Acuse de recibo
Para hacer el traslado de un teléfono, hay que estar seguro de que el sitio hacia donde uno quiere llevar ese servicio tiene las condiciones para reinstalarlo allí. Y es importante que ETECSA alerte al cliente de esas posibilidades, cuando aquel solicita el cambio.
Lo digo porque lo sugiere la respuesta de la ingeniera Hilda Arias, directora comercial y de Mercadotecnia de esa empresa, a la queja de la lectora Niurka Medina, reflejada en esta sección el pasado 25 de abril.
Entonces, Niurka relataba que desde el 21 de agosto de 2005 había solicitado el traslado de su teléfono para su actual dirección, en calle 24 de febrero 14707, entre Tercera y Quinta, Barrio Obrero, municipio capitalino de San Miguel del Padrón. Y no había podido hacerse el cambio. Sin embargo, la clienta denunciaba que todavía le llegaba a su antigua vivienda la cuenta del servicio con atrasos acumulados…
Al respecto, señala la funcionaria de ETECSA que la zona donde reside Niurka está en lo que ETECSA denomina demanda insatisfecha. «O sea —abunda—, que no existen allí facilidades técnicas, y hay un total de seis traslados pendientes con fecha anterior a la de la reclamante».
En cuanto a que continúan facturándole el cobro a su antigua dirección, precisa Hilda que «la unidad comercial que la atiende incumplió el procedimiento establecido, ya que, a partir de la solicitud de traslado del cliente, se tiene que ajustar, como cuenta activa, desde la fecha en que el solicitante notifica que se muda hasta el vencimiento del último cargo facturado».
Aclara la directiva que «al solicitar traslado un cliente, la oficina comercial de ETECSA debe gestionar las facilidades técnicas necesarias. De no existir las mismas, se confeccionará una orden equivalente a falta de facilidades, la cual es una baja para que no se le emita facturación alguna por cuota básica del servicio…
«Si después de emitido el ajuste y de facturarse como baja por falta de facilidades —acota Hilda Arias—, quedaran otros cargos con importe en deuda, se gestionará el cobro de la misma para liquidar ese débito».
Fundamenta Hilda que «si transcurridos seis meses de emitida esa orden de servicio, la deuda no ha sido pagada, se le ordenará baja y el cliente perderá el derecho a la instalación, por lo cual se deben realizar todas las gestiones de cobro pendientes por nuestras ejecutivas comerciales».
La Directora ofrece disculpas a Niurka, «ya que en el proceso de investigación se comprobó que los cargos facturados no le correspondían, y se había incumplido lo establecido comercialmente. El ajuste por esos cargos indebidos ya fue realizado por la oficina comercial, y se han adoptado las medidas para evitar que hechos como estos ocurran».
Y recuerda que en el contrato de ETECSA referido a traslados se establecen las obligaciones de «ejecutar los traslados del servicio que solicite formalmente el cliente, siempre que existan las facilidades técnicas, o el lugar hacia donde se deba realizar dicho traslado se encuentre al alcance de la red de ETECSA»; así como «mantener el derecho a que se le efectúe el traslado para su nuevo domicilio hasta tanto haya las facilidades técnicas que lo permitan ejecutar».