Salud Sexual y Reproductiva desde la mirada legal en Cuba (II y final)
El nuevo Código de las Familias (CF) por el que votaremos el próximo domingo 25 regula de forma explícita o implícita el cuidado de la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Hoy resumimos algunas de esas referencias, pero le invitamos a leer el documento en pleno para que constate las demás garantías que articula sobre la vida cotidiana
La violencia sexual se contempla dentro de las expresiones de violencia familiar que el nuevo código condena.Autor: Tomado de InternetPublicado: 13/09/2022 | 08:48 pm
Salud sexual y reproductiva en el ámbito familiar
Entre los derechos familiares que el CF regula a partir de los declarados en la Constitución de la República, destacan:
Constituir una familia y disfrutar una vida familiar libre de discriminación y violencia.
Igualdad filiatoria (todos los hijos tienen los mismos derechos, no importa el tipo de vínculo entre sus padres).
Respeto al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar.
Crecer en un entorno de felicidad, amor y comprensión.
Igualdad plena entre mujeres y hombres, con distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado, y respeto al derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia, el número y el momento para hacerlo, preservando en todo caso el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos.
Desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos, no importa sexo, orientación sexual, identidad de género, situación de discapacidad o cualquier circunstancia personal. Esto incluye recibir información científica sobre sexualidad, salud sexual y planificación familiar apropiada según edad y capacidad.
Protección a la maternidad y la paternidad, y promoción de su desarrollo responsable.
Respeto a la autodeterminación, voluntad, preferencias, deseos, independencia e igualdad de oportunidades de las personas adultas mayores o en situación de discapacidad.
Mas allá de lo convencional
Las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida tienen derecho a saberlo cuando sea relevante para su salud, a obtener información sobre su origen gestacional o genético y datos médicos de la persona dadora de gametos.
Solo en casos excepcionales se da a conocer la identidad del donante, con autorización judicial y por un motivo relevante.
Acceso a gestación solidaria sin retribución económica y sustentada en el respeto a la dignidad como valor supremo.
Los titulares de la responsabilidad parental (TRP) de un menor de edad que a su vez tenga una hija o hijo, participan en su cuidado de forma integrada con ese padre o madre biológica, y velan por la protección y desarrollo de ambos.
Los TRP deben velar porque la presencia del menor en entornos digitales sea apropiada a su capacidad y autonomía progresiva para protegerle de riesgos, garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y derechos.
Cuando confluyen sobre una persona varios padres y madres (multiparentalidad), sean consanguíneos o socioafectivos, todos tienen iguales derechos y deberes.
Violencia vs. salud sexual y reproductiva
La violencia sexual se contempla dentro de las expresiones de violencia familiar que el nuevo código condena.
También se detalla la violencia basada en el género contra mujeres, niñas, niños, adolescentes y otras personas, en particular si entre quien violenta y la víctima hubo o existen relaciones de pareja, o si son parientes, o hay vínculos afectivos cercanos o de convivencia.
Entre los impedimentos para adoptar, ser tutor legal o solicitar la guarda de cuidado de cualquier menor, se mantiene que el o la solicitante haya recibido sanción penal como autor o cómplice de delitos vinculados con la violencia de género o familiar, contra la libertad y la indemnidad sexual, o contra la infancia, la juventud y la familia.
En la adopción por integración, uno de los cónyuges o pareja de hecho afectiva no puede adoptar al hijo o hija del otro sin el consentimiento expreso de este.
El tribunal puede limitar, denegar, suspender o modificar el derecho de madres, padres u otros parientes a comunicarse con niñas, niños y adolescentes si estos han sufrido abusos sexuales o maltrato físico o síquico, o si son víctimas directas o indirectas de violencia familiar.