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¿Qué sabemos de estas elecciones?

Conozca algunos datos estadísticos qué dice la Ley Electora No.72

Autor:

Juventud Rebelde

—De las 12  515 circunscripciones existentes (38 son especiales) deben salir  electos 12 515 delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.

—168 de las circunscripciones tienen menos de 200 habitantes y, de ellas, existen nueve con menos de cien, que fueron aprobadas por la Comisión Electoral Nacional.

—Han tomado posesión 67 673 autoridades.

—Para la segunda etapa habrá más de 200 000 personas vinculadas directamente al proceso electoral.

—El 20 por ciento de las autoridades electorales son menores de 35 años, sin incluir los que integrarán las mesas electorales.

—Son colaboradores 4 281 estudiantes de las enseñanzas preuniversitaria, técnica y superior.

—Otros jóvenes integrarán el grupo de supervisores.

¿Cómo ocurre la nominación de candidatos?

La ley bajo el brazo

•Los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular son nominados en asambleas generales de electores de áreas de una circunscripción electoral, de la que aquellos sean residentes, convocados al efecto por la Comisión Electoral de Circunscripción (CEC).

•Las áreas de nominación de candidatos son fijadas por la CEC y aprobadas por la Comisión Electoral Municipal y no pueden exceder de ocho en cada circunscripción.

•Las asambleas de nominación de candidatos las organizan, dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de Circunscripción.

•Para iniciar cada asamblea de nominación de candidatos, la CEC debe comprobar previamente la presencia masiva de los electores del área.

•Todos los electores participantes en la asamblea de nominación tienen derecho a proponer candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular.

•Los candidatos se nominan por áreas y cada área puede nominar uno solo. Entre los propuestos resulta nominado aquel que obtenga mayor número de votos.

•Varias áreas de una circunscripción electoral pueden nominar a un mismo candidato, pero siempre deben ser por lo menos dos en la circunscripción.

•Si en todas las áreas de una circunscripción resulta nominado el mismo candidato, en la última asamblea de nominación se nomina a otro.

•Cuando se celebra una sola asamblea, por no haberse dividido la circunscripción en áreas, esta debe nominar dos candidatos, como mínimo.

 

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