para cualquier reclamo, queja o sugerencia por parte de los pasajeros, cuyo bienestar es fundamental», concluyó.