Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Ni espías ni secretos

Autor:

Dr. Rodolfo Dávalos

Una mañana de septiembre de 1998, desde las Oficinas del Defensor Público en Miami, encargada de la representación letrada de pobres o personas sin recursos para pagar un abogado (que en ese país son muy caros) llamaron a Paul McKenna, abogado en ejercicio en esa ciudad, para asignarle, de acuerdo con las reglas establecidas, la defensa de oficio de Manuel Viramontes (Gerardo Hernández Nordelo) y le comunicaron que se trataba de un caso de «espionaje» ante la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida en Miami Dade.

Como buen descendiente de irlandés, McKenna no rechazó el caso, a pesar de que en la información primaria recibida le decían que su defendido era un «sórdido agente cubano del gobierno de Castro», y que en esos días la prensa local publicaba decenas de artículos describiendo a los acusados recién detenidos (el 12 de septiembre) como tenebrosos espías. (Solo entre el 15 y el 17 de septiembre El Nuevo Herald publicó 14 artículos de esa naturaleza).

Se iniciaría entonces la típica relación abogado-defendido, en la cual el letrado además de estudiar lo poco que le dejaron ver del expediente, hurgaba en el pensamiento de aquel detenido para conocer su versión de los hechos y poder concluir una estrategia de defensa. No haría falta mucho tiempo para que el abogado quedara convencido de la inocencia de su representado. ¿De qué espionaje se estaba hablando, si la información obtenida por el detenido no tenía nada que ver con la Defensa, la Seguridad Nacional, el Gobierno o las relaciones exteriores de Estados Unidos?

Sin embargo cada vez aquello se complicaba más. Primero su defendido estaba en «el hueco», ese lúgubre e inmundo lugar, al cual supuestamente llevan a los presos que representan un peligro para el establecimiento penitenciario. ¿Qué podía haber hecho aquel muchacho para ir directo al «hueco» al llegar al reclusorio de prisión provisional?

Luego vino CIPA (Ley de Procedimiento de Información Clasificada, por sus siglas en inglés), una especie de engendro legal que permite al Gobierno pedir la clasificación de toda la documentación de un proceso, o parte de ella, cuando de ser conocida por los no autorizados pueda causar un perjuicio al Estado, al Gobierno, a la nación o a una agencia estatal.

¡Vaya obstáculo!, debió haber pensado McKenna. No era ya suficiente tener que resolver la difícil comunicación con el «inquilino del hueco», ahora, además, había que hacer coincidir el permiso para ver al acusado, a quien había que sacarlo del inmundo calabozo para ello, con el permiso para consultar la evidencia, totalmente clasificada y confinada en otro cuarto inaccesible.

Su tesón pudo más que el intento de rendirlo, y aunque no llegó a tener acceso a toda la evidencia sino a una pequeña parte de ella, pudo comprobar que allí no había ni un solo documento secreto. ¡Nada de aquello debió ser clasificado!

Se supone que CIPA se aplica a documentos secretos, clasificados previamente por la autoridad, y no a un montón de papeles, cartas, recetas, discos, periódicos y revistas, en fin, todo lo ocupado a los acusados. ¿Qué protección había que darle a esta información? Ninguna. ¿A quién podía perjudicar su conocimiento? A nadie.

Poco a poco McKenna se fue convenciendo de que aquel era un proceso político. Que la acusación era infundada y que el espionaje o la conspiración para cometerlo eran inexistentes.

La historia se repite, y por el mismo proceso, iguales obstáculos y aprietos, debieron pasar también otros cuatro abogados. Era efectivamente un caso político. Se rompen los esquemas legales que ya un abogado en ejercicio tiene concebido como posibles. Surge la intriga y la conspiración, el abuso del poder, la infamia. No es un juicio común, es un «pase de cuentas» a Cuba revolucionaria. Es la venganza, es cobrar en cabezas inocentes el odio a un pueblo que no se rindió ante el imperio, sino que se yergue y lucha hasta en las más difíciles condiciones, por su libertad, su independencia y su soberanía.

Los abogados van descubriendo que los defendidos salvaguardan a su pueblo de las acciones de grupos terroristas. ¿Cómo pueden ser espías quienes tratan de descubrir a los criminales y alertar sobre sus golpes? ¿Cómo pueden ser delincuentes los abanderados de la lucha por la tranquilidad ciudadana y la paz? ¿Cómo puede haber justicia cuando los héroes están en la cárcel y los terroristas en la calle?

Entonces, más allá de una simple relación abogado-defendido, la simpatía primero y después la admiración impregna un estrecho vínculo que ha de quedar entre estas diez personas para siempre.

Ahora, los abogados se preparan para una nueva batalla legal en Atlanta, y resurgen los temas del «espionaje» y de CIPA, como argumentos para que se revoquen las injustas sentencias. No debió haber veredicto de culpabilidad, ni sanción alguna por conspiración para cometer espionaje, porque no tuvieron acceso nunca a un solo documento secreto, clasificado, protegido por el Estado, ni esa fue nunca su intención, insisten los defensores en sus escritos de apelación ante el panel de jueces del Onceno Circuito.

No debió aplicarse CIPA porque en todo el proceso no ha aparecido nunca, sobre la mesa del Juez o del Fiscal, como no pudo mostrarse al Jurado, ni un solo documento que requiera ser clasificado, protegido por el Estado, plantea otro de los argumentos de la apelación. Y es que los materiales que guardan las secretas arcas de CIPA son inofensivos, algunos de ellos bellas cartas de amor o poemas.

Los jueces no están ciegos. No se puede ocultar la verdad toda la vida. Atlanta tendrá que admitir ante el mundo que en el caso de los Cinco no hubo espías, ni secretos.

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