La nominación y elección del Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado este 24 de febrero constituirá, sin duda, un altísimo honor y una gran responsabilidad para los miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En pleno goce de sus derechos, los 614 diputados integrantes del órgano supremo del poder del Estado, decidirán con su voto directo y secreto quiénes son los hombres y mujeres de entre ellos mismos con condiciones, capacidad y mérito suficientes para conducir las riendas del país durante un período de cinco años.
Este ejercicio cívico y democrático les compete en nombre del pueblo que los postuló, los nominó y los eligió finalmente como diputados, y que este domingo ejercerá otra vez ese poder por medio de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Así lo establece nuestra Constitución, en su Artículo 3, en el cual se expresa: «En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes».
El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye; tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.
Entre otras atribuciones, el nuevo Consejo de Estado dispondrá la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular; acordará la fecha de las elecciones para la renovación periódica de dicho órgano; dictará decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la propia Asamblea, y dará a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria.
Le corresponde también decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.
Igualmente otorga condecoraciones y títulos honoríficos; concede indultos; ratifica y denuncia tratados internacionales, y otorga o niega el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados, entre otras funciones. Todas sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
A la Comisión de Candidaturas Nacional corresponderá presentar a la consideración de los diputados presentes el próximo domingo el proyecto de candidatura para ocupar los diferentes cargos del Consejo de Estado, explicar los fundamentos que rigieron su elaboración y argumentar cada una de las propuestas.