Acuse de recibo
El pasado 9 de noviembre, desde el municipio espirituano de Cabaiguán, Ana María Ramos Nadales contó aquí que, como asociada a una Cooperativa de Crédito y Servicios (CCS), el 5 de abril del presente año fue pasada por la Comisión de Peritaje Médico Municipal, y posteriormente por la Provincial, la cual le diagnosticó una invalidez total para laborar.
Pero en marzo de 2022, especificaba la remitente, habían sido paralizados los trámites para ese sector, en espera de una resolución que debe ser aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
«Dicha resolución, afirmaba Ana María, aún no es de conocimiento cuándo entrará en vigor por las instituciones de mi municipio y de la provincia. Ya estamos a siete meses de estar invalidada, y yo sin ninguna solución y con necesidades personales, las cuales no están ausentes, más aún en estos momentos que se viven», concluía.
Al respecto, responde Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) que «para los pequeños agricultores, estén o no asociados a las cooperativas de crédito y servicios, no se ha promulgado hasta el momento ningún régimen especial de Seguridad Social que los proteja».
No obstante, puntualiza que «se trabaja en la elaboración de una norma jurídica que proteja a todos los propietarios de tierras, trabajadores agrícolas asociados o no a una CCS, entre otros, que en la actualidad no se encuentran protegidos por el Régimen de Seguridad Social».
Aun así, precisa que «la Disposición Especial Quinta, de la referida Ley 105, faculta a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para la concesión de pensiones en casos excepcionales, sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos, para lo cual es imprescindible cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social».
Refiere que este cuerpo legal regula en su artículo 232 que la propuesta debe ser formulada por las autoridades que se relacionan en el mismo, confiriéndole carácter institucional a dicho trámite. Por lo anterior, en el caso de Ana María debe presentarla a través del Presidente de la ANAP provincial. Y es el Presidente nacional de la ANAP a quien le corresponde tramitar la solicitud a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
La solicitud de la pensión firmada por el trabajador, precisa el funcionario, debe ir acompañada de una certificación en la que consten los datos extraídos del carné de identidad, con el nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, tomo y folio de la inscripción de nacimiento.
También requiere de la categoría ocupacional y salario del candidato a beneficiario; un resumen de su trayectoria laboral, méritos y reconocimientos adquiridos en el trabajo; y certificaciones oficiales de tiempo de servicios prestados y salarios devengados u otros documentos probatorios de tiempo de servicio y salario devengados, que obren en poder de la trabajadora.
Otro requisito lo constituyen certificaciones u otros documentos que avalen los elementos aportados en la fundamentación de la solicitud.