Acuse de recibo
El 1ro. de septiembre de 2016 Alain Labaut censuró aquí los sistemas de pago en el Centro Santiago de Cuba de la UEB Oriente, adscrita a la Empresa de Sistemas Automatizados (Alimatic), del Ministerio de la Industria Alimentaria (Minal).
Trabajador del centro, contaba que el 16 de marzo de 2016 el colectivo envió a las autoridades provinciales, la CTC en Santiago y el Minal, opiniones sobre el pago por rendimiento allí, según Resolución 6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Después, los visitaron representantes de Finanzas y Precios en nombre del Gobierno provincial, y prometieron enviar a este último informes al respecto. Al final, no recibieron respuesta de ninguna instancia a las que se envió la carta.
Y preguntaba: ¿por qué se ignoró la opinión del Sindicato? ¿Por qué los trabajadores directos asumen los gastos de los indirectos? ¿Por qué la dirección de la UEB Oriente se sobregira en gastos administrativos que, para confeccionar el sistema de pago, hará asumir a los productivos? ¿Por qué un trabajador directo a la producción devenga un salario menor que el indirecto, pese a pertenecer ambos al mismo grupo y escala salarial?
Responde Ramón Menéndez Álvarez, director general de Alimatic. En marzo habían recibido la queja colectiva. El 12 de abril la comisión creada acordó resarcir a los trabajadores afectados y aplicar a la especialista de Recursos Humanos de la UEB Oriente la medida de penalización del 12 por ciento de su salario, por errores en el cálculo del fondo de salario planificado del Centro Alimatic Santiago de Cuba.
A raíz de publicarse la queja de Alain aquí, el 9 de septiembre lo entrevistaron a él y a otros trabajadores. El 16 de ese mes, Alimatic se reunió con el colectivo y comprobó que la UEB Oriente no tenía mecanismos para, periódicamente, informar al Sindicato y escuchar la opinión del colectivo sobre la ejecución de los gastos en ese centro.
Se evidenció que el análisis sobre la diferencia de salarios entre los directos e indirectos es necesario incluirlo en el reglamento del sistema de pago con indicadores de control, para evitar que tal situación se repita. Y se reconoció que no se citaba al Sindicato del centro Santiago a la Junta Económica mensual en la UEB.
Del por qué los gastos de indirectos son asumidos por los trabajadores directos, se explicó que los primeros forman parte de las fichas de costo de los servicios que brindan, basados en la Resolución Conjunta No. 1 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) y el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), del 2005. Y se distribuyen mediante un coeficiente, en relación con el salario formado por los trabajadores directos a la producción.
Respondiendo a por qué la dirección de la UEB se sobregira en gastos administrativos que recaen en los trabajadores directos, aclara que los gastos de la UEB no sobregiran su plan mensual ni el acumulado. Argumenta que «en comparación con 2015 hay gastos que entonces se ejecutaban y no afectaban el salario de los trabajadores, pues no estaba en vigor la Resolución 602/2015 del MFP; y en el 2016 sí afectan, por ejemplo, los de dieta y pasaje».
Se concluyó que los gastos en que incurran deben ser aprobados en la Junta Económica de la UEB, con la participación del jefe del Centro Santiago y el Sindicato a esa instancia, e informárselos a los trabajadores.
Sobre por qué un directo a la producción devenga menor salario que el indirecto, pese a pertener ambos al mismo grupo y escala salarial, Menéndez Álvarez responde que los indirectos de la dirección de la UEB, en el caso de la directora y el jefe del Grupo de Contabilidad, están sin derecho al pago por resultados desde marzo de 2016, lo cual incrementó el fondo de salario de los restantes indirectos de esa instancia.
La reunión acordó distribuir el fondo de salario de los sin derecho a pago por resultados, de forma proporcional, entre los directos de la UEB, e incluir en el Reglamento del sistema de pago el hecho de que, al ser penalizados trabajadores indirectos por más de 90 días, se distribuya a los directos el fondo de salario resultante de esa afectación.
Menéndez reconoce que «el planteamiento del compañero Alain Labaut Ruiz permitió perfeccionar la ejecución del pago por resultados en la Empresa».
Agradezco la respuesta, pero mucho más a Alain. Y resumo la moraleja de este caso: en materia de gestión económica y sistemas de pago, las administraciones no pueden soslayar la información y comunicación sistemática con los trabajadores, ni subestimar la participación activa y democrática de estos y sus sindicatos. Y los consensos necesarios.