Diputados Autor: Osval Publicado: 19/02/2018 | 06:18 pm
El próximo 11 de marzo, además de a los delegados a las Asambleas Provinciales, el pueblo cubano elegirá a los miembros de su Parlamento. Precisamente, sobre la figura del diputado dijo nuestro Héroe Nacional José Martí: «Hombre encargado por el pueblo para que estudie su situación, para que examine sus males, para que los remedie en cuanto pueda, para que esté siempre imaginando la manera de remediarlos. La silla curul es la misión: no es la recompensa de un talento inútil, no es el premio de una elocuencia incipiente, no es la satisfacción de una soberbia prematura. Se viene a ella por el mérito propio, por el esfuerzo constante, por el valer real; por lo que se ha hecho antes, no por lo que se promete hacer». Juventud Rebelde les brinda hoy un acercamiento a los requisitos, funciones, derechos y deberes de quienes ejercerán este cargo por cinco años.
—¿Quién puede ser electo miembro de la Asamblea Nacional?
—Tiene derecho a ser electo diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular toda persona mayor de 18 años de edad, que esté en pleno goce de sus derechos políticos, sea residente permanente en el país por un período no menor de cinco años antes de las elecciones y no se encuentre comprendido en las excepciones presentes en la Constitución y la ley.
Se requiere ser propuesto como precandidato a diputado por una de las organizaciones de masas del país, que la Comisión Nacional de Candidaturas someta la propuesta a la consideración de la Asamblea del Poder Popular del municipio que corresponda, y que esta, por el voto favorable de más de la mitad de los delegados presentes, apruebe nominarlo por ese territorio.
—¿Cómo se determina el número de diputados que se elegirá?
—Los diputados son elegidos a razón de uno por cada 20 000 habitantes de un municipio o fracción mayor de 10 000. En el caso que el número de habitantes de un municipio sea de 30 000 o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos diputados.
—¿Cuándo se considera que ha sido electo?
—Cuando el candidato que, habiendo sido nominado por la respectiva Asamblea Municipal, haya obtenido más de la mitad de los votos válidos emitidos en el Municipio o Distrito Electoral, según el caso de que se trate.
—¿El diputado puede ser revocado?
—Sí. La Constitución de la República establece que a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular les pueden ser revocados sus mandatos en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
—¿Cuál es el salario de los diputados a la Asamblea Nacional?
—Según norma constitucional, los diputados reciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen su vínculo con este, a todos los efectos, salvo algunas excepciones por el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones. De modo que, no existe un salario específico para los diputados, su labor es totalmente de carácter social y voluntaria.
—¿Los miembros de la Asamblea Nacional gozan de inmunidad parlamentaria?
—Sí. El Artículo 83 de la Constitución establece que ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo un caso de delito flagrante.
—¿Cuáles son sus deberes?
—Conforme al Artículo 84 de la Constitución, los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones.
Además de los relacionados en el párrafo anterior, los diputados tienen los deberes siguientes:
1- Mantener una conducta de acuerdo con los principios éticos que corresponden a su condición de diputado.
2- Abstenerse de invocar o hacer uso de su condición en beneficio personal o en el ejercicio de gestiones indebidas a favor de terceros.
3- Cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional en cuanto les conciernen.
4- Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Nacional y a las reuniones de las comisiones de que formen parte.
—¿Cuáles son sus derechos?
—Los diputados a la Asamblea Nacional tienen los derechos siguientes:
1- Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Nacional y en las reuniones de las comisiones de que formen parte.
2- Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de las comisiones de que no formen parte.
3- Solicitar y obtener de los órganos y organismos estatales, así como de empresas y entidades, en los diferentes niveles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. Cuando se trate de información clasificada como Secreto Estatal, deberá hacerse de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional.
4- Ejercer la iniciativa legislativa.
5- Solicitar de la Asamblea Nacional que se manifieste acerca de la constitucionalidad de un decreto-ley, decreto u otra disposición general.
6- Hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros y a los miembros de uno u otro órganos y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima.
7- Ser recibidos para tratar asuntos relacionados con el ejercicio de su función por los funcionarios de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y los subordinados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
8- Recabar la actuación de la autoridad facultada ante cualquier transgresión de la ley que conozca y a recibir respuesta sobre ello.
9- Recibir de los órganos locales del Poder Popular y de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional apoyo y facilidades a su alcance que contribuyan al mejor cumplimiento de sus obligaciones.
10- Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular.
—¿Para cuáles cargos pueden ser electos?
—Pueden ser electos para:
1- Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
2- Miembro del Consejo de Estado.
3- Miembro de alguna de las comisiones de la Asamblea Nacional o Presidente, Vicepresidente o Secretario de estas.
4- Presidir o integrar alguno de los Grupos Parlamentarios de Amistad de la Asamblea Nacional.
5- Ocupar a su vez, otros cargos electivos, como:
6- Presidente o Vicepresidente de Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular.
7- Presidente o Vicepresidente de Consejo Popular.
8- Delegado a Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular.
—¿Cuáles son las decisiones estatales en las que participan los diputados?
—Las decisiones estatales en las que participan los diputados son aquellas que se derivan de las facultades y atribuciones de la Asamblea Nacional, de manera especial las contenidas en los Artículos 69 y 75 de la Constitución de la República.
Bajo esas premisas los diputados participan, entre otras, en las decisiones estatales siguientes:
1- Aprobación de determinadas reformas de la Constitución.
2- Aprobación, modificación o derogación de leyes.
3- Aprobación acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales.
4- Revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado.
5- Aprobación de los planes nacionales de desarrollo económico y social.
6- Aprobación del presupuesto del Estado.
7- Aprobación de los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional.
8- Aprobación del sistema monetario y crediticio.
9-Aprobación de los lineamientos generales de la política exterior e interior.
10- Declaración del estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz.
11- Implantación y modificación de la división político-administrativa del país.
12- Elección del Presidente, vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
13- Elección del Presidente, Primer Vicepresidente, de los vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.
14- Designación, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, del Primer Vicepresidente, de los vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros.
15- Elección del Presidente, Vicepresidente y demás jueces del Tribunal Supremo Popular.
16- Elección del Fiscal General y vicefiscales generales de la República.
17- Participación en el ejercicio de la más alta fiscalización de los órganos del Estado y del Gobierno.
18- Revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes.
19- Revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.
20- Conceder amnistías.
(Fuente: www.parlamentocubano.cu)
Vea aquí dos Podcast de JR sobre el tema:
JR Podcast: Elecciones 2018, el cambio que se avecina
JR Podcast: Un debate sobre el sistema electoral cubano
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