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Cerrar el círculo a quienes burlan las normas del país

La mayoría de quienes viajan no serán afectados por las nuevas disposiciones, señalaron en conferencia de prensa autoridades responsables. Todos los países regulan las importaciones no comerciales en su territorio, y Cuba dispone lo que, razonablemente, una persona necesita importar con carácter no comercial, argumentaron

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

La actualización de la política aduanera, que se aplicaba desde el 2011, es el resultado de la evaluación del comportamiento de los altos volúmenes de importación que realizan personas naturales con destino a la comercialización y al lucro, amparadas en las normativas establecidas para la importación sin carácter comercial.

Las nuevas disposiciones, según se anunció en conferencia de prensa, no tienen otro objetivo que el de proteger nuestra economía y estimular la producción y la compra en el país.

Las resoluciones 206, 207 y 208 de la Aduana General de la República (AGR) y la Resolución 300, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) entrarán en vigor el próximo 1ro. de septiembre; también con ellas se derogarán las actuales resoluciones 320/2011, la 321/2011 y la 122/2012 de la AGR; y la Resolución 223/2012 del MFP.

Con las nuevas disposiciones se establecen nuevos límites a las cantidades de productos, lo que permitirá determinar el carácter comercial de las importaciones que realizan las personas naturales; también se establece un nuevo Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial, además de que se modifica la equivalencia de peso-valor para la determinación del valor en Aduana de los artículos que clasifican como Misceláneas, importadas por personas naturales mediante envíos aéreos, marítimos, o por la vía postal o de mensajería. Se instauran, además, las exenciones y tarifas del arancel para los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales.

La evaluación aduanera determinará si se está en presencia de una importación con fines comerciales, teniendo en cuenta la naturaleza, cantidad, funciones o lo reiterado de las mismas.

Idalmis Rosales Milanés, vicejefa de la AGR; Carmen Arias Suárez, jefa de la Aduana de Carga Internacional; Jorge Jiménez Cabrera, jefe de la Terminal 3 del Aeropuerto Internacional José Martí, y Yahily García Poma, jefa de Departamento de Política Arancelaria del Ministerio de Finanzas y Precios, comparecieron ante periodistas de la prensa nacional este viernes para ofrecer detalles en relación con estas nuevas normativas.

Rosales Milanés dijo que desde 1979 el Decreto-Ley 22 establecía lo concerniente a la importación sin carácter comercial, y con el paso del tiempo la Aduana ha evaluado la necesidad de atemperar sus normativas, como lo hizo en el 2011.

«Nuestro órgano de control aprecia lo reiterado de una importación por parte de un pasajero y tiene la misión de estudiar y evaluar normativas que les cierren el círculo a quienes burlan nuestras legislaciones».

«Regulamos las importaciones de las personas naturales con fines no comerciales y esto no guarda relación con el abastecimiento del trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal», explicó.

La Vicejefa de la Aduana precisó que todos los países regulan las importaciones no comerciales en su territorio y que Cuba dispone entonces lo que, razonablemente, una persona necesita importar con carácter no comercial al regreso de un viaje para ella y su familia.

«El límite de hasta mil pesos en valor para la importación se mantendrá vigente, así como los 200 pesos en el caso de los envíos por vía aérea, marítima o postal. También se mantiene sin modificación alguna lo concerniente a la importación de los efectos personales de los pasajeros, entre los que se incluye, según la Resolución 357/2012 del MFP, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera; otros objetos exentos del pago de los derechos arancelarios a la importación, tales como un reproductor de multimedia digital portátil, un teléfono móvil, un aparato de televisión portátil, una computadora personal portátil (laptop), una cámara fotográfica y artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.

«Los viajeros podrán importar exentos del pago de derechos de Aduana, como sucede en la actualidad, diez kilogramos de medicamentos separados del resto del equipaje y en sus envases originales, así como prótesis, sillas de ruedas, culeros desechables y otros medios similares».

Rosales Milanés destacó que los materiales para la enseñanza, tales como libros y discos, entre otros, podrán importarse al país de igual manera, libres de pagos arancelarios, y que los estudiantes becarios mantienen sus derechos y obligaciones actuales.

Las dudas suscitadas en el encuentro pueden coincidir con las de la población, por lo que JR reproduce las interrogantes y las respuestas que formaron parte del diálogo.

—¿Cuán útiles son estas medidas para el país? ¿Qué impacto tendrán en la protección de nuestra economía?

—Yahily García Poma: La regulación de importaciones sin carácter comercial de las personas naturales contribuye, sin dudas, a estimular la producción nacional, a incentivar la compra en el país. Se trata de normativas que protegen nuestra economía, pues los resultados de estudios que se han realizado frecuentemente arrojan que esta se ha afectado mucho. Las cadenas de tiendas, por ejemplo, no aportan los mismos niveles de ingresos al país y no podemos permitir que estos se fuguen por otras vías.

«Existen políticas que se analizan en la actualidad para surtir más y mejor a nuestras tiendas y además se trabaja en la política de precios a implementar».

—Idalmis Rosales Milanés: No podemos ser eminentemente importadores, ni por la vía comercial ni por aquella que no es comercial. Tenemos que producir camisas, pantalones y otros artículos, si es necesario.

—¿Cuál es el destino de los artículos decomisados?

——Idalmis Rosales Milanés: El destino del abandono y el decomiso está establecido en legislaciones anteriores que se mantienen vigentes. Según el tipo de mercancía, la Aduana la entrega a las entidades legalmente establecidas y estas las distribuyen a los organismos correspondientes.

«Si se trata de medicamentos, el Ministerio de Salud Pública es la entidad designada para ello, y si se trata de artículos varios, por ejemplo, el Ministerio de Comercio Interior es el destinatario para su posterior manejo».

—Si la Aduana tiene los mecanismos de control para detectar a las personas que se dedican a importar artículos de forma reiterada con el objetivo de comercializarlos, ¿por qué no establece normativas destinadas a ellas y a las que no estén sujetas quienes no realizan ese tipo de actividad?

—Jorge Jiménez Cabrera: Muchas personas, amparadas en las regulaciones actuales, viajan con frecuencia en el año y por las características de sus importaciones con ánimo de lucro nos percatamos, por los mecanismos que tiene nuestro órgano de control para ello, de que están comercializando. Pero las normativas son únicas para todo escenario y para todas las personas naturales; no podemos legislar un asunto para algunos ciudadanos y para otros no, independientemente de que la Aduana tampoco puede conocer a todo el que se dedica a esta actividad.

«No obstante, es necesario destacar que estas nuevas normativas no tendrán incidencia en la mayoría de la población. Según estadísticas recientes de nuestras pesquisas, de enero a mayo del presente año, el 90 por ciento de los pasajeros que arribaron al país transitaron por el Canal Verde, es decir, no tenían nada que declarar ante la Aduana.

«Solo el diez por ciento de los viajeros en ese período del presente año debió concurrir al despacho aduanero y de esa cantidad no todos violan las regulaciones establecidas. Ello demuestra que quienes se dedican a realizar importaciones sin carácter comercial con el objetivo final de sí comercializarlas, son pocas y serán las que, en todo caso, resulten más afectadas.

«La entrada en vigor de estas nuevas disposiciones no atenta contra el cruce ágil por frontera de los pasajeros que se ajusten a lo establecido para este canal y sin dudas, se viabiliza el despacho de los envíos, cuando se corresponden con las regulaciones establecidas.

«Además, se mantiene la cantidad en valor que está establecida, es decir, los mil pesos en valor, de los cuales están exentos del pago de derechos de Aduana 50 pesos. El Listado de Valoración en Aduana se ha modificado, pero recordemos que esta no es la única vía para determinar el pago de un artículo, ya que el pasajero puede además presentar su factura de compra o declarar su precio, y si en ambos casos se trata de una cifra que está en correspondencia con los precios del mercado, no será necesario acudir al Listado de Valoración en Aduana.

«Sin dudas, estas medidas no perturbarán la tranquilidad de la mayoría de nuestra población, pues están dirigidas a evitar el lucro de quienes se aprovechan de los límites legales establecidos hasta el momento».

—¿Recibirán los colaboradores cubanos en el exterior un tratamiento diferente?

—Carmen Arias Suárez: Los colaboradores cubanos al arribar al país tendrán derecho a realizar sus importaciones como personas naturales que son, es decir, al igual que los demás.

«Si arriban al país después de concluir una misión internacionalista por el período de dos años o más, mantendrán sus prerrogativas actuales en tanto podrán importar por una única vez artículos diversos comprendidos en el menaje de casa exentos de pago hasta dos unidades. Esta categoría agrupa aquellos artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica.

«Se incluyen en el menaje de casa equipos electrónicos o electrodomésticos como ventiladores, televisores, refrigeradores, entre otros; artículos duraderos como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otros; ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina como manteles, toallas, sábanas, cortina de baño, adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.

«Se excluyen del menaje de casa bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como muebles y enseres domésticos».

—En el caso de los envíos por vía aérea, marítima y postal, ¿por qué la persona que lo recibe debe pagar aquí, y en pesos convertibles, si el remitente ya efectuó un pago en el exterior?

—Yahily García Poma: En el exterior, el remitente del paquete paga el servicio del envío y en nuestro territorio, el destinatario debe pagar los impuestos arancelarios establecidos por nuestro órgano de control.

«La Resolución No. 122 del 2012 de la AGR establecía que para la valoración en aduana de los artículos que contenga un envío se utilizaba el método alternativo de Peso-Valor, tomando como punto de partida que un kilogramo de misceláneas equivalía a diez pesos y que el límite en valor del envío era de hasta 200 pesos. Solo tres kilogramos, es decir, los primeros 30 pesos estaban libres del pago de derechos de Aduana.

«La Resolución 208 de este órgano de control, que entrará en vigor el próximo 1ro. de septiembre, deroga aquella y aunque mantiene el límite en valor de 200 pesos, modifica la equivalencia y establece que el valor de importación de un kilogramo será de 20 pesos, con lo que solo quedarán exentos del pago los primeros 30 pesos, como antes, con la equivalencia de 1,5 kilogramos.

«La Resolución 300 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el abono de los aranceles por este concepto y el hecho de que el destinatario del envío deba pagar en pesos convertibles, y según las tarifas establecidas, lo recibido por encima de 1,5 kilogramos de Misceláneas en un ciento por ciento no es objeto de discusión en este momento, porque el tipo de moneda para esta acción quedó establecida hace tiempo y no fue modificada ahora. Solo varió el monto exento de valor, al reducirse la cantidad de kilogramos a importar».

—Idalmis Rosales Milanés: De ese impuesto que paga quien recibe el envío en nuestro territorio nos retribuimos todos en el bienestar social, pues se revierte después en nuestros servicios para la población como la salud y la educación gratuitas y la seguridad social, entre otros. ¿Por qué si se le paga a las aerolíneas, no contribuir con la economía nacional?

—¿Cuáles son las disposiciones transitorias relacionadas con el equipaje no acompañado?

—Carmen Arias Suárez: La fecha de arribo del pasajero es la que determinará el proceder con el equipaje. Si el viajero arriba el 1ro. de septiembre o después de esa fecha y envió un paquete días antes por cualquiera de las vías para ello, por ejemplo, el 25 de agosto, este se valorará según la legislación vigente, es decir, las normativas que entrarán en vigor a partir de ese día.

«Si el pasajero arriba al país antes del 1ro. de septiembre y su envío no acompañado llega días después de esa fecha, la valoración en Aduana con respecto a este se realizará en función de la normativa vigente hoy, no con la que entrará en vigor a partir de esa fecha».

—Idalmis Rosales Milanés: Para las cargas que estén pendientes de despacho en el país cuando estas nuevas normativas entren en vigor el 1ro. de septiembre, se abonarán los aranceles fijados por las regulaciones actuales, no por las que estamos detallando ahora. Los recursos de apelación iniciados antes de la mencionada fecha y no concluidos en ese momento, igualmente quedarán sujetos a las normativas vigentes en la actualidad».

Rosales Milanés enfatizó en que el conocimiento de estas resoluciones desde ahora, antes de que entren en vigor, pondrá al corriente a la población de sus derechos y deberes y evitará el no entendimiento en el momento de la actuación del personal aduanero.

«Trabajamos de manera permanente y con fuerza para evitar violaciones en los procedimientos y hechos de corrupción en nuestro personal y sancionar, con medidas severas, a quienes se aparten del actuar profesional y ético establecido por nuestro órgano de control, así como a quien propicie estas situaciones. Pero, con certeza, la comisión de estos hechos se evitaría si todos dominamos el contenido de las normativas y no pretendemos transgredirlas».

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