Acuse de recibo
A la triste circunstancia de ver a su hijo atado a un sillón de ruedas de por vida, la pinareña Miriam Gutiérrez Malagón (calle 5, No. 1213, entre 12 y 16, Paso Quemado, Los Palacios) sumaba varias penas materiales que la tenían en una encrucijada.
Al cuidado del joven José Antonio Castro Gutiérrez, quien desde los dos años sufre una parálisis cerebral, ha dedicado Miriam su vida. Según narraba la capitalina Lissette Gómez Pupo, en misiva que publicamos el 18 de octubre de 2014, la afectada madre recibía una pensión, como ayuda estatal para las atenciones a su hijo; pero desde hacía alrededor de año y medio (al momento de escribirnos), le había sido retirada.
La medida, tenía entendido Lissette, se había tomado en virtud de recientes normativas legales de Seguridad y asistencia social. El único miembro del hogar que recibe ingresos monetarios es el padre de José Antonio, jubilado con chequera de 250 pesos, apuntaba la remitente.
Asimismo, la capitalina (calle 11, No. 860, e/ 4 y 6, Vedado, Plaza de la Revolución) daba cuenta de otras angustias que aquejaban a la familia vueltabajera, como la necesidad de un sillón de ruedas, pues el que posee el enfermo, regalo de un familiar, está bastante deteriorado por los años de explotación.
Al respecto contesta María del Carmen Martínez Piloto, directora provincial de Trabajo en Pinar del Río. Apunta María del Carmen que al entrar en vigor el Decreto-Ley 283/09, comenzó un proceso de revisión de las ayudas económicas aprobadas para evaluar su mantenimiento, modificación o eliminación.
Especifica la Directora que el artículo 249 del mencionado Decreto establece: «La necesidad de protección se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros (del núcleo familiar) para incorporarse al empleo, motivada por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda».
En el caso que nos ocupa —señala la funcionaria—, cuando se procedió al retiro de la prestación, en 2009, el padre del paciente trabajaba como chofer en una CCS del municipio Consolación del Sur, por lo cual existía en el hogar una entrada en concepto de salario.
La situación de referencia fue investigada por la subdirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social de la Dirección Municipal de Trabajo. Se comprobó que en la actualidad los padres del joven son adultos mayores: él, de 63 años, diabético y con amputación de los dedos en ambos pies; ella, de 62 años, ama de casa, apunta la ejecutiva.
El joven José Antonio se halla «encamado, no tiene control de esfínter. Depende de la atención y cuidado de su madre permanentemente. Recibe el módulo que se entrega para aquellas personas que se encuentran en la condición de postrados a partir de sus patologías», expresa.
Y añade que, teniendo en cuenta la modificación de las circunstancias familiares en que se extinguió la protección de la Asistencia Social, el caso fue reevaluado y se aprobó «una prestación monetaria temporal excepcional de 167 pesos, por el acuerdo 206, del 26 de diciembre de 2014».
En cuanto a la solicitud de sillón de ruedas —manifiesta la Directora—, fue evaluado con Salud Pública, organismo que no dispone actualmente de esta ayuda técnica, por lo que queda pendiente de entrega.
Agradezco la misiva, que por cierto, aunque está fechada el 8 de enero, llegó a nuestra redacción el 9 de julio pasado. Sobre la carencia de sillón de ruedas, como otras veces hemos hecho en esta columna de diálogo crítico y fraternidad, dejamos la idea en el aire por si alguna persona o institución posee alguno de estos preciados dispositivos y puede facilitárselo a la familia pinareña. El abrazo solidario eleva y salva.