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¿Quiénes pueden ejercer el trabajo por cuenta propia?

El Decreto-Ley 356 tiene como objeto actualizar las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, adecuar su sistema de organización y control

Autores:

Yuniel Labacena Romero
René Tamayo León

 

Según el Decreto-Ley 356 que fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, señala que pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, mayores de 17 años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en la ley. Apunta que la autorización para el ejercicio es personal e intransferible.

Esa norma jurídica destaca la incorporación de manera excepcional de los jóvenes de 15 y 16 años de edad al trabajo por cuenta propia, así como las condiciones que deben garantizarse a los jóvenes de 17 y 18 años de edad se rigen por lo establecido en la ley.

Igualmente, señala que las personas naturales pueden ejercer el trabajo por cuenta propia de manera individual o como trabajador contratado por otro trabajador por cuenta propia.

Apunta que el trabajador por cuenta propia está obligado a inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y afiliarse al Régimen Especial de Seguridad Social, en correspondencia con lo establecido en la ley.

El Decreto-Ley 356 puntualiza algo que es fundamental: el trabajador por cuenta propia tiene la obligación de cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales facultados, los que ejercen el correspondiente control sobre el ejercicio de esta modalidad de trabajo.

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