La sentencia en sentido amplio consta de tres partes: la sentencia conjunta de los tres jueces (Prior, Birch y Kravicht) y los votos particulares de los dos últimos. La primera, que es la que resulta condenatoria, es contradictoria en muchas de sus partes.
Una de las primeras causales o motivo de apelación presentado por los abogados defensores de los Cinco se fundamentaba en la falta de evidencias para sustentar las condenas por «Conspiración para cometer espionaje», o sea, para transmitir información sobre defensa nacional. Es precisamente esta acusación, el «estigma» de los Cinco tildados de «espías»; la cortina de humo tras la cual el Gobierno ha pretendido actuar a sus anchas, violando una y otra vez la Ley, y marcando una diferencia sustancial entre este caso y cualquier otro de verdadero y comprobado espionaje.
La sentencia, al analizar y rechazar este motivo, concluye que el gobierno presentó suficiente evidencia para sustentar las condenas por el cargo imputado, o sea, «que los acusados conspiraron para transmitir a Cuba información relacionada con la defensa nacional». Razonamiento que pretende sustentar la ratificación del veredicto de culpabilidad.
Sin embargo, la propia sentencia de los tres jueces, más adelante, al analizar concretamente el caso de Ramón, plantea: «Como el tribunal de Distrito no encontró que se haya obtenido o transmitido información de secreto máximo, nosotros remitimos para nueva sentencia».
Igualmente se pronuncian los jueces al analizar concretamente el caso de Tony: «Como explicamos antes, el tribunal de distrito erró... (cita de artículos de la Ley)...al no demostrar que se haya recolectado o transmitido información de secreto máximo y este error socava las bases de la conclusión por el tribunal de distrito»...
¿En qué quedamos? ¿Había o no información de seguridad nacional? Se ratifican los veredictos por el cargo de «conspiración para cometer espionaje» por un lado, por otro se ratifica la exagerada condena a Gerardo por ese cargo, y finalmente se dice que no hay evidencias de que se haya obtenido o transmitido información de secreto máximo, y, consecuentemente, se anulan las sentencias dictadas a Ramón y Tony por ese cargo, para que la Corte de Miami imponga una inferior.
Como abogado pienso que «se ha jugado» con los términos «Secreto» y «Secreto Máximo» que contiene la ley norteamericana, pretendiendo adoptar posiciones distintas entre la intención de, por un lado, mantener el veredicto de culpabilidad para poder condenarlos, y, por otro lado, la necesidad de acercarse un tanto y adecuar el fallo ante la abrumadora prueba que contiene el expediente sobre el particular cargo del espionaje.
Recuérdese que altos oficiales de las fuerzas armadas de Estados Unidos y otros expertos en la materia, expusieron como testigos y peritos, algunos de ellos propuestos por la Defensa, y otros, incluso, por la Fiscalía, que como personas conocedoras del controvertido tema del espionaje ilustraron a la Corte sobre ese punto, y todos ellos, sin excepción, negaron, o no pudieron probar, que los acusados hubiesen realizado espionaje. Entre ellos fue elocuente, y vale la pena recordar, el testimonio del General de División del Ejército de los Estados Unidos, Edward Breed Atkison, quien fuera Instructor de la Escuela de Inteligencia para la Defensa durante diez años, que fue categórico al ser interrogado sobre ese particular:
—¿En el examen que hizo de todos los materiales encontró instrucciones para que los acusados consiguieran material clasificado?
—NINGUNA.
—¿Encontró alguna instrucción para materiales que resultarán perjudiciales a los Estados Unidos?
—NO.
¿De qué se está hablando entonces? ¿A qué viene eso de que no es secreto máximo pero sí es secreto, si no se ocupó un solo material clasificado, ni nada que tenga que ver con la seguridad nacional o resultare perjudicial a los Estados Unidos?
No hubo secretos, ni «secretitos», que pusieran en peligro la seguridad nacional, y el veredicto por el cargo debió ser anulado, y consecuentemente, las sentencias impuestas a tres de los acusados sancionados por ese delito (Gerardo, Ramón y Tony).
Esta verdad, ya constatada tantas veces, hace evidente otra contradicción, pues si no se ocupó ningún material clasificado no debió aplicarse nunca CIPA (Ley de Procedimiento de Información Clasificada), y no debió rechazarse otro de los motivos de apelación alegado por la defensa, que señala: «el tribunal de distrito erró en su fallo acerca del descubrimiento de la información clasificada». En el caso de los Cinco, al no encontrar documentos clasificados, el gobierno clasificó todos y cada uno de los documentos ocupados a los acusados como secreto máximo, y luego argumentó que debido a la existencia de documentos clasificados en el proceso, este debía celebrarse bajo las previsiones de CIPA. Entonces, a la defensa le negaron el acceso a muchos de los propios documentos de los acusados, que fueron utilizados como pretendida prueba del supuesto espionaje.
Si a ello añadimos las razones por las cuales se emiten los votos particulares, queda en precario la propia sentencia. Para Birch, no hubo jurado imparcial en Miami y la solicitud de cambio de sede para un nuevo juicio debió ser concedida. Para Kravicht, el gobierno no presentó evidencias que sustenten la condena a Gerardo por el cargo 3 (Conspiración para cometer asesinato).
Es así que la sentencia está llena de contradicciones, como un colador lleno de agujeros. Y es que las contradicciones inundan este proceso desde el principio, como inundan la justicia en Estados Unidos, que ha venido tomando, como señala un importante sector de la mejor doctrina del Derecho internacional contemporáneo, una posición conservadora, lo que hace peligrar cada vez más la existencia de los valores éticos en la sociedad norteamericana.
Esperemos que la Corte Suprema de Estados Unidos, instancia a la cual habrán de dirigirse ahora los abogados de la defensa, sepa, quiera y pueda poner las cosas en orden en este caso, y jugar el papel que tiene reservado por la Constitución en defensa de la Justicia por encima de los intereses políticos, lo que, como es usual en los procesos de alta significación, será seguido con mucha atención por la opinión pública. Por ello debemos seguir uniendo esfuerzos, y que el clamor de justicia llegue hasta los oídos de los jueces de la Corte, que suelen prestar mayor atención cuando el impacto de su decisión trasciende más allá del propio caso controvertido.