Trabajador del sector cuentapropista en el área de la electrónica Autor: Calixto N. Llanes Publicado: 09/02/2019 | 11:43 pm
Según el Decreto-Ley 356 que fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, señala que pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, mayores de 17 años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en la ley. Apunta que la autorización para el ejercicio es personal e intransferible.
Esa norma jurídica destaca la incorporación de manera excepcional de los jóvenes de 15 y 16 años de edad al trabajo por cuenta propia, así como las condiciones que deben garantizarse a los jóvenes de 17 y 18 años de edad se rigen por lo establecido en la ley.
Igualmente, señala que las personas naturales pueden ejercer el trabajo por cuenta propia de manera individual o como trabajador contratado por otro trabajador por cuenta propia.
Apunta que el trabajador por cuenta propia está obligado a inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y afiliarse al Régimen Especial de Seguridad Social, en correspondencia con lo establecido en la ley.
El Decreto-Ley 356 puntualiza algo que es fundamental: el trabajador por cuenta propia tiene la obligación de cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales facultados, los que ejercen el correspondiente control sobre el ejercicio de esta modalidad de trabajo.