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Violar los precios tendrá su costo

Con el objetivo de enfrentar las conductas de indisciplina y descontrol en materia de precios y tarifas, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto 30/21, publicado en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria, del 29 de enero de 2021

Autor:

Juventud Rebelde

La Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria del 29 de enero de 2021 publica el Decreto 30/21 del Consejo de Ministros cuyo objeto es establecer las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas.

Su aplicación será a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista.

El texto considera precios abusivos «aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedida; y precios especulativos, los fijados a productos, principalmente de primera necesidad, superiores a los establecidos por la autoridad competente, vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias».

Las sanciones pueden ser: a) principal: la multa; y b) accesorias: el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer.  En el caso de las multas que se establecen en el Decreto, se aplican dentro del rango establecido, en correspondencia con el nivel de gravedad de la violación detectada, de acuerdo con las circunstancias concretas en las que se produce la violación, o la naturaleza de la infracción cometida y las condiciones del infractor. Igualmente, refiere que se pueden imponer otras medidas por la autoridad competente para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención.

Según el cuerpo del Decreto,  contravienen las regulaciones de los precios y tarifas minoristas y se le imponen las multas y demás medidas que en cada caso se consignan, al que:

  1. a) No exponga, permita que no se exponga al público, ordene no exponer cuando esté obligado a hacerlo, mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categoría, raciones a servir y precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y el cumplimiento inmediato de lo establecido.
  2. b) Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondiente: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de realizar las modificaciones de precios correspondientes.
  3. c) Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar un servicio incumpliendo las normas establecidas oficialmente para su prestación o previamente convenidas, sin las modificaciones de tarifas correspondientes: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de cumplir las normas o modificar la tarifa.
  4. d) Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar productos a los que les falten partes o accesorios o servicios que se hayan variado con afectación de la calidad, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de completar los productos o modificar el precio.
  5. e) Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar sin haber hecho la modificación de precios correspondiente, productos elaborados por ellos, cuyos componentes no correspondan a las normas aprobadas o convenidas: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de cumplir las normas o modificar el
  6. f) Elabore, permita que se elaboren u ordene elaborar productos, cuyas normas no estén aprobadas por la autoridad competente o sin tener estas, estando obligado a poseerlas: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de cumplir con lo establecido en el plazo que conceda la autoridad facultada.
  7. g) Cobre, ordene cobrar o propicie que otros lo hagan, precios o tarifas que no estén aprobados oficialmente por las autoridades competentes: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de tramitar la aprobación del precio, en el tiempo que conceda la autoridad facultada.
  8. h) Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios, precios o tarifas inferiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades superiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de realizar las modificaciones de precios correspondientes.
  9. i) Mantenga, permita que mantengan u ordene mantener en los inventarios de las entidades minoristas productos con precios diferentes a los oficialmente aprobados por las autoridades competentes: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de valorar los inventarios al precio oficialmente establecido.
  10. j) Exponga, propicie que se exponga u ordene exponer a la venta, productos o servicios cuyos precios violan las regulaciones establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de cumplir lo establecido.
  11. k) Retener, reservar, aplazar o no poner a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de cumplir lo establecido.
  12. l) Aplicar, permitir que se aplique u ordenar aplicar precios abusivos o especulativos: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de cumplir las medidas.
  13. m) Permita no aplicar las medidas dispuestas por la autoridad facultada, para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de cumplir las medidas.
  14. n) Ordene no aplicar o no aplique las medidas dispuestas por la autoridad facultada, para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención: de 12 000 pesos a 15 000 pesos y la obligación de cumplir las medidas.

En los casos previstos en el apartado anterior, se puede establecer como sanción accesoria además de la obligación de hacer, el decomiso y la venta forzosa de los bienes, según corresponda.

A los bienes decomisados se les da el destino más útil desde el punto de vista económico y social, teniendo en cuenta sus características y posibilidades de comercialización, incluida la venta forzosa a la población, según corresponda.

De precios y tarifas mayoristas

Contravienen las regulaciones de los precios y tarifas mayoristas, los precios de acopio y de la construcción y de las tarifas técnico-productivas y se le imponen las multas y demás medidas que en cada caso se consignan, al que:

  1. a) No anote, ordene no anotar o permita que no se especifiquen correctamente en una factura o documento equivalente, el código, la descripción, la unidad de medida, el precio de un producto o servicio, de acuerdo con lo establecido: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de aplicar correctamente las especificaciones.
  2. b) Incumpla, permita u ordene incumplir los plazos establecidos por los niveles de dirección competentes o facultados para la formación, la tramitación, la presentación y la aprobación de las propuestas de precios y tarifas de productos y servicios nuevos: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de cumplir los nuevos plazos, fijados por la autoridad facultada.
  3. c) Aplique, permita u ordene aplicar tasas de cambio, tarifas de fletes, gastos portuarios o márgenes comerciales diferentes a los aprobados para la fijación del precio interno de un producto importado: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de aplicar de inmediato el precio establecido oficialmente.
  4. d) Aplique, permita u ordene aplicar tasas de descuento comerciales distintas a las aprobadas para el grupo donde esté clasificado un producto: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de aplicar los descuentos y recargos comerciales establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios.
  5. e) Comercialice, permita u ordene comercializar productos o servicios que no tengan aprobados, por los niveles de dirección competentes y facultados, sus precios o tarifas, sean fijos, temporales o por acuerdo: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de aplicar el precio provisional dentro del término establecido por la autoridad competente.
  6. f) Fije, modifique u ordene precios o tarifas o permita o propicie que otros lo hagan, a productos o servicios utilizando información alterada o métodos distintos a los establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de aplicar de inmediato los métodos establecidos por dicho Ministerio.
  7. g) Suministre información alterada o errónea para ser utilizada en la fijación y la modificación de precios o tarifas u ordene o permita que otros lo hagan: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de suministrar de inmediato la información oficial.
  8. h) Aplique, permita u ordene aplicar precios o tarifas superiores o inferiores a los aprobados: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de aplicar de inmediato los precios aprobados oficialmente.
  9. i) Aplique, permita u ordene aplicar precios o tarifas en moneda libremente convertible superiores o inferiores a los aprobados: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de aplicar de inmediato lo establecido.
  10. j) Comercialice, permita u ordene comercializar productos o servicios con peso, medida, componentes o volumen que no cumplan las normas establecidas para su prestación o con la calidad distinta a las establecidas oficialmente, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente, sin interés de obtener beneficios económicos personales: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de aplicar de inmediato los precios o las tarifas aprobadas oficialmente.
  11. k) No utilice o aplique incorrectamente, siendo proyectista y permita, siendo inversionista, que no se utilicen los documentos vigentes para la valoración de las tareas de proyección, proyecto técnico, proyecto ejecutivo y otros trabajos que ejecuten las entidades proyectistas: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de utilizar de inmediato y correctamente los documentos establecidos oficialmente.
  12. l) Modifique, ordene o permita que se modifique, siendo constructor, el presupuesto de una obra u objeto de obra, sin que se recoja la modificación en anexo al contrato, previa aprobación del inversionista: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de su presentación en el término que se establezca.
  13. m) Ordene o permita, siendo inversionista, que se modifique el presupuesto, sin que se recoja en anexo al contrato: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de su presentación en el término que se establezca.
  14. n) Ordene, permita que se inicie una obra careciendo de presupuesto, sin la autorización correspondiente: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de la presentación del presupuesto en el término que se establezca.

ñ) Comercialice, permita u ordene que se elaboren productos o se presten servicios que no tengan aprobados los precios o tarifas oficiales, aun después de habérseles advertido o denegado la aprobación de la propuesta de precios por el nivel competente facultado para su formación y aprobación: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de paralizar su comercialización y la prestación de servicio.

  1. o) No aplique, permita u ordene no aplicar las medidas dispuestas por autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención; de 12 000 pesos a 15 000 pesos y la obligación de cumplir las medidas.

Están facultados para imponer las multas establecidas en los capítulos anteriores, los inspectores designados  por distintos organismos e instituciones que prevé el Decreto. Contra las sanciones impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación, es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.

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