1. La Comisión Europea y la República de Cuba constataron que se han creado las condiciones indispensables para la reanudación de la cooperación entre la Comisión Europea y la República de Cuba, siempre sobre la base del tratamiento recíproco y no discriminatorio de las partes y el estricto apego y respeto a la soberanía de los Estados, la no intervención en sus asuntos internos, el respeto a su independencia política, la conveniencia mutua y en función de las prioridades establecidas por el país receptor.
2. Por consiguiente, ambas Partes convienen en reanudar la cooperación entre la Comisión Europea y el Gobierno de la República de Cuba, sin condicionamiento alguno, con pleno respeto a la legislación nacional y comunitaria.
3. Los altos representantes convinieron, asimismo, en que la cooperación se llevará a cabo a través de los procedimientos establecidos por las Partes para ese fin y en esferas mutuamente convenidas y ventajosas. La misma tendrá por objetivo la promoción del desarrollo y de la colaboración en aquellos ámbitos en que las partes acuerden que pueda resultar útil y viable.
4. Se decidió explorar por los canales oficiales existentes, las áreas en que dicha cooperación puede llevarse a cabo y las modalidades que esta revestirá.
5. Para llevar adelante la cooperación y hacer efectiva la presente reanudación de la cooperación, los altos representantes de las Partes decidieron continuar reuniéndose, aprovechando los espacios que brindan diversas reuniones internacionales y según resulte conveniente y posible, intercambiando visitas a La Habana y Bruselas.
6. Ambas Partes convinieron en que la presente Declaración constituirá, en lo adelante, el marco, mutuamente acordado, para el desarrollo de la cooperación entre la Comisión Europea y Cuba.
La Habana 23 de octubre de 2008
Por la Comisión Europea Excmo. Sr. Louis Michel Comisario Europeo de Desarrollo y Ayuda Humanitaria
Por la República de Cuba Excmo. Sr. Felipe Pérez Roque Ministro de Relaciones Exteriores