Acuse de recibo
El pasado 7 de junio y desde Alamar, en el municipio capitalino de La Habana del Este, José Francisco Morales Valdés contó aquí que el 19 de mayo de este año, en la madrugada el breaker de su apartamento se disparó. Lo reconectó y se volvía a disparar. Al siguiente día lo reportó al 18888, y el 22 fue el carro de la Empresa Eléctrica. Y allí comenzó su sorpresa…
Los técnicos amablemente revisaron el breaker, que había sufrido sobrecalentamiento. Y le explicaron que la Empresa Eléctrica no tiene breaker para realizar el cambio. Lo tiene que adquirir el cliente, por medio de un particular.
«¿Tengo como cliente que pagar un artículo que corresponde ser sustituido por contrato? Si en el interior de mi casa sucede algún daño, ¿la Empresa Eléctrica no se hace responsable porque su responsabilidad llega hasta el reloj?», se preguntaba.
Al respecto, responde Mario Castillo Salas, director general de la Empresa Eléctrica de La Habana, quien afirma que «en la investigación realizada se pudo comprobar que sobre la solicitud del cliente de la reposición del desconectivo, en todo momento la información dada fue correcta, sobre la no reposición de estos por parte de nuestra Empresa por el concepto de daño».
Argumenta que el reglamento del Servicio Eléctrico para la Aplicación de la Ley 1287 establece en su artículo 13 que «todas las instalaciones interiores, tanto aéreas como soterradas, más allá del equipo de medida en el punto de entrega, serán construidas, mantenidas y operadas por el usuario, cumplimentando las normas técnicas señaladas en la Ley y su regulación».
Y añade que, según el artículo 16 de la propia Ley, «las instalaciones interiores del usuario serán conectadas al sistema de distribución del Minbas (hoy Ministerio de Energía y Minas) en un solo punto, a través de equipos de desconexión y protección, instalados y mantenidos por el usuario conforme a las normas de instalación interiores».
Concluye Castillo Salas expresando: «Lamentamos mucho el incidente, pero nuestra empresa no puede asumir la reposición del interruptor, además de no tener en existencia los recursos en la actualidad. Por lo expuesto anteriormente, consideramos que la queja cierra Sin Razón».
La respuesta del directivo se adscribe a lo que está establecido legalmente por el Reglamento del Servicio Eléctrico. Pero analizando tal situación desde el punto de vista del cliente en los momentos que vive Cuba hoy, de generalizado desabastecimiento y una total ausencia de oferta de tales dispositivos eléctricos por la vía estatal, es evidente que cualquier familia cubana, al averiarse su breaker, puede quedarse «desconectada» y vulnerable a los vaivenes del voltaje u otra irregularidad. Y tendrá que caer en manos del ofertante privado, o en los pasadizos especulativos del mercado negro, a precios prohibitivos.
Al final, la Empresa Eléctrica esgrime su razón, amparada en un articulado concebido en tiempos en que la oferta estatal satisfacía. Y el cliente tiene también su razón ante la ausencia de lo que necesita para disfrutar con tranquilidad el servicio eléctrico… cuando no hay apagones.
Anet Batista Tintore (Diez de Octubre, No. 451 entre San Germán y San Francisco, Santiago de Cuba) relata que frente a su vivienda, desde el paso del huracán Sandy por esa ciudad en 2012, hay una edificación en peligro de derrumbe.
«Día por día se deteriora, afirma, al punto de que temo por la vida de mi familia y de otras personas que transitan por allí».
Refiere que ha presentado dos quejas en la plataforma digital Bienestar, en octubre de 2021 y en marzo de 2022; otra en Fiscalía provincial, y ha hecho llamadas reiteradas a los teléfonos 22646625 y 22626028 del Gobierno allí. Y en ningún caso ha recibido respuesta. Las autoridades locales de Santiago de Cuba no accionan al respecto, expresa.
Por favor, no esperemos a que ocurra un desastre. Hay que adoptar medidas y ejecutarlas ahora. Luego ya no serán necesarias», termina.