Acuse de recibo
Razón tenía Lissett Rodríguez cuando denunció aquí, el pasado 27 de enero, el impacto de un silo de granos sobre los vecinos del batey en el antiguo central azucarero Juan Pedro Carbó Serviá, del municipio villaclareño de Placetas.
Lissett contaba que tras el cierre del ingenio, como parte de la reestructuración azucarera crearon allí un granero, sin reparar en que a 50 metros había casas, cuyos residentes sufren la polvareda cuando se extraen los granos almacenados, con secuelas respiratorias.
La situación llevaba tres años, con quejas en las asambleas de rendición de cuentas. El director del silo dijo que no disponía de recursos para mitigar el problema. Situó unas planchas de zinc para frenar la expansión del polvo, pero fue infructuoso.
La representante municipal del CITMA prometió ayudar en lo posible, pero aclaró que la licencia medioambiental para el silo la había firmado la instancia provincial de su institución. Higiene apuntó que la licencia higiénica la dio su dirección provincial. Lissett acudió al director de la UEB de Silos y Molinos Villa Clara, quien manifestó que no disponía de recursos para la inversión necesaria; pero lo comunicaría a sus instancias superiores.
Pero ya había transcurrido casi un año y todo seguía igual.
Responde al respecto María del Carmen Velasco, delegada del CITMA en Villa Clara, que en 2005 se circuló por la Dirección Municipal de Planificación Física de Placetas el Informe Técnico de Microlocalización de la inversión Silos de Maíz, que se ubicaría en un antiguo almacén de azúcar del desactivado central. Era una adaptación y cambio de producto para almacenar en el local, precisa, ahora con silos de granos y un molino, además de instalaciones para la descarga y entrega del producto, entre otras.
La Delegación provincial del CITMA, afirma, aprobó el área propuesta para la inversión solicitada, sin condicionarla al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, exonerándola de la correspondiente licencia. Esta exención se produjo, por no estar comprendida esa actividad entre las que requieren de la licencia ambiental para iniciar su ejecución, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Medio Ambiente, y al artículo 6 de la Resolución 77/1999, Reglamento del proceso de evaluación del Impacto Ambiental. Además, consideraron que el proyecto solo consistía en un cambio de producto y sistema de almacenamiento.
Aclara la delegada del CITMA que sí se indicó al inversionista que, independientemente del no condicionamiento del proyecto a la licencia ambiental, se requería implementar, como parte de la inversión, medidas para la protección del medio ambiente y el debido control de la situación, como reza el Artículo 14 de la Ley 81.
Afirma que, luego de publicada la queja, el 31 de enero se visitó el lugar, junto a la dirección de la Empresa de Silos y Molinos y el director de la UEB en Villa Clara. Y se constataron las afectaciones en las viviendas colindantes, como consecuencia del polvo que emana del área de carga y descarga de granos. La operación, aduce, no es un proceso sistemático, pero sí intensivo cuando se ejecuta.
Afirma que ello no quedó explícito en la microlocalización, y por tanto requiere soluciones que contrarresten el efecto de arrastre del polvo en el viento durante la operación de carga del producto. Así, la dirección de la entidad ha puesto en práctica acciones para amortiguar la situación.
No obstante, refiere, es necesario completar las soluciones para lograr eliminar el efecto de la emanación de polvo. Para ello se plantearon diferentes alternativas, todas consistentes en inversiones, las cuales deberán acometerse tras su evaluación de factibilidad técnico-económica y ambiental, para la inclusión en el plan de la economía. Y asegura que el área de Supervisión y Control dará seguimiento al caso para su cumplimiento.
Agradezco la respuesta y la atención, solo lamentando que el problema haya tenido que trascender en esta columna, tras mucho polvo acumulado, para que se tomara muy en serio la demanda de Lissett. ¿Por qué el CITMA no desempeñó el mismo protagonismo fiscalizador cuando Lissett apeló a él? ¿Por qué la entidad de los silos no movilizó toda su voluntad rectificadora entonces?