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Publican reglamento sobre contratación de personal para prestar servicios en entidades extranjeras

Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no es de aplicación a las modalidades de la inversión extranjera establecidas en la Ley No. 118 de 2014

Autor:

René Tamayo León

El Reglamento sobre el régimen laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y otras normas referidas al contrato de suministro de fuerza de trabajo a estas fue publicado en la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria del pasado 29 de septiembre.

La normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) atañe a sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e instituciones extranjeras establecidas en Cuba, en cualquiera de sus formas jurídicas; aunque no es de aplicación al «régimen laboral correspondiente a las modalidades de la inversión extranjera establecidas en la Ley No. 118, Ley de la Inversión Extranjera, de 29 de marzo de 2014».

Según el primer resuelvo de la resolución del MTSS —la No. 20/2015— el «Reglamento establece el régimen laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y las regulaciones que rigen las relaciones entre estas últimas y la entidad empleadora».

El artículo tres indica que los «ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadanía residentes permanentes solo pueden prestar servicios en las entidades extranjeras si han establecido previamente su relación de trabajo con la entidad empleadora cubana correspondiente».

A fines de la legislación, las entidades empleadoras nominalizadas para prestar este servicio de suministro de fuerza de trabajo son la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales (Acorec S.A.), y Almacenes Universales S.A. (AUSA).

Señala a seguido que una vez formalizada «la relación de trabajo entre el personal y la entidad empleadora, este desarrolla las tareas y funciones descritas en el contenido del cargo que aparece en su contrato de trabajo».

La resolución define como «Personal» a «los ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadanía, residentes permanentes en Cuba, que son contratados por la entidad empleadora para prestar servicios en la entidad extranjera»; mientras que «Prestar servicio» se refiere al «que brinda el personal que es contratado por la entidad empleadora para realizar labores de asesoramiento, técnicas, administrativas, y de servicios, incluyendo las domésticas».

En el capítulo II, dedicado a las relaciones entre la entidad empleadora y el personal, la resolución asienta que la «entidad empleadora, a través del procedimiento que para el ingreso y contratación del personal tiene establecido, puede contratar a toda persona en edad laboral o jubilada, que posea idoneidad demostrada conforme a lo establecido en la legislación general vigente y en dicho procedimiento», incluyendo a «los trabajadores procedentes del sector no estatal».

Al mismo tiempo, el «personal propuesto para laborar en entidades extranjeras debe contar, previo a su contratación, en los casos que proceda, con la autorización del jefe de la entidad a la cual está vinculado laboralmente»; y cuando «se trate de un trabajador de un organismo de la Administración Central del Estado, órgano, entidad nacional u organización de dirección superior empresarial, se requiere la autorización expresa del jefe máximo que corresponda».

En «caso de que el trabajador que se propone posea la categoría de cuadro o la condición de funcionario debe contar con la autorización del jefe del organismo, órgano, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial a la que pertenece el centro de trabajo donde labora».

Sobre los jubilados, instituye que el «contrato de trabajo se concierta de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad social y demás disposiciones complementarias o específicas para determinado sector o actividad».

El Reglamento refiere además que el «personal que presta servicios a las entidades extranjeras suscribe con la entidad empleadora un contrato de trabajo por el término máximo de cinco años y transcurrido dicho período, a solicitud de la entidad extranjera se valora, de acuerdo con el procedimiento establecido, si procede o no su prórroga por igual período».

Añade que de aprobarse «la prórroga, esta conlleva un incremento de salario y de la tarifa de cobro correspondiente a los establecidos para el cargo, teniendo en cuenta el conocimiento, la calificación, y experiencia del trabajador o su promoción a un cargo de superior complejidad». No obstante —acota—, al término máximo de esos cinco años, pueden suscribirse «contratos de trabajo para la ejecución de un trabajo u obra, por períodos inferiores».

Respecto a las remuneraciones, señala que la entidad empleadora efectúa el pago a los trabajadores en pesos cubanos, a partir de los salarios mínimos aprobados por el MTSS para los cargos autorizados a contratar.

Agrega que atendiendo a las características o diversidad del servicio que debe prestar el trabajador, «su experiencia y calificación, la utilización de idiomas, el desempeño del cargo en condiciones laborales anormales, jornada irregular u otras razones debidamente consideradas», la entidad empleadora puede «fijar un salario superior al establecido para el cargo, siempre que se corresponda con otro de superior complejidad y no se produzca incongruencia salarial».

La resolución determina que las entidades extranjeras no pueden establecer una relación de trabajo directa con ninguna persona y que «deben incorporar, como mínimo, a un trabajador cubano por cada extranjero, para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro, requeridos para la realización de sus operaciones comerciales y demás labores».

Fija que la «entidad empleadora cubana y la entidad extranjera, a solicitud y requerimiento de esta última, suscriben un contrato mediante el cual se brinda el servicio de suministro de fuerza de trabajo».

Entre otros muchos detalles que recomendamos leer en el ejemplar de la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria del pasado 29 de septiembre (versión digital: www.gacetaoficial.cu), la resolución del MTSS añade que la «entidad empleadora cubana está en la obligación de brindar a la entidad extranjera la información necesaria, a los efectos de la concertación del contrato, procurando que los acuerdos que se adoptan benefician a ambas partes, dentro del marco de la ley».

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