Ahora se amplían y establecen nuevos derechos y oportunidades para la sociedad cubana. Autor: Abel Rojas Barallobre Publicado: 21/09/2017 | 06:49 pm
La dinámica demográfica de la Mayor de las Antillas se complejiza cada día más. Desde 1978 nuestra fecundidad cayó por debajo del nivel de reemplazo (2,1 hijos por mujer), o sea, por cada mujer en edad reproductiva no queda una hija que la sustituya con capacidad de procrear. A ello se une que actualmente casi el 20 por ciento de la población tiene más de 60 años, y para 2050 seremos el noveno país con la mayor población de ancianos del mundo, según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información.
Esa realidad ha llevado al país a diseñar una política para atender tal asunto, que quedó aprobada por el Consejo de Ministros desde octubre de 2014, aunque desde el año anterior ya se habían hecho públicas, en otra reunión de esa instancia, las diferentes medidas adoptadas para mejorar las casas de abuelos y hogares de ancianos. Todo ello está dirigido además a implementar el Lineamiento 116 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
Como continuidad de ese camino, este viernes la Gaceta Extraordinaria No. 7 dio a conocer dos decretos-ley y cuatro resoluciones en materia de protección a la maternidad de la mujer trabajadora. Sobre las novedades que llegan con esas normas jurídicas, directivos de varios organismos dialogaron con la prensa en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Yusimí Campos Suárez, viceministra de Trabajo y Seguridad Social; Adalberto Carbonell Sotto, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios; María de los Ángeles Gallo Sánchez, directora nacional de Educación Preescolar, y Carmen Rosa Rodríguez Hernández, metodóloga de la dirección de Primaria, abordaron los beneficios de esta legislación.
Los directivos coincidieron en que las medidas tienen el fin de ayudar a estimular la fecundidad, la incorporación y reincorporación al trabajo de la mujer, así como la participación de otros familiares en el cuidado y atención de los menores. Aun cuando presuponen mayores gastos del Presupuesto del Estado, expresan la voluntad de apoyar los derechos de la mujer aun en medio de las múltiples complejidades y problemas que afronta nuestra economía, como aseguró Carbonell Sotto.
Estas nuevas alternativas reafirman el humanismo de la Revolución, la cual no escatima esfuerzos en la elevación de la calidad de vida de la población y en proteger a los más necesitados. Ahora se amplían y establecen nuevos derechos y oportunidades, a diferencia de muchos países, incluso desarrollados, donde algunas de sus legislaciones laborales afectan a la mujer trabajadora, destacó Campos Suárez.
Aun cuando resultan beneficiosas, porque reconocen las dinámicas actuales del funcionamiento de la familia cubana y se unen a las políticas implementadas por el Ministerio de Salud Pública para también garantizar una maternidad segura, estas medidas no pueden ser las únicas para que la cigüeña no pierda el rumbo, pues son múltiples las causas asociadas a la baja tasa de fecundidad.
Comienza forodebate
Desde este sábado está abierto un forodebate en la portada de la página digital de nuestro diario con el propósito de intercambiar sobre las nuevas disposiciones jurídicas dictadas en materia de protección a la maternidad de la mujer trabajadora. Los lectores pueden dejar sus criterios en el cajón de comentarios del forodebate, o enviar sus preguntas por correo a digital@juventudrebelde.cu. En próximos días, directivos de los ministerios involucrados en estas medidas y otros especialistas dialogarán con los lectores.
Decreto-Ley No. 339 De la maternidad de la trabajadora
—Se extiende el derecho a la madre que se incorpore al trabajo una vez concluida la licencia pre y posnatal antes de que el menor cumpla el año de vida, a simultanear la prestación social a que tiene derecho con su salario.
—Regula la opción de que, además del padre trabajador, las abuelas o abuelos, que sean trabajadores, puedan recibir la prestación social para el cuidado del menor hasta que arribe al primer año de vida, con el fin de estimular la reincorporación al trabajo de la madre.
—Las cuantías de las prestaciones sociales mensuales no pueden ser inferiores al salario mínimo vigente en el país. En caso de que suceda así, serán elevadas a dicha cifra.
—Si la madre trabajadora percibe dos remuneraciones por tener más de un empleo, ya sea en su entidad o en otra distinta, tiene derecho a percibir la prestación económica y social por cada uno de los contratos de trabajo, en proporción al tiempo real trabajado.
—Dispone el derecho al disfrute de las prestaciones monetarias por maternidad para las trabajadoras cuya relación laboral sea a través de contratos por tiempo determinado por períodos superiores a un año, aun cuando no se encuentren trabajando, siempre que su último contrato haya vencido en un período no mayor de tres meses de la fecha en que le corresponde acogerse a la licencia de maternidad.
Decreto-Ley No. 340 Modificativo de regímenes especiales de seguridad social en cuanto a la protección a la maternidad
—Los decretos que regulan los regímenes especiales de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los usufructuarios de tierra, de los socios de las cooperativas no agropecuarias, de los creadores, artistas, técnicos, personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector de la cultura establecen el reconocimiento como tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica, el período durante el cual la trabajadora se encuentra enferma, accidentada o disfruta de la prestación monetaria por concepto de licencia pre y posnatal y es exonerada de la obligación de contribuir a la seguridad social.
Resolución No. 5 y 6/2017 del Ministerio de Educación
—En cuanto a los internados o seminternados se establece que podrán acceder a este servicio los niños y niñas, entre seis y 11 años de edad, que estén al amparo de su padre o tutor, o sean hijos de madres privadas de libertad. Se les otorga un mayor poder de decisión a los consejos de dirección de los centros y a las direcciones municipales; cuando la escuela tenga la capacidad para otorgar plazas no tendrá que esperar por la aprobación de la dirección provincial de Educación.
—Sobre el ingreso y la permanencia de niños y niñas en círculos infantiles, si estos caminan antes de los 11 meses de edad no tendrán que esperar al año de vida, podrán acceder a una plaza de segundo año de vida. Además, se modifica la frecuencia para ese otorgamiento: antes era cada dos meses, ahora será mensual. Estas facilidades no distinguen entre madres trabajadoras del sector estatal o no estatal o en condición de privación de libertad.
Resolución Conjunta No. 1/2017 de los ministerios de Finanzas y Precios y Educación
—Dispone de un nuevo tratamiento para el pago por los servicios que se brindan en los círculos infantiles y seminternados. Para las madres con dos niños se reduce en un 50 por ciento la tarifa vigente para los dos; mientras que para las madres con más de dos niños se reduce en un 50 por ciento la tarifa vigente para los dos primeros, y eliminar el pago por estos servicios a partir del tercero. Las madres con partos múltiples de más de dos niños se exoneran del pago.
Resolución No. 26/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios
—Se otorga una bonificación en el pago de las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales a las trabajadoras por cuenta propia que tengan dos o más hijos menores de siete años, consistente en la reducción en un 50 por ciento de las referidas cuotas, teniendo en cuenta los ingresos económicos del núcleo familiar.
—A las trabajadoras por cuenta propia que aportan por el Régimen General de Tributación, se les otorga una bonificación del 50 por ciento del Impuesto sobre los Ingresos Personales, determinado según la Declaración Jurada en el proceso de liquidación del ejercicio fiscal, por los ingresos que se generan a partir de este año y sobre los que se realizará la correspondiente Declaración Jurada en 2018.
—Se concede una bonificación en el pago de los impuestos a los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de Asistente para el cuidado de niños y Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos, en el Régimen Simplificado de Tributación, consistente en la reducción de un 50 por ciento de las cuotas consolidadas mensuales que les corresponda pagar.
Las nuevas medidas se adaptan a las dinámicas de la familia cubana actual.