Estudiar a fondo la nueva Constitución de la República de Cuba, que se someterá a referendo el próximo 24 de febrero, constituye una aproximación a lo que se propone el país en materia de ordenamiento jurídico. Todas las zonas del accionar ciudadano, público o gubernamental, han sido tenidas en cuenta en esta bien llamada Ley de Leyes.
Nunca antes los cubanos mostraron tanto interés en analizar y debatir un documento que, en el pasado, solo algunos citaban y no muchos conocían. Es que esta Carta Magna, con sus normas susceptibles de ser desarrolladas luego con reglamentos específicos, puso a tono al país con sus nuevas realidades. Los destinos de Cuba yacen implícitos en sus páginas.
Los capítulos referidos a los derechos y los deberes de las personas figuran entre los más trascendentes de este texto, al cual, en lo adelante, podremos apelar si apreciamos que se quebrantan o no se exigen lo suficiente. Se trata de que unos y otros se complementen, de manera que el asunto no se limite a un «Tengo derecho a», e incluya el «Tengo el deber de».
El artículo 45 del título V deja suficientemente claro esta arista jurídica cuando establece que «el ejercicio del derecho de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes». Es legítimo reclamar, pero también cumplir.
Traigo un ejemplo. El artículo 47 del mismo título V alude a una prerrogativa que a todos ampara: «Las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad». Pero luego el artículo 90 advierte que, en materia de relaciones interpersonales, deviene deber «actuar (…) conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social».
Aunque deja sus detalles para legislaciones que, con toda certeza, no tardarán en llegar, estas normas constitucionales dotan al ciudadano de argumentos para reclamar cuando perciba que alguien ultraja su dignidad con malos tratos o violenta su tranquilidad con conductas inapropiadas. También lo conmina a proceder análogamente con respecto a los demás. Solo así habrá correspondencia entre prédica y práctica.
Al respecto, la Doctora Martha Loyda Zaldívar, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oriente, reconoce que, por naturaleza, «a los ciudadanos les gusta más escuchar el respeto a sus derechos y a sus garantías que la atención a sus deberes. Esto ocurre en todo el mundo y especialmente en Cuba, donde la Revolución siempre ha respetado los derechos, ha tenido en su centro la dignidad de las personas y les ha otorgado garantías jamás soñadas».
La armonía ciudadana ganará en materia de garantías si los derechos y los deberes contenidos en la Ley Fundamental se cumplen a pies juntillas. El artículo 40 del título V —agregado al nuevo texto— lo recuerda: «La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes».
Votar positivamente por la Carta Magna en el referendo del próximo 24 de febrero es apostar por una sociedad todavía más democrática y participativa. Sus artículos fueron debatidos profundamente y enriquecidos con casi 800 000 propuestas por ese pueblo que ha estado presente en cada una de nuestras principales conquistas. Como expresó el Presidente Miguel Díaz-Canel en su cuenta de la red social Twitter, «la nueva Constitución es la obra de todos».